- La vicepresidenta argentina podrá apelar a partir de marzo y puede continuar en el cargo hasta que sentencia esté firme o sea revocada.
Diario Clarín de Argentina
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, condenó por unanimidad a Cristina Kirchner por corrupción en el caso Vialidad, y dispuso para ella una pena de 6 años de prisión. Sin embargo, sólo la encontraron responsable del delito de administración fraudulenta, con una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Dejaron afuera de la sentencia la acusación por asociación ilícita.
Además, el tribunal dispuso el decomiso de 84.835 millones de pesos a los condenados, cifra que será actualizada al momento en el fallo en que quede firme.
A las 17.30 comenzó la lectura del veredicto a cargo del juez Jorge Gorini poniendo fin al juicio oral y público iniciado en mayo de 2019 y que tuvo como principal acusada a la vicepresidenta.
El 9 de marzo cuando se lean los argumentos que los llevaron a concluir la responsabilidad penal de cada uno de los acusados. Entonces, recién la vicepresidenta podrá apelar ante la Cámara de Casación la condena que recibió por corrupción.
Por orden alfabético el juez Gorini dio lectura a la resolución que en una primera parte contó con un voto unánime: la condena para la mayoría de los acusados por el delito de administración fraudulenta. La sorpresa fue la absolución por todas las acusaciones del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
El primer nombre que se leyó fue el de Lázaro Báez, el ex socio comercial de Cristina Kirchner. Al dueño de Austral Construcciones le dieron una pena de seis años por considerarlo partícipe necesario de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Después de leer la pena que recae sobre otros imputados, fue el turno de la vicepresidenta: “Condenar a Cristina Elisabet Fernández a la pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por considerarla penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración público en carácter de autor”.
Hasta que esta sentencia no llegue a la Corte Suprema y el máximo tribunal no se pronuncie al respecto, no habrá firmeza del fallo, por lo tanto nada le impide a la vicepresidenta participar de las próximas elecciones si así lo desea.
El Tribunal determinó que Cristina Kirchner como presidenta de la Nación lejos de procurar el resguardo de los intereses públicos y del erario público, priorizó los intereses personales y permitió que se beneficie a Báez con quien mantenían sendos y millonarios acuerdos comerciales.
En los fundamentos el Tribunal dijo: “Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”.
De forma categórica, señalaron que hubo un “interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.
Como contó Clarín en reiteradas ocasiones, el dueño del Grupo Austral y los Kirchner celebraron una veintena de acuerdos comerciales: contratos de alquiler, alquiler de hoteles, compra – venta de inmuebles, fideicomiso de construcción, un terreno en condominio, entre otros, que generaron que Austral Construcciones garantice ingresos por más de $ 40 millones entre 2009 y 2015 al patrimonio de la vicepresidenta.
En este punto el TOF 2 dijo que se verificaron por parte de Cristina Kirchner “llamativos y groseros aportes personales en la estrategia criminal, particularmente en su etapa conclusiva (año 2015)”, cuando Austral Construcciones dejó de estar operativa dando crédito a la conducta delictual de José López que actuaba de intermediario para que se aceleren pagos a Báez. “Fueron conductas ajenas al ámbito funcional de cada uno y que, una vez más, pusieron de resalto la existencia de vínculos estrechos y corruptos entre funcionarios públicos e integrantes de una empresa contratista de obra pública”.
El resto de los acusados también recibió penas muy duras, excepto cuatro. A Lázaro Báez, José López y el ex titular de Vialidad Nacional, Nelson Periotti, también les dieron una pena de 6 años, la máxima para el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Otros funcionarios de Vialidad Nacional y de Santa Cruz recibieron las siguientes penas: Juan Carlos Villafañe, 5 años; Raúl Pavesi, 4 años y medio; Raúl Santibañez y Mauricio Collareda, 4 años; Raúl Daurich, 3 años.
Sorprendió el tribunal con las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro, a quienes no consideró como parte de la maniobra de fraude al Estado. Carlos Santiago Kirchner también fue absuelto, pero eso ya se preveía porque los fiscales no pidieron ninguna condena para él.
Respecto de la acusación por asociación ilícita, el fallo fue dividido: mientras que una mayoría conformada por Gorini y Giménez Uriburu la desestimó, el juez Andrés Basso votó por avalarla. Cuando se conozcan los fundamentos de la sentencia, el 9 de marzo, esa disidencia será clave para la apelación que podría presentar el fiscal Luciani ante la Casación.
Con esta sentencia la vicepresidenta se convirtió en la primera funcionaria en ejercicio del poder que recibió una condena en un caso por corrupción. Así lo decidió el TOF 2, que comenzó a juzgarla en mayo de 2019 por el presunto direccionamiento de la obra pública vial a favor de Lázaro Báez.
La sentencia condenatoria le dio la razón de forma parcial a los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, quienes al finalizar su alegato acusaron a Cristina de haber dirigido una la asociación ilícita -delito rechazado por el TOF 2- que se dedicó “a la sustracción de fondos públicos” para beneficiar a quien era su socio comercial, Lázaro Báez. Ese otro delito, de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. sí fue convalidado por el tribunal.
En este juicio que comenzó en mayo de 2019 y condujo a Cristina Kirchner a estar sentada por primera vez en el banquillo de los acusados, se analizaron los contratos viales que ganó el Grupo Austral por $ 46.000 millones.
Hay dos números que expuso el expediente y que resaltaron los jueces en su sentencia: el patrimonio de Báez creció entre 2004 y 2015 un 12.000%, y el de Austral Construcciones su firma insignia, un 46.000%. Dos datos rodean esas exorbitantes cifras: la empresa tuvo como único cliente al Estado, más específicamente a las tres presidencias kirchneristas, y mientras crecía como empresario de la construcción celebró veinte acuerdos comerciales con los ex presidentes desde el ámbito privado.
La administración fraudulenta fue ponderada desde la idea inicial de la sustracción de fondos del Estado «por medio de la asignación discrecional (casi el 80%) de las obras viales adjudicadas en Santa Cruz», lo que representó la contratación «en favor de Lázaro Báez».
Con el contratista K como permanente ganador de las licitaciones, hubo un factor más analizado: «un esquema de beneficios exclusivos» que perjudicó el erario público ya que esos fondos remitidos a Santa Cruz a través de convenios con Vialidad Provincial, «se otorgaron de forma irregular, con sobrecostos y pagando certificados de obras que no correspondían», indicó en su momento el fiscal del juicio.
Para que este proceso de adjudicación con irregularidades se concrete, determinaron los integrantes del TOF 2, los integrantes de dichas agencias viales “operaron de diversas maneras al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.
La defraudación al Estado fue cuantificada por el Ministerio Público Fiscal en 1.000 millones de dólares cifra a la que se llegó bajo la siguiente premisa: “hubo una administración infiel, se dilapidaron fondos de la ciudadanía, tributados con la confianza de que serían destinados a fines nobles, lícitos”.