Denuncian criminalización de la labor periodística por el MP y se recusa a Sala que conoce caso

  • Abogados de los ocho periodistas que son criminalizados por el Ministerio Público (MP) exponen ilegalidades de fiscalía y del juez Bremer que pretenden llevar por la vía penal el caso

La defensa técnica de los ocho periodistas perseguidos por el Ministerio Público (MP) por publicaciones realizadas en el diario «elPeriódico» en torno al caso de José Rubén Zamora, explicaron hoy sobre las ilegalidades en que se ha incurrido en el caso y las acciones de la fiscalía para criminalizar la labor periodística, en flagrante violación a la Constitución y la legislación nacional e internacional vigente.

En conferencia de prensa, las abogadas de los periodistas Julia Corado, Denis Aguilar, Gerson Ortiz, Édgar Gutiérrez, Alexander Valdez, Ronnie ríos, Christian Veliz y Gonzalo Marroquín Godoy, director de Crónica, explicaron que se ha recusado a la Sala Tercera de la corte de Apelaciones, por considerar que los magistrados no son independientes y su fallo podría ser parcial, por lo que ahora deberá conocer la Corte Suprema de Justicia dos recusaciones interpuestas, una por los periodistas Alexander Valdez y la otra por Gonzalo Marroquín.

La sala impugnada es encabezada por el magistrado José Amilcar González Dávila e integrada por los magistrados Mirna Elizabeth Caballeros Salguero De Cabrera y José Alexander Ortiz Ruiz, de quienes se tienen dudas sobre su imparcialidad, de acuerdo con el escrito interpuesto para recusarlos.

En la conferencia se destacó que «la criminalización contra los periodistas es considerada una peligrosa forma de vulnerar la libertad de expresión del pensamiento, así como los derechos a informar y ser informados, garantizados plenamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Derechos Humanos de la OEA (Pacto de San José) –ambas suscritas por el Estado de Guatemala–, la Constitución de la República (artículo 35) y la Ley de Emisión de Pensamiento, que tiene carácter constitucional».


Las abogadas Patricia Ispanel, Joseline Jacome y Wendy López destacaron lo que dice el artículo 35 de la Constitución sobre el ejercicio de la libre expresión:

… No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.


Señalaron que el MP, encargado de la persecución penal, «no puede, ni debe intervenir en casos relacionados a la libertad de Expresión del Pensamiento y son los funcionarios afectados, quienes deben solicitar la integración del tribunal de honor, conforme a la Ley respectiva».

En vez de eso, el MP intenta criminalizar a ocho periodistas del desaparecido diario “elPeriódico”, por haber escrito o expresado su opinión, sobre jueces y fiscales, que son funcionarios públicos.  «Las acciones del MP son contrarias a las declaraciones internacionales sobre derechos humanos, la Constitución y una ley de carácter constitucional, todas superiores a la Ley del Crimen Organizado que pretenden utilizar para perseguir y procesar de manera ilegal a los comunicadores», destacaron.

en la conferencia, que se llevó a cabo en la sede de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), las profesionales hicieron ver que «sobre la Ley que pretenden aplicar a los periodistas, se hace también de una manera inconstitucional, puesto que el mismo artículo 35 establece sin dejar dudas:

Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

Se hizo ver que la criminalización es el uso indebido del derecho penal por parte del Estado para perseguir a una persona que no ha cometido ningún delito, «como es el caso que nos ocupa».

El Tribunal de Honor contemplado en nuestra legislación –vigente y superior a cualquier ley, como lo establece la propia Constitución–,  fue creado precisamente para que la actividad de los periodistas no pudiera ser atacada por la vía penal, es decir, todo lo contrario a lo que el MP plantea y a la resolución de un juez, Jimmi Bremer, en franco prevaricato, que por cierto es un delito que sí está contemplado en el Código Penal, y que se produce cuando un juez o autoridad dicta resoluciones arbitrarias, sabiendo que se está actuando en contra de la ley.  Este es el caso.

La recusación de la Sala

La resolución dictada por la jueza Aurora Beatriz Gutiérrez en primera instancia dejó claro todos los señalamientos mencionados anteriormente.  Se trata de un fallo contundente que debe ser respetado y ratificado en instancias independientes superiores, entre los abogados y periodistas implicados en este caso, existe temor por la falta de independencia de la citada Sala de Apelaciones.

Lamentablemente, el sistema de justicia ha sufrido la penetración de estructuras que apuntan a fomentar la impunidad y actúan en contra de quienes creen que se debe combatir la corrupción y exigir el cumplimiento del Estado de Derecho. Por esa razón, tras el fallo acertado por ser respetuoso de los principios y derechos contemplados en la legislación previamente mencionada, es que esperamos que dentro de este proceso prevalezca la justicia.  Sabiendo que hay peligro de que no se respeten nuestros derechos por intereses de quienes influyen en fiscales y jueces, hemos decidido plantear la recusación de la Sala de Apelaciones, tomando en cuenta los antecedentes que estamos presentando debidamente documentados.

(Foto principal de X La Hora)