Renzo Rosal: En búsqueda de nivelar la competencia electoral

Renzo Lautero Rosal

Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) aprobadas en abril de 2016 inauguran un nuevo sistema, en el cual el Tribunal Supremo Electoral (TSE) incorpora funciones de control, registro y fiscalización de los tiempos y espacios en los medios de comunicación a utilizar por parte de las organizaciones políticas en época preelectoral y electoral. Para cumplir esta tarea fue creada la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (UEMCEO), que responde a un modelo de regulación puesto en marcha, con mayor intensidad, en otros países de América Latina en la última década, orientado a nivelar el campo de juego de los procesos electorales. Se busca corregir el hecho de que aunque las dinámicas electorales se han consolidado, la competencia que implican se ha desarrollado en un escenario desigual que ha permitido que los partidos políticos que tienen más recursos económicos sean, invariablemente, los que logran la mayoría de cargos en disputa.

Los cambios a la LEPP aprobados por el Congreso de la República mediante el Decreto No. 26-2016, crean un nuevo ámbito de responsabilidades para el órgano electoral: el control y fiscalización de la utilización de los medios de comunicación en los períodos no electoral y electoral. El TSE asume un desafío inédito, al involucrarse en mediar la relación entre las organizaciones políticas y los medios de comunicación, entre otras áreas de trabajo relacionadas

Tres artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos representan la columna vertebral de las reformas en materia de medios de comunicación y estudios de opinión:

  1. a) Artículo 220. Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en medios de comunicación social
  2. b) Artículo 221. Establece: “Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de comunicación”.
  3. c) Artículo 222. Indica: “Las sanciones establecidas en la Ley, por la infracción a las normas de difusión de propaganda en los diferentes medios de comunicación social alcanzarán a los medios de comunicación social, sus representantes legales y directores, quienes podrán ser objeto de sanciones pecuniarias y penales, al incumplir las limitaciones establecidas en materia de campaña electoral.” 

La creación de la Unidad responde a un modelo de regulación que se ha puesto en marcha, con mayor intensidad, en otros países de América Latina en la última década. Se trata de nivelar el campo de juego de los procesos electorales. No basta que la realización de estos sea continua y que se apliquen las reglas formales. La competencia por el ejercicio del poder público se ha jugado en un escenario desigual. Las organizaciones políticas que han tenido mayores recursos económicos han podido posicionarse de mejor manera que aquellas que no los tienen.

Esta realidad obliga a aplicar medidas de regulación especial sobre los medios durante las elecciones. Debe asumirse que cualquier norma acerca de estas entidades es particularmente sensible, ya que aborda a un sector estratégico con múltiples agendas, con quienes los actores públicos mantienen una relación cercana pero tensa, y en ocasiones, condicionada por el peso y capacidad de maniobra independiente de las empresas comunicacionales.

Las reformas electorales inauguran un nuevo sistema, donde el propio órgano electoral incorpora funciones de registro y regulación; aunque sigue vigente el derecho de apelar ante un organismo judicial contra las decisiones del organismo regulador. La apelación puede provenir de los propios medios de comunicación, de los partidos políticos o ser parte de una impugnación personal. Ese mecanismo requiere de prontitud, eficiencia y proceso expedito, dado que se empleará en períodos electorales, el factor tiempo es determinante.

Dos principios son básicos en materia del acceso a los medios de comunicación en períodos electorales: equidad e igualdad. El primero, es propio de democracias establecidas; premia el desenvolvimiento de los partidos políticos en procesos previos, su organización y presencia territorial y la valoración de sus simpatizantes en relación con los principios partidarios, entre otras variables.

Desde esa perspectiva, se otorgarán mayores y mejores espacios en medios a las organizaciones más consolidadas. Pero puede ser un obstáculo a la aparición de nuevos partidos, ya que siempre está basado en el apoyo conseguido en la última elección. El principio de igualdad, el cual busca que cada partido consiga el mismo acceso, aplica en casos de sistemas multipartidarios con presencia de muchos candidatos; lo que obliga a un papel regulador y distribuidor de espacios entre variedad de actores. Esta característica es propia de los procesos de democracias en transición y fue la elegida en el caso de Guatemala.

La apropiación y desarrollo del principio depende de la credibilidad e imparcialidad del órgano electoral en la adjudicación de los espacios de transmisión.