Fuerzas oscuras, amparadas y financiadas por un sector del capital oligárquico más primitivo (la mano que mece la cuna) siguen viento en popa en el proceso de nombrar a sus allegados y fieles sirvientes, para que el statu quo no cambie, pues de lo contrario, podrían perder sus centenarios privilegios. Hoy, el problema se agudizó, pues los nefastos agentes corruptos adquirieron un cierto nivel de independencia respecto de las élites económicas, lo cual, les permite extorsionar a sus antiguos patrones y operar, sus propias redes clientelares y criminales.
José Alfredo Calderón
Historiador y analista político
Invitado por la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) este martes 23 de abril recién pasado tuve la oportunidad de disertar sobre los perfiles idóneos para jueces y magistrados, con base a los estándares internacionales de DDHH para el tema específico. La actividad se realizó en el marco del Seminario Democracia, Estado de Derecho y Justicia Independiente.
Antes de abordar la parte técnica, generé un hilo histórico desde 1954, destacando los principales hechos que configuraron la realidad que hoy vivimos, pues sin el pleno conocimiento del contexto y devenir de este hermoso paisaje, no se entiende el escenario actual, y menos, se puede explicar a todos aquellos actores que vienen de realidades muy distintas a la nuestra. Cuando Galeano escribió El Mundo al Revés, sin duda su mente voló de inmediato a Guatemala.
Después de la descripción del devenir histórico con muchos detalles y énfasis en el sistema de justicia, partí de la sentencia: Pacta Sun Servanda, que significa: Lo pactado obliga. Las consideraciones técnicas que describí posteriormente, se derivan de tratados, convenios, convenciones, protocolos y normas consuetudinarias, suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala y que, en consecuencia, se convierten en obligaciones que se tienen que cumplir, sí o sí. Este abordaje fue necesario para salirle al paso al discurso soberanista que rechaza todo aquello que sus diminutas mentes ven como intervención extranjera.
El documento base fue: Principales estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables al proceso de elección y nombramiento de magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros de la misma categoría, 2019-2024, de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Para el lector no relacionado con el mundo de la justicia, debo indicar que los estándares mencionados son un conjunto de instrumentos jurídicos de distinta naturaleza, origen, contenido y efectos, que establecen las obligaciones internacionales a que están sujetos los Estados en materia de derechos humanos.
En un esfuerzo por combatir los abusos, la poca o nula transparencia, el tráfico de influencias, las presiones –incluso amenazas– para incidir en nombramientos espurios de jueces y magistrados sin capacidad, honestidad y mística por la justicia imparcial e independiente, se encontró en la academia, una salida para tratar de garantizar la utilización de criterios como: capacidad, especialidad, idoneidad, honradez y honorabilidad comprobada para establecer el perfil mínimo de los candidatos, con base no solo de los estándares internacionales sino del artículo 2 de la propia Ley de Comisiones de Postulación.
El resultado fue un fiasco, pues más tardaron los bienintencionados redactores de la iniciativa en presentarla, que los agentes oscuros del sistema en cooptar universidades, decanos, colegios profesionales, operadores de justicia, periodistas y otros actores involucrados. Esto demuestra claramente que, mientras la estructura del sistema de justicia no cambie radicalmente, los resultados serán siempre los mismos o muy similares.
El numeral 10 de los principios establecidos por la ONU para el caso que venimos comentando, sigue siendo el ideal a perseguir, es decir, que las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales sean personas íntegras e idóneas, con la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. A pesar de la sintonía de organismos fundamentales como: El Comité de DDHH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la Corte Internacional de Derechos Humanos, la amenaza siempre presente que no se ha podido vencer, continúa firme y desafiante, a pesar del agobio y hastío ciudadano al ver como se corrompe todo un sistema que debería proteger, orientar y dictar fallos éticos, basados en el expertise[i] técnico-científico de sus operadores.
Fuerzas oscuras, amparadas y financiadas por un sector del capital oligárquico más primitivo (la mano que mece la cuna) siguen viento en popa en el proceso de nombrar a sus allegados y fieles sirvientes, para que el statu quo no cambie, pues de lo contrario, podrían perder sus centenarios privilegios. Hoy, el problema se agudizó, pues los nefastos agentes corruptos adquirieron un cierto nivel de independencia respecto de las élites económicas, lo cual, les permite extorsionar a sus antiguos patrones y operar, sus propias redes clientelares y criminales.
Ante la inminencia del actual proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados, sin que los mecanismos que le sirven de base hayan cambiado adecuadamente, solo queda el ojo fiscalizador ciudadano y la vindicta pública contra estos truhanes de la democracia y el Estado de Derecho. Quizá entonces, podamos colar a más de algún funcionario público idóneo y decente, para que la cooptación no sea unánime.
José Alfredo Calderón E.
Historiador y analista político
[i] El expertise es la habilidad y conocimiento que una persona adquiere en una determinada área, tras dedicarle tiempo, esfuerzo y estudio. Es decir, es la experiencia y el conocimiento especializado que tiene una persona sobre un tema. Esta habilidad en particular viene dada por el tiempo y la dedicación que le hemos puesto a nuestra formación, lo que nos permite estar en un status superior al resto de la población en nuestra área de especialización.
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