Recaudación fiscal: del NIT al CUI

El Número de Identificación Tributaria (NIT) tiene sus días contados, debido a que su desaparición está programada para el próximo 31 de diciembre. Será reemplazado a partir del próximo año por el Código Único de Identificación (CUI), que asigna a todos los ciudadanos el Registro Nacional de las Personas (Renap). Y lo mismo ocurrirá con los demás registros públicos.

Se espera que con el CUI se mejoren los ingresos fiscales y el control sobre los contribuyentes, porque se llegará a más personas que no están registradas en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y que, por lo tanto, no tributan.

De esa cuenta, a la fecha 1.7 millones de guatemaltecos cuentan con NIT y, según la SAT y el Renap, este es un sistema obsoleto que impide ampliar la base tributaria y con ello limita el aumento de los ingresos fiscales.

No obstante, este es un cambio de carácter obligatorio no solo para el NIT, sino para todos los registros públicos de la nación, que estaba previsto desde diciembre del año 2005 cuando se aprobó la ley del Renap.

Dicha normativa, en su artículo 61, establece que el CUI será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural; en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación, en un plazo que no debe exceder el 31 de diciembre de 2016.  Ello aplica para el pasaporte, licencia de conducir, seguro social y licencias para portación de armas. Lo que se busca es facilitar todos los procesos administrativos en el Estado y mejorar los servicios públicos.

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