El Organismo Ejecutivo, en Consejo de Ministros, decretó estado de Prevención en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Petén, ante el posible ingreso de una nueva caravana de migrantes al país.
El documento señala que esta medida se implementa “al considerar y determinar que en la circunscripción de en esos departamentos puede verse afectado el orden, la gobernanza y la seguridad de sus habitantes, en virtud que personas y grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes, y para evitar ulteriores consecuencias es necesario implementar con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los departamentos referidos, así como garantizar la salida de los migrantes”.
El estado de prevención estará vigente durante quince días a partir de la vigencia del presente decreto gubernativo.
Medidas
Durante este plazo, se establecen las medidas siguientes:
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculos.
- Disolver por la fuerzo toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevare a cabo sin la debido autorización, o si habiéndose autorizado se efectuase portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
- Limitar el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos y disolverlas si fuera necesario.
- Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas.
Las presentes disposiciones no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
- No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
- No deben generar limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
De acuerdo con el artículo 5 del decreto, las autoridades superior de cada entidad pública que participen en la aplicación del Estado de Prevención deberán informar y coordinar con las autoridades municipales y departamentales de los territorios relacionados en el presente decreto, las acciones a desarrollar y deberán tener las consideraciones pertinentes con las comunidades indígenas y grupos étnicos de cada lugar, asimismo, entregar un informe a la Presidencia de la República sobre las acciones realizadas en el plazo de tres días de finalizada la medida.