MP pide que procesados en caso Comisiones Paralelas 2020 continúen en prisión

Este miércoles se desarrolló una audiencia en el Juzgado de Mayor Riesgo D por el caso Comisiones Paralelas 2020, donde el Ministerio Público (MP) solicitó a la jueza Erika Aifán que siete procesados continúen en prisión preventiva por existir riesgo de entorpecer la investigación.

Entre los procesados están el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Murphy Paiz, y el exrector de esa casa de estudios Estuardo Gálvez, ligados a proceso por los delitos de tráfico de influencias, asociación ilícita y violación a la Constitución.

Paiz fue capturado el 26 de febrero último en un sanatorio privado horas después de que se enterara de una orden de captura en su contra y dijera que se iba a presentar ante la justicia. En tanto, Gálvez está señalado de mantener comunicación constante con Gustavo Alejos Cámbara para convenir como se efectuaría la elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones.

El pasado 26 de abril, la togada ligó a proceso a siete implicados en el caso en mención, entre ellos:  Jennifer Dell’Acqua Lima, Ana del Rosario Alfaro, Juan Salvador Soto, Henry Giovanni Dubón y Luis Fernando Ruiz

El caso

En febrero de 2020, a raíz de la investigación por el delito de evasión en contra de Gustavo Adolfo Alejos Cámbara, quien se encontraba en prisión preventiva en un sanatorio de la zona 2 de la ciudad de Guatemala, el Ministerio Público pudo inferir intentos para manipular el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y de otros Tribunales Colegiados de igual categoría.

La investigación de la fiscalía determinó entonces que la comisión de actividades criminales influenció indebidamente el proceso de selección de candidatos a magistrados que se materializan en actividades comparables a “comercialización informal”, consolidadas como un trueque de favores.

El pacto se aseguró de obtener el número de electores necesarios, para cumplir con el requisito establecido en los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República, es decir las dos terceras partes de los votos.  El número que se requería era de 25. La agrupación aseguró 24 votos, y manejaron un margen de riesgo de 1 voto.

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