PROVOCATIO: El agua desde un enfoque estructural y de Derechos

Lo primero que debe reconocerse es que la brecha entre lo que se hace y se debe hacer, es muy amplia, trascendiendo la simple voluntad de individuos, pues si bien las capacidades de gestión son débiles, estas están condicionadas por una correlación de poder que no privilegia el bien común…

José Alfredo Calderón E.

Historiador y analista político

Los diferentes problemas políticos, sociales, culturales, económicos y de todo tipo, normalmente, son vistos en este país, desde enfoques cortoplacistas y superficiales, producto del escaso conocimiento y aplicación del método científico.

Para citar un ejemplo, asuntos relacionados con la naturaleza y sus recursos, son enfocados desde el romanticismo y las buenas intenciones, que no son malas, pero no alcanzan para explicar, mucho menos para resolver de forma sostenible e inclusiva, los sempiternos problemas como el del agua, cuyo día internacional se celebró ayer miércoles 22 de marzo.   

Escucho y leo sobre dos referentes paradigmáticos, como lo son los lagos de Amatitlán y Atitlán, con énfasis en la obvia contaminación que sufren. Sin embargo, el asunto conlleva múltiples aristas y concatenaciones. De hecho, el abordaje parcial, puede estar afectado por intereses de distinto tipo, algunos desde las buenas intenciones, y otros, todo lo contrario, como equiparar la contaminación individual y comunitaria, con la empresarial.

Con el apoyo de datos proporcionados por el Departamento de Ciencias Ambientales del Instituto de Investigación en Ciencias Naturales y Tecnología (IARNA) alcanzamos a dimensionar la complejidad del tema del agua.  Lo primero que debe reconocerse es que la brecha entre lo que se hace y se debe hacer, es muy amplia, trascendiendo la simple voluntad de individuos, pues si bien las capacidades de gestión son débiles, estas están condicionadas por una correlación de poder que no privilegia el bien común, como bien apunta el boletín actualizado del IARNA.

Sin atender las causas estructurales y coyunturales del problema, la demagogia de los políticos seguirá marinando su caldo de cultivo. El IARNA advierte que no se puede ser muy optimista dado que se debe tomar conciencia que estamos parados entre escombros institucionales donde se impone el interés del más fuerte y donde reina el sufrimiento junto a la incertidumbre.”

Claro que son bienvenidas toda clase de iniciativas que contribuyan a la descontaminación y mejor utilización del vital líquido, pero el problema es mucho más amplio y profundo. La necesidad impostergable de una Ley de Aguas pertinente, entre otras medidas, permitiría ir tras los depredadores, con énfasis en los que más daño hacen, como las empresas industriales y extractivas. “Conforme a lo que establece el Sistema de Cuentas Ambientales y Económicas Integradas, para el año 2010, del volumen total de agua que se usa en el país (poco más de 15 000 millones de m3) el 39% es para agricultura, el 50% para la industria (pero el 84% de ese total es para el beneficiado de café), el 0.5% es para servicios, el 3% para los hogares y el resto es para otras actividades. Del uso agrícola, cerca del 90% es para riego, la caña de azúcar utiliza el 36%, la palma africana el 25%, el banano el 15% y el resto otros cultivos. Los primeros tres cultivos utilizan el 76% del total de agua para riego en el país”.  El cuadro siguiente, sobre la jerarquización del uso del agua, ejemplifica lo dicho (Fuente: IARNA)

Como es fácil de advertir, cualquier solución efectiva en el tema del agua, pasa por el modelo económico y las consecuencias que este genera. En esta lógica económica y política, precisamente, radica la conflictividad del tema y las resistencias a las soluciones estructurales.

Dada la dimensión del problema ¿desde dónde se pueden impulsar las iniciativas de cambio antes que sea muy tarde? ¡Desde el enfoque de Derechos!  La Constitución Política de la República (CPRG) nos da la base legal y ética originaria, pues considera el agua un bien público, inalienable e imprescindible. Sin embargo, la carencia de regulación específica e instrumentos adecuados, provocan que las disposiciones contenidas en el Código Civil (CC) cobren relevancia, siendo esta una normativa que regula un régimen público-privado de uso y que termina protegiendo la mercantilización del vital líquido. Uso común (CC) y bien general (CPRG) no son lo mismo.

Se cuenta, además, con el reconocimiento y ratificación del Estado de Guatemala de convenios y tratados internacionales basados en el enfoque de Derechos, destacando la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sobre todo, los siguientes:   Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo. Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.  Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad. Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

Respecto de este último objetivo (17) destaco lo dicho por Naciones Unidas: “Para que un programa de desarrollo se cumpla satisfactoriamente, es necesario establecer asociaciones inclusivas (a nivel mundial, regional, nacional y local) sobre principios y valores, así como sobre una visión y unos objetivos compartidos que se centren primero en las personas y el planeta”.

Si bien los ODS no son un convenio propiamente dicho, el principio pacta sunt servanda[i] obliga a las partes a seguir lo que se disponga en los tratados que los vinculen. Adicional a esto, estos objetivos fueron aprobados el 25 de septiembre de 2015, por 193 dirigentes mundiales (de igual número de Estados que incluyen a Guatemala) en una cumbre celebrada en Nueva York en reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General, una Agenda que lleva por título “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

Las palabras clave son: voluntad política, valores y articulación ciudadana. No esperemos otro 22 de marzo como una celebración anodina más. Si el Estado sigue sin actuar, por las razones que sean, debemos asumir que el tema del agua es referente de VIDA PARA TODOS SIN EXCEPCIÓN y, en consecuencia, es impostergable que una masa crítica se organice para sumar acciones y presión social, antes que el costo humano sea irreversiblemente macabro.  


[i] Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil y del derecho internacional. «El contrato es ley entre las partes».