Salud deroga acuerdo que impedía el ingreso de turistas que hayan estado en Brasil, Gran Bretaña y Sudáfrica

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este jueves 7 de octubre, en el Diario de Centro América, el acuerdo ministerial 193-2021 en el que deroga la limitación que tenían extranjeros para entrar a Guatemala si en los 14 días anteriores hubieran estado en Brasil, Sudáfrica y Gran Bretaña (que incluye Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte).

El acuerdo tiene fecha del 28 de septiembre de 2021 y entrará en vigor inmediatamente, según se lee en la publicación del Diario de Centro América.

Según se menciona en esa publicación, con fecha 14 de abril de 2021, el Ministerio de Salud emitió el acuerdo ministerial Número 88-2021, por medio del cual se aprobó la Alerta Sanitaria Número 01-2021, que posteriormente fue reformado por el Acuerdo Ministerial Número 116-2021 de fecha 24 de mayo de este año.

La cartera de salud destacó en esa ocasión que, por medio de secuenciación genómica viral se identificaron variantes de preocupación en distintas regiones del mundo, mismas que presentaban características distintas a la cepa original.

Entre estas mencionó el aumento de virulencia, transmisibilidad o el daño causado y otras características como disminución de la eficacia de los diagnósticos, vacunas y terapéuticas disponibles.

Debido a ello, con el fin de proteger la salud y la vida de los guatemaltecos, se decidió limitar el ingreso a la república de Guatemala a las personas extranjeras que han estado en los 14 días anteriores a su arribo al territorio en los países de:

  • Brasil.
  • Reino Unido de Gran Bretaña.
  • Irlanda del Norte.
  • Sudáfrica.

Limitantes

Las limitantes que impusieron las autoridades en ese momento (que fueron derogadas con el acuerdo publicado este 7 de octubre) era:

  • Limitar el ingreso a la República de Guatemala a las personas extranjeras que han estado en los 14 días anteriores a su arribo al territorio en los países de: Brasil, Sudáfrica Reino Unido (que incluye Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte); se exceptúan todas aquellas personas que acrediten fehacientemente haber sido vacunados con su esquema completo contra el covid-19.
  • Notificar a las líneas aéreas, de navegación, agencias de viajes y toda entidad que se dedique al transporte de pasajeros con destino a la República de Guatemala, así como a los puestos migratorios, de lo dispuesto en el párrafo anterior.
  • Informar que la restricción de ingreso no es aplicable a: guatemaltecos, extranjeros con residencia permanente en Guatemala, personal del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves, así como a cualquier ingreso de carácter humanitario debidamente declarado así por la autoridad competente.
  • Verificar, mediante la revisión de pasaportes y declaraciones necesarias, si una persona ha permanecido en los últimos catorce días en los países mencionados, con la finalidad de reportar a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica correspondiente en los puestos migratorios, terrestres, marítimos y aéreos, para estricto seguimiento de casos y contactos.
  • Las personas identificadas en los numerales anteriores deberán cumplir con cuarentena en un período mínimo de 10 días, en lugar de residencia o en lugar que indique el pasajero, siendo los costos sufragados por ellos mismos.
  • Socializar las disposiciones anteriormente mencionadas a todas las embajadas y consulados acreditados en nuestro país, así como nuestras representaciones en diferentes países del mundo, además a todos los operadores y promotores de turismo de nuestro país.