Mineduc emite ley que reconoce y aprueba el lenguaje de señas en el sistema educativo

Instituciones educativas públicas y privadas que tengan inscritos estudiantes con discapacidad auditiva deberán contar en forma gradual y progresiva con docentes capacitados en el uso de lengua de señas, esto luego que el Ministerio de Educación (Mineduc) publicara este viernes 11 de junio el Acuerdo Gubernativo 121-2021 en el que emite el reglamento de la Ley que reconoce y aprueba la lengua de señas de Guatemala (Lensegua), que fue decretada por el Congreso de la República el 28 de enero de 2020.

La nueva normativa establece que el Mineduc, a través de la Dirección General de Educación Especial (DIGEESP), coordinará la planificación de acciones para que la Lengua sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, agrega que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad  (Conadi), a través de la Unidad de Lengua de Señas, asesorará al Ministerio de Educación en la elaboración de la planificación para la implementación de la Lengua de Señas de Guatemala,  de los materiales educativos para los cursos a impartirse en el Sistema Educativo Nacional, de los reglamentos necesarios para la aplicabilidad de la Ley y en los casos no previstos.

Añade que el Mineduc establecerá alianzas con instituciones públicas, autónomas, semiautónomas, descentralizadas o privadas en la enseñanza de la lengua de señas para contribuir al cumplimiento del derecho de toda persona sorda y sordociega de acceder al aprendizaje de la Lensegua como primera lengua.

El Mineduc promoverá acciones de educación inclusiva para que los estudiantes sordos y sordociegos puedan ejercer el derecho al aprendizaje en la Lengua de Señas de Guatemala con equidad y pertinencia y deberá:

Divulgación

Divulgar la Lensegua en los medios de comunicación del Ministerio de Educación y en otros que estén a su alcance.

  • Actualizar periódicamente el Sistema de Registros Educativos -SIRE. del Ministerio de Educación, con la información de estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera, inscritos oficialmente en el sistema educativo nacional.
  • Capacitar a docentes en servicio del sector oficial en el aprendizaje de la Lengua de Señas de Guatemala, principalmente aquellos que atienden a estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera, a través del uso de plataformas virtuales autorizadas por el Ministerio de Educación, donde puedan tener acceso a cursos en línea sin costo y de manera presencial, en alianza con instituciones de trayectoria y experiencia en impartir cursos de Lengua de Señas en el país.
  • Garantizar que a los estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera se les apliquen las adecuaciones curriculares contenidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.
  • Promover la expresión artística, cultural y científica en los estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera, a través del fomento de estas manifestaciones en los centros educativos.
  • Promover actividades educativas de socialización e intercambio de experiencias entre la población educativa sin discapacidad auditiva y la comunidad de personas sordas y sordociegas de Guatemala, con el fin de fomentar la inclusión y la convivencia democrática.

El apoyo técnico para la implementación de la Lensegua corresponde a las Direcciones Generales del Ministerio de Educación, de acuerdo a su competencia, y les concierne los procesos técnicos o de gestión que sean necesarios para la implementación de dicha ley.

El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Acreditación y Certificación (DIGEACE) establecerá los lineamientos para certificar las competencias de los docentes que impartan la enseñanza de Lengua de Señas en el Sistema Educativo Nacional, previa presentación de la constancia que acredite que las mismas han sido desarrolladas para enseñar la Lengua de Señas y que faculten el conocimiento y aplicación de dicha forma de comunicación.

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