JURAMENTO CONSTITUCIONAL

 

MARIO FUENTES DESTARACMario Fuentes Destarac


 

El juramento constitucional es la declaración o promesa solemne que hace una persona al dársele posesión de un cargo público o al iniciar el ejercicio de la función pública de cumplir fielmente con la Constitución y con los deberes inherentes al respectivo cargo o función, y, asimismo, es un principio sustantivo del sistema republicano de gobierno, por medio del cual se recrea el imperativo de soberanía y de supremacía de la ley, que es la piedra angular del republicanismo.

 

Nuestra Carta Magna dispone que la función pública no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución, lo que implica que ninguna persona electa (reelecta) o nombrada puede tomar posesión de un cargo ni ejercer una función sin que previamente hubiere jurado fidelidad a la Constitución.

 

La separación de poderes es otro principio republicano y supone la no subordinación entre los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, aunque entre ellos sí es factible la coordinación, la corresponsabilidad y ejercer los controles interorgánicos, que son mecanismos expresamente previstos en la Constitución a través de los cuales dichos organismos ejercen control jurídico-político entre sí, que se traduce en la vigilancia y la fiscalización entre ellos.

 

Un control interorgánico que el Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo es que el Congreso debe recibir el juramento constitucional y dar posesión de sus cargos al presidente y vicepresidente de la República.

 

Otros controles interorgánicos que el Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo son: el Congreso debe declarar si ha lugar o no a formación de causa penal contra el presidente, el vicepresidente, los ministros y los secretarios general y privado de la Presidencia; la potestad de los diputados al Congreso de interpelar a los ministros de Estado; el Congreso debe aprobar o improbar la ejecución presupuestaria anual, así como aceptar o no la renuncia del presidente y vicepresidente, desconocer al presidente cuando habiendo vencido el período de sus funciones, continuare en el ejercicio del cargo, y declarar la incapacidad física o mental del presidente.

 

Son algunos controles interorgánicos que el Organismo Ejecutivo ejerce sobre el Legislativo la potestad de vetar los decretos aprobados por el Congreso, la convocatoria al Congreso a sesiones extraordinarias y la denuncia de tratados y convenios internacionales.

 

En la Constitución vigente no se consigna una fórmula específica de juramento de fidelidad a la Constitución por parte del presidente, en tanto que en la Constitución decretada el 15 de septiembre de 1965, vigente hasta el golpe de Estado perpetrado el 23 de marzo de 1982, el presidente electo, al tomar posesión del cargo, debía hacer el siguiente juramento: Juro desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la República de Guatemala, cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes, así como mantener el principio de no reelección en el ejercicio de dicho cargo. Si así no lo hiciere que el pueblo lo demande. Son relevantes en esta fórmula de juramento el patriotismo, la fidelidad constitucional y la defensa del principio de no reelección presidencial, calcado en la tradición constitucional que demanda sufragio efectivo, no reelección.

 

En la Constitución decretada el 2 de febrero de 1956, vigente hasta el golpe de Estado perpetrado el 1 de abril de 1963, la fórmula del juramento presidencial era: Juro desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la República de Guatemala, cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y mantener el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Como podrá advertirse, en esta fórmula de juramento se hace énfasis en la fidelidad constitucional, el respeto al principio de alternancia, que supone la sucesión inmediata de una persona distinta en el desempeño de un cargo.

 

La fórmula de juramento presidencial en la Constitución decretada el 11 de marzo de 1945, vigente hasta el golpe de Estado perpetrado del 18 al 27 de junio de 1954, decía: Protesto desempeñar con lealtad el cargo de Presidente; observar y hacer que se observe la Constitución; y prometo, por mi honor, el cumplimiento irrestricto del principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Se observa en esta fórmula de juramento un énfasis en la fidelidad constitucional, el honor y en el respeto al principio de alternancia.

 

En la Constitución vigente hasta el 28 de noviembre de 1944, la fórmula de juramento presidencial era: Protesto desempeñar con patriotismo el cargo de Presidente y observar y hacer que se observe con fidelidad la Constitución de la República. El énfasis era también en el patriotismo y en la fidelidad constitucional.

 

En todo caso, sostengo que el juramento de fidelidad a la Constitución, que, como ya expresé, es un principio sustantivo del sistema republicano de gobierno, no es un simple formalismo que puede omitirse. Por el contrario, es un acto solemne y, por tanto, un requisito esencial de existencia y validez, que si no se cumple es causa de nulidad de pleno derecho del respectivo mandato o función, extremo que se corrobora con el precepto constitucional que dispone que los cargos públicos no podrán ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.

 

 

*Abogado y notario (URL). Máster en Administración de Empresas (INCAE). Catedrático de Derecho Constitucional (URL). Columnista del diario elPeriódico. Vicepresidente de Acción Ciudadana. Exdecano de Derecho (URL). Expresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON). Expresidente de la Junta Directiva de la Cámara Guatemalteca de Periodismo. Exvicepresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.