Publican reglamento para implementación del Aerometro

La Municipalidad capitalina dio a conocer el reglamento del Sistema Aerómetro Fase I, servicio de transporte público que recorrerá 8.9 kilómetros (desde la zona 2 de Mixco hacia la zona 8 de la ciudad) y que tendrá un costo de 1 mil 400 millones de quetzales.

El documento, publicado este viernes en el Diario de Centro América, cuenta con 85 páginas en el que se expone que este de transporte de la capital a Mixco y viceversa y con el cual pretenden disminuir el tránsito en la calzada Roosevelt, será dado en concesión.

Entre otras especificaciones, el reglamento indica que en cada góndola del Aerometro se podrán transportar hasta 12 pasajeros y el servicio se prestará ininterrumpidamente, pero en dos turnos.

De esta cuenta, el horario diurno será de 5 a 19:59 y el nocturno, de 20 a 4:59 del siguiente día.

Asimismo, detalla la etapa de construcción, el desarrollo de operaciones, mantenimiento, el espacio público utilizado, su sistema de cobros; pero también estipula los derechos, obligaciones y prohibiciones del usuario.

Dentro de los derechos del usuario están:

  • Utilizar el servicio y ser transportado con el pago por cualquier medio autorizado y el cual esté disponible en las estaciones.
  • Reclamar por los medios establecidos cuando sienta que sus derechos han sido vulnerados.
  • Recibir un trato amable, cortés e igualitario para la accesibilidad y la prestación del servicio.
  • Recibir ayuda en las instalaciones referentes al servicio.
  • De tal forma, también se incluyó un apartado en donde los usuarios deben de cumplir obligaciones al momento de usar este tipo de transporte, a su vez, sino se cumplen, no se les permitirá el ingreso.
  • También señala, si es necesario, el personal de la Municipalidad o los subcontratados, pueden solicitar apoyo de la policía o agentes de seguridad privada, al momento de incumplirlos.

Estas son las obligaciones del usuario:

  • Atender las indicaciones del servicio y las indicaciones de los trabajadores o personal contratado por el concesionario.
  • Adquirir el medio de pago para el uso del servicio.
  • Atender las indicaciones del concesionario mostradas en los paneles de información, aviso en puestos y cabinas.
  • Facilitar y no obstaculizar la circulación de los demás usuarios mientras se encuentra en las estaciones.
  • Ocupar los asientos disponibles al fondo de la cabina a las primeras personas en ingresar.
  • Permanecer sentado en todo momento mientras dure el viaje, incluso si el sistema se detiene.
  • Cuidar en todo momento a menores de edad que estén bajo su custodia, a quienes deben sujetarlos de la mano en todo momento dentro del área de pago.
  • Utilizar únicamente los molinetes con luz verde encendida.
  • Pagar el pasaje, incluido niños cuya estatura sobrepase los medidores corporales.
  • Plegar carruajes si viaja con niños en la cabina.
  • Cuidar objetos personales, porque el concesionario no se hará responsable.
  • Cumplir con las condiciones mínimas de sanidad e higiene establecidas por las autoridades.
  • Si transporta bicicleta debe contar con el equipo necesario para sujetarla al espacio asignado en el sistema Aerómetro.
  • Ser responsables de los daños a las instalaciones, cabinas y usuarios del sistema.

Las prohibiciones del usuario son las siguientes:

  • Si el usuario es sorprendido comiendo en la cabina recibirá una llamada de atención y se le pedirá que guarde los alimentos.
  • Si es sorprendido bebiendo licor será retirado de la estación por agentes de seguridad.
  • Llevar de forma inadecuada equipaje, bultos, cajas o alimentos y bebidas, lo que podrá significar el retiro de la cabina sin devolución de pasaje.
  • Fumar, encender fuego, portar armas, sustancias químicas o material inflamable.
  • Ingresar en estado de ebriedad, con aliento a alcohol o algún tipo de droga.
  • Ingresar con animales que no sean de apoyo a personas con discapacidad o mascotas terapeutas.
  • Utilizar equipos de reproducción de audio o video en las instalaciones o cabinas, que puedan causar molestias a los demás usuarios.
  • Realizar actos o tener conductas que implique faltas a la moral o indecorosas hacia otros usuarios o personal de sistema.