PROVOCATIO: ¿Voto nulo o abstención?

Lo ideal sería una abstención consciente abrumadora, pero para efectos prácticos de una resistencia efectiva, también puede votar nulo si lo desea; ambas posturas resultan válidas. Lo importante es que no se haga cómplice de su propia sentencia, votando por lo que el sistema – maliciosamente– le oferta.

José Alfredo Calderón E.

Historiador y analista político

Ante la desinformación abrumante que circula en redes sociales e incluso medios de comunicación “serios”, algunos me han pedido referirme al voto nulo y la diferencia con la abstención.

En estricto sentido, el voto nulo no es un rechazo al sistema político-electoral, porque de hecho, la persona asiste a votar. Expresa más bien, su rechazo a la pobre oferta electorera.  En cuanto a la abstención = no ir a votar, hay que hacer una distinción entre la que es consciente (rechazo rotundo al sistema) y la abstención indiferente, que está basada en el poco o nulo interés político o electoral.

Antes de analizar ambas posturas éticas, porque hay que decirlo de entrada, ir a votar nulo o no asistir, más que una postura política (que también lo es), es un rechazo moral al estado deplorable en el que estamos.

Con las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en 2016, se hizo vinculante el voto nulo. Más temprano que tarde, muchos advertimos que fue un placebo momentáneo, pues la “concesión” de repetir las elecciones, tenía dos aspectos que –mañosamente– no explicaron las autoridades electorales en su oportunidad.

  1. Para que sea efectivo, el voto nulo debe obtener la mitad más uno de votos, es decir, mayoría absoluta. Por supuesto, los titiriteros sabían que tal opción siempre ha sido marginal y es prácticamente imposible que se alcance dicha mayoría.
  2. La otra perversión implícita no explicada, es que el hecho de repetir las elecciones no implica la sustitución de los candidatos, por lo que los mismos vuelven a competir. Para sellar esto, el lapso para las nuevas elecciones es muy corto, lo cual imposibilita hacer campaña, así como el proceso de inscripción de nuevos aspirantes.

Para efectos de las consideraciones anteriores, vean estos dos artículos de la Ley:

“Artículo 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.”

“Artículo 210. De la repetición de un proceso electoral. Declarada la nulidad de una elección por el Tribunal Supremo Electoral se repetirá ésta, y para tal efecto se hará la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince días a contar de la declaratoria de nulidad, y la nueva elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes.” “Si la elección se repitiese como consecuencia del porcentaje de la suma de votos nulos, se hará la convocatoria a elecciones dentro del plazo de diez días a contar de la declaratoria de nulidad; la celebración de asambleas generales extraordinarias que correspondan finaliza sesenta días antes de la fecha en que se celebren las elecciones; los treinta días siguientes para inscripción de candidatos; y, las elecciones se efectuarán un domingo del mes de octubre del mismo año.”

Ahora retomemos el análisis. Usted tiene tres opciones:

  1. Hacerse cómplice del sistema electorero y votar por alguna de las ofertas que este brinda. Incluso, si vota por un partido que a su juicio es “decente” a sabiendas que no ganará, solo estará legitimando el proceso y proporcionándole a un grupito de “afortunados”, su “modus vivendi” porque más tarda el proceso de elección, que la cooptación que el sistema hará de los “opositores”.
  2. Votar nulo: Aunque ya expusimos que stricto sensu el mensaje es que no se está de acuerdo con los candidatos y partidos ofertados, pero sí con el proceso electoral; lato sensu, es un rechazo general al statu quo político-electoral.
  3. Abstención consciente: La más ética y clara oposición al sistema, independientemente de qué candidatos o partidos se propongan. El problema de esta postura es que es difícil visibilizar el rechazo porque muchos no asisten por indiferencia, enfermedad, no actualización de datos, no empadronamiento y otros.

En consecuencia, no se trague el cuento que no votar o anular beneficia a las “mafias”, pues estas vienen haciendo fraude desde hace mucho y no necesitan “el día D” para concretarlo. El sistema está diseñado como un casino, en donde La Casa nunca pierde. La insistencia para que usted vaya a votar, es para simular la farsa con un buen porcentaje de incautos ejerciendo el sufragio; por eso la diversidad del cartón de lotería, cada vez más grande, para crear la ilusión de que usted no solo vota, sino elige.

Lo ideal sería una abstención consciente abrumadora, pero para efectos prácticos de una resistencia efectiva, también puede votar nulo si lo desea; ambas posturas resultan válidas. Lo importante es que no se haga cómplice de su propia sentencia, votando por lo que el sistema –maliciosamente– le oferta.

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