Vicepresidente da a conocer su voto adverso sobre elección de magistrados a la CC

El vicepresidente Guillermo Castillo dio a conocer este día su voto adverso respecto a la elección de magistrado titular y suplente que hizo el Organismo Ejecutivo para integrar la Corte de Constitucionalidad (CC), período 2021-2026.

En el documento, Castillo expone que como primer punto que hubo inobservancia de los artículos 2 y 113 de la Constitución Política de la República, que se refieren principalmente a la seguridad jurídica y al derecho que los guatemaltecos tienen de optar a empleos o cargos públicos, para lo cual su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Lo que obligaba a individualizar con claridad y precisión en la convocatoria -de postulación-, todos los aspectos que serían evaluados y la documentación necesaria para tener un derecho efectivo en la participación y evaluación de los candidatos”, explicó Castillo.

Además, manifestó que se debió otorgar un plazo prudencial para presentar la documentación que, según los miembros del Consejo de Ministros, sería idónea para acreditar los requisitos correspondientes, ya que eso no se especificó en la convocatoria.

En atención a lo establecido en el artículo 113 constitucional, se consideraba oportuno dar un tiempo prudencial a los miembros del Consejo -de Ministros-, que les permitiera conocer a fondo las ejecutorias, experiencia e idoneidad de los candidatos”, agregó el funcionario.

Castillo también hace mención de los artículos 151 y 152 de la Ley De Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los cuales establecen la experiencia laboral de los candidatos.  “Tener por lo menos quince años de graduación profesional”, mientras que el segundo dice textualmente que “los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe”, según Castillo.

Por ello, el vicepresidente señala que “se consideraba oportuno dar un tiempo prudencial a los miembros del Consejo, que les permitiera conocer más a fondo las ejecutorias, experiencia e idoneidad de los candidatos y asimismo la conveniencia de citarlos para escucharlos y que ello nos permitiera emitir una decisión fundamentada e informada al momento de realizar la designación”.

Por último, el vicemandatario,expone en la oposición al procedimiento planteado en su voto adverso: “dejo constancia que en la designación de Magistrado titular y suplente realizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, no se observó el contenido de esas normas constitucionales para garantizar un proceso en el que la publicidad se respaldara con la claridad de los requisitos y parámetros que serían evaluados para la toma de decisiones y tampoco se contó con un plazo prudencial para analizar los expedientes y conocer a los candidatos propuestos, lo que derivó en una decisión sin respaldo y garantía del cumplimiento de todos los requisitos constitucionales”.

El pronunciamiento del funcionario se da dos días después de que el Ejecutivo eligiera a Leyla Lemus y Juan José Samayoa como magistrados titular y suplente en la CC, respectivamente.

Este documento será adjuntado al expediente que el Organismo Ejecutivo envíe al Congreso de la República para que se realice la juramentación correspondiente