El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la publicación del Acuerdo Ministerial 261-2020, definió las normas sanitarias a seguir para la congregación segura de grupos de personas durante la epidemia de SARS-CoV-2 (Covid-19).
De acuerdo con esa Cartera, el objetivo es establecer la regulación mínima en materia sanitaria que deberán cumplirse para la congregación segura de grupos de personas en reuniones sociales o de cualquier otro tipo, en las que se incluye juntas o asambleas de toda naturaleza, sin que esta enumeración sea limitada durante la pandemia en el territorio nacional.
Además, indica que las personas o grupos de personas, particulares o personas jurídicas en general deberán contar con protocolos sanitarios específicos para detectar a infectados por el nuevo virus.
De forma obligatoria, el acuerdo señala la utilización de mascarillas en todo momento, mantener una distancia de 1.5 metros entre cada individuo, limpiar sus manos con alcohol en gel o con agua y jabón.
«Las personas que tengan síntomas no podrán acceder de forma presencial a las reuniones convocadas; tampoco podrán acceder aquellas personas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad pasados diez días», indica el documento.
Responsabilidad
Según con el artículo 5 de la normativa, las personas que convoquen o inviten a las reuniones sociales o de cualquier otro tipo, “serán responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias de carácter epidemiológico, y de la referencia de su observancia en el acta o instrumento legal que documente la celebración de esta”, detalla.
Por último, en el acuerdo se detalla una tabla en la que muestra los niveles de riesgo al que se somete una persona al acudir a una reunión, dependiendo de la cantidad de asistentes en la misma.
A criterio del Ministerio de Salud, es un riesgo alto acudir a una reunión en la que haya más de 50 personas, aunque se respete la distancia de 1.5 metros. El riesgo se considera bajo si la reunión tiene menos de 20 personas, es al aire libre y se puede mantener la distancia recomendada.