CC: Boleto de ornato no será necesario para ningún trámite con el Estado

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió con lugar una inconstitucionalidad presentada por varios abogados, en la cual declaró que no puede condicionarse el acceso a dependencias del Estado por no contar con el recibo de pago del boleto de ornato, como se ha realizado hasta ahora para diferentes trámites con entidades estatales.

La acción fue presentada en contra el artículo 12 del Decreto 121-96 del Congreso de la República: Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que establecía la presentación de la constancia de pago de este arbitrio como requisito para efectuar trámites en dependencias del Estado.

«El precepto aludido queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial«, se lee en la resolución de la CC.

La acción de inconstitucionalidad la presentaron los abogados Alexander Aizenstatd, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solórzano Foppa.

De acuerdo con los juristas, lo que dice la Corte es que exigir el boleto de ornato para poder realizar un trámite es inconstitucional. “Entonces, una dependencia y un funcionario público que está obligado a la Constitución debiera aplicar lo que resuelve la Corte en todo trámite”, indicaron.

Los magistrados constitucionales consideraron que lo impugnado contraviene los artículos 28 y 29 de la Constitución Política «al condicionar el ejercicio de los derechos de petición y libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, por el cumplimiento obligatorio de presentar la constancia de pago de boleto de ornato».

Asimismo, en el fallo de los togados indica que la libertad de petición y la no prohibición de restringirla, es congruente con otras normas de derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas, el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala: “…toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad, ya sea por motivo de interés general, y de interés particular y el de obtener pronta resolución”.

La resolución tuvo los votos a favor de los magistrados: Dina Ochoa, Néster Vásquez Pimentel, Leyla Lemus, Walter Jiménez, Luis Rosales, Claudia Paniagua y Juan José Samayoa.