¿Una Corte «Celestial» e intocable? Peligrosa opacidad de la CC: al negar información pública

  • La Corte de Constitucionalidad rechaza solicitudes de información pública del diario La Hora, en violación a la Constitución y la Ley de Acceso a la Información.

Redacción Crónica

El derecho constitucional guatemalteco y el ejercicio periodístico se enfrentan hoy a una de sus paradojas más alarmantes. La Corte de Constitucionalidad (CC), la institución erigida en 1985 para ser la máxima guardiana del orden democrático y los derechos ciudadanos, parece decidida a transitar un camino de aislamiento institucional. Al negarle sistemáticamente información pública al diario La Hora sobre las actas de sus plenos, los nombres y salarios de sus asesores jurídicos («letrados») y correspondencia interna de evidente interés administrativo, la magistratura constitucional envía un mensaje devastador: el órgano que exige transparencia a los demás poderes del Estado se considera a sí mismo una entidad «celestial», inmune al escrutinio terrenal de los ciudadanos.

El diario La Hora hizo la denuncia pública de la forma en que respondieron a sus constantes peticiones de información, todo enmarcado en derecho y la legislación que ampara a todo ciudfadano y, en este caso, a la prensa.

Esta alarmante postura enciende las alarmas jurídicas y revive una pregunta filosófica fundamental para la república: ¿Quién controla al controlador?

El Blindaje Fáctico: Lo que la CC le oculta al país

La investigación del diario La Hora desnuda tres áreas críticas donde la CC ha impuesto un muro informativo utilizando resoluciones dictadas por su propio pleno:

                  [ EL MURO DE OPACIDAD DE LA CC ]
                                │
       ┌────────────────────────┼────────────────────────┐
       ▼                        ▼                        ▼
[ ACTAS DEL PLENO ]     [ RED DE LETRADOS ]    [ OFICIOS INTERNOS ]
Ocultan el debate y      Esconden quiénes       Clasifican como
las posturas previas    redactan en la sombra   "privados" debates de
de cada magistrado.     los fallos del país.    alcance institucional.

Al catalogar estos documentos como confidenciales o fuera del alcance de la prensa, la corte impide que la población conozca el «cómo» y el «por qué» de las decisiones que cambian el rumbo político y económico de Guatemala. Se pretende que la ciudadanía reciba los fallos constitucionales como dogmas de fe emanados de un tribunal infalible, sepultando la discusión técnica y política que les dio origen.

El Rigor de la Ley: Lo que cita textualmente la legislación

Para demostrar que la CC está forzando interpretaciones restrictivas de forma arbitraria, basta contrastar su opacidad con el texto sagrado de la legislación guatemalteca. La ley ordinaria y la Carta Magna no dejan margen para cortes «celestiales»

A. El Mandato Constitucional de Publicidad

El Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala fulmina cualquier intento de secretismo burocrático de forma contundente:

«Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad».

Dado que las actas administrativas, la correspondencia sobre la modalidad de trabajo de los magistrados o los contratos de sus asesores no comprometen la seguridad nacional frente a un ejército extranjero, la CC viola flagrantemente el espíritu del constituyente de 1985 al ocultarlos.

Se´gun pudo establecer Crónica coon una fuente cercana a la CC, que pidió guardar el anonimato para evitar represalias, la mayor presión para que se cerraran las puertas al acceso a la información proviene del magistrado Roberto Molina Barreto.

B. La Sujeción Absoluta a la Ley

Ningún magistrado ostenta una corona de inmunidad legal. El Artículo 154 de la Constitución establece el principio de legalidad que rige a todos los dignatarios:

«Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial y sujetos a la ley, jamás superiores a ella«.

C. La Obligación Explícita según la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008)

La ley ordinaria en la materia fue diseñada precisamente para evitar que los sujetos obligados crearan excepciones a su conveniencia. El Artículo 6 de la LAIP no deja lugar a dudas sobre quiénes deben rendir cuentas:

«Sujetos obligados. Para los efectos de esta ley, se consideran sujetos obligados las siguientes entidades: (…) Organismo Judicial, Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, y demás tribunales independientes«.

Más contundente aún es el Artículo 3, que eleva el Principio de Máxima Publicidad como la norma rectora:

«Principio de Máxima Publicidad: Toda la información en poder de los sujetos obligados es pública y su acceso solo podrá ser limitado por las excepciones constitucionales y legales de forma restrictiva».

¿Quién controla al controlador? La peligrosa autarquía de la CC

La negativa de la CC frente a las solicitudes de información de La Hora expone la mayor vulnerabilidad del sistema republicano guatemalteco. En la teoría pura del derecho, la Corte es un tribunal de control; existe para vigilar que el Presidente no abuse de su poder y que el Congreso no emita leyes inconstitucionales.

Sin embargo, cuando es el propio vigilante el que abusa de su autonomía y tuerce la ley de acceso a la información para blindar sus propias arbitrariedades, el sistema entra en un colapso lógico. ¿Ante quién se apela una resolución de la CC si ella es la última instancia del país? Ante nadie. Nos encontramos ante una autarquía jurídica: una institución que se controla a sí misma, se ampara a sí misma y fija sus propios límites de transparencia.

A diferencia del resto de funcionarios, los magistrados de la CC parecen haber olvidado que su legitimidad no emana de una investidura celestial, sino de la confianza ciudadana en su integridad. Al negarse a transparentar quiénes son los «letrados» que redactan sus fallos o cómo votan en la intimidad del pleno, la corte alimenta la sospecha pública de que sus resoluciones responden a componendas políticas y no al rigor del derecho.

El veredicto del periodismo

La batalla de La Hora por obtener esa información no es un capricho corporativo; es una defensa de la línea de flotación de la democracia. El periodismo tiene la obligación ética de recordarles a los magistrados que la tinta de la Constitución es pública y que sus escritorios fueron pagados por los contribuyentes. Una Corte de Constitucionalidad que le teme a la luz pública y se esconde en la penumbra de sus despachos pierde su arma más importante: la legitimidad moral para exigir el cumplimiento de la ley a los demás guatemaltecos. Nadie, ni siquiera los inquilinos de la undécima avenida de la zona 1, está por encima de la Constitución.

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