Resistencia a la opresión

MARIO FUENTES DESTARAC* Mario Fuentes Destarac


El derecho de resistencia a la opresión es aquella facultad inherente a los ciudadanos a no soportar lo injusto, en especial el ejercicio despótico o abusivo del poder público. Se manifiesta a través de la indocilidad, la oposición, la desobediencia, la rebeldía y la defensa de los gobernados ante la imposición, la humillación, la usurpación, la injusticia y la esclavización perpetrados por los gobernantes.

Por consiguiente, la legítima resistencia es la respuesta extrema de los ciudadanos ante la violación de sus derechos fundamentales por parte de las autoridades estatales, y en la época moderna se manifiesta de manera pacífica, pero con mucha elocuencia y contundencia. No necesariamente es concertada, sino que puede surgir espontáneamente, a guisa de consenso colectivo, como una auténtica fuerza popular que busca liberarse del ejercicio opresivo del poder.

El Estado no tiene derechos, contrario a lo que sostienen con vehemencia los partidarios del estatismo, sino que solamente ostenta autoridad o poder, cuyo ejercicio debe sujetarse siempre a la Constitución y la ley y jamás emplearse para dominar u oprimir a los seres humanos. Cuando la autoridad estatal se excede de sus potestades constitucionales o legales, no cumple con sus obligaciones jurídicas o no respeta ni protege los derechos fundamentales de las personas, y estas no pueden defenderse, a través de ningún medio legal o persuasivo eficaz, los ciudadanos, al amparo del derecho de resistencia, quedan habilitados para desacatar o repudiar las órdenes, acciones u omisiones ilegítimas emanadas de autoridad.

El derecho de resistencia a la opresión quedó consagrado en la Proclamación de los Derechos Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa 1789), así: Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La resistencia a la opresión se ha convertido en una cualidad distintiva o divisa del liberalismo.

Asimismo, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (1776) se reconoce el derecho de resistencia a la opresión en los términos siguientes: Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

El derecho de resistencia a la opresión también ha sido incorporado y garantizado en las Constituciones de Guatemala de 1945, 1956, 1965 y 1985.

El artículo 45 de la actual Constitución de Guatemala (1985) consagra el derecho de resistencia así: Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución. Asimismo, el artículo 5 de dicha Constitución establece que ninguna persona está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ellas. De suerte que la resistencia se legitima cuando la autoridad estatal no protege los derechos fundamentales de las personas, incumple sus obligaciones o emite órdenes ilegales.

Por otro lado, el artículo 135, literal b), de nuestra Carta Magna impone a los ciudadanos la obligación de velar porque se cumpla la Constitución, es decir que estos deben cuidar y preocuparse activamente porque las autoridades estatales observen y se apeguen a los principios, valores, garantías y límites constitucionales, así como para que los gobernantes cumplan con los deberes y exigencias que les dicta la Constitución, los que se traducen en derechos fundamentales de las personas, tales como proteger la vida humana y la seguridad personal, asegurar la libertad de acción, proveer una justicia oficial independiente e imparcial, habilitar el control jurisdiccional de la administración pública, garantizar la seguridad pública y, en general, prestar los servicios públicos esenciales —educación, salud, nutrición, transporte público—.

En Guatemala, son ejemplos elocuentes de ejercicio del derecho de resistencia a la opresión: (i) La “Semana Trágica de 1920”, entre el 8 y el 14 de abril, durante la cual un movimiento cívico encabezado por los jefes del Partido Unionista, líderes estudiantiles y dirigentes obreros, luchó contra las fuerzas armadas que apoyaban al dictador Manuel Estrada Cabrera (1898-1920); (ii) La Revolución del 20 de octubre de 1944, que derrocó al régimen ubiquista de Federico Ponce Vaides; y (iii) El movimiento cívico que se opuso al “Autogolpe de Estado”, perpetrado por el ex-Presidente Jorge Serrano Elías el 25 de mayo de 1993.

Inequívocamente, el abuso de poder, la impunidad, la opacidad, el incumplimiento de deberes, la inequidad y la corrupción, propios de regímenes despóticos, abusivos y espoliadores, son expresiones de burla e inobservancia de la Constitución y, consecuentemente, empoderan a los ciudadanos a protestar, oponerse, resistir legítimamente y luchar contra la autoridad opresora.

* Abogado y Notario (URL). Máster en Administración de Empresas (INCAE). Catedrático de Derecho Constitucional (URL). Columnista del diario elPeriódico. Ex-Decano de Derecho (URL). Ex–Presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON). Ex–Presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo.