¿Qué aplicación no te espía? Preguntan quienes solo perciben la punta del iceberg, pero no ven que detrás de esa pregunta/afirmación, hay una aceptación inducida que el espionaje, el robo de datos y la invasión de la privacidad de personas y grupos, es lo más normal y no hay porqué hacer tanto escándalo. |
José Alfredo Calderón E.
Historiador y analista político
A propósito de la última propuesta extorsiva del principal dueño de WhatsApp, que también lo es de Facebook e Instagram, escribí mi más reciente artículo (https://cronica.com.gt/provocatio-el-internet-como-derecho-humano/) en el que, además de denunciar la perversidad que se disfraza de “políticas de empresa”, mencioné que estas prácticas de chantaje van en contra de los derechos humanos, citando para el efecto, la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas: A/HRC/32/L.20 del 27 de junio de 2016 (https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf).
La mayoría de las personas siguen deambulando en el análisis superficial de competencia de aplicaciones ¿cuál es la mejor o más segura? o simplemente reducen toda la problemática a un asunto de seguridad y tecnología. ¿Qué aplicación no te espía? Preguntan quienes solo perciben la punta del iceberg, pero no ven que detrás de esa pregunta/afirmación, hay una aceptación inducida que el espionaje, el robo de datos y la invasión de la privacidad de personas y grupos, es lo más normal y no hay porqué hacer tanto escándalo. Ignoran estas personas que, el uso indebido de datos e información, muchas veces trasciende lo comercial e incluye fines perversos que ignoramos y que ahora quieren hacer parecer como actos voluntarios y permisivos por parte de los usuarios de la tecnología moderna. El tema, insisto, va más allá y su eje central es la dignidad, base fundamental y primigenia de los derechos humanos, por lo que cualquier postura al respecto, deviene ética y políticamente coherente con el rumbo que las naciones vanguardistas han adoptado y que, incluso, han hecho retroceder esas prácticas, logrando restricciones en sus respectivas regiones.
Por razones de espacio no mencioné en su oportunidad a las naciones que elaboraron el proyecto de la resolución ya mencionada:
“Alemania, Australia*, Austria*, Bélgica, Bosnia y Herzegovina*, Brasil*, Bulgaria*, Canadá*, Croacia*, Chipre*, Dinamarca*, Eslovaquia*, Eslovenia, España*, Estados Unidos de América*, Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji*, Finlandia*, Francia, Georgia, Grecia*, Haití*, Honduras*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Italia*, Japón*, Letonia, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Malta*, México, Mónaco*, Montenegro*, Nigeria, Noruega*, Países Bajos, Paraguay, Polonia*, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa*, República de Moldova*, Rumania*, Senegal*, Serbia*, Suecia*, Túnez*, Turquía* y Ucrania*: proyecto de resolución.”
El asterisco alude a su condición de no integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, lo cual demuestra el respaldo mundial obtenido para la resolución, más allá de la Comisión respectiva.
Cito dos de los Considerandos y que debieran animar la discusión para elevarla al nivel que se necesita:
“Reconociendo que la privacidad en línea es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado por sus opiniones, sin injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas (…)
Reconociendo que, para que Internet mantenga su naturaleza mundial, abierta e interoperable, es imperativo que los Estados aborden las preocupaciones relativas a la seguridad de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la privacidad.” (Págs. 2 y 3).
La ONU también emitió una importante resolución relativa a los Principios Rectores de las Empresas y los Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf, la cual sí es vinculante e implica a las empresas en el cumplimiento y respeto de los derechos humanos. Véase su principio fundacional: “11. Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.” (Pág. 15).
Véase este numeral de la misma normativa: “13. La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos”. (Pág. 17) La vinculancia que cité, deviene del principio Pacta Sunt Servanda (lo pactado obliga). Al respecto, hay una conexión adicional con los compromisos firmados y ratificados por el Estado de Guatemala, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESC): https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
Doctrinariamente, también hay respaldo de muchos académicos a nivel mundial, citando una fuente que me parece puntual y muy explícita: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37483.pdf “El acceso a Internet como derecho humano” de José y Miguel Carbonell de la UNAM. Véase un fragmento:
“… el acceso a Internet permite el ejercicio de las libertades de forma mucho más asequible. A través de los múltiples sistemas de comunicación que coexisten en su seno —como podrían ser las redes sociales, los blogs, los foros virtuales de discusión—, facilita la libertad de expresión y de asociación; permite compartir el conocimiento y el aprendizaje; potencia la colaboración entre personas, universidades o empresas de todo el mundo, e impulsa el desarrollo social y económico. “La nueva tecnología de la libertad” es como llama el sociólogo Manuel Castells a Internet, ya que aumenta de forma exponencial la capacidad de la gente para comunicarse e interactuar en relación a temas e intereses que les son comunes.” (pág. 20).
Por si fuera poco, y para ir cerrando, Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también vinculantes, abordan el tema desde el enfoque que he propuesto para que la discusión del tema se eleve desde una perspectiva humana y científica. El objetivo 9: Industria, innovación e infraestructura, parte entre otras cosas, del hecho que: “Más de 4.000 millones de personas aún no tienen acceso a Internet y el 90 por ciento proviene del mundo en desarrollo. Reducir esta brecha digital es crucial para garantizar el acceso igualitario a la información y el conocimiento, y promover la innovación y el emprendimiento.”
Más temprano que tarde, Naciones Unidas terminará aprobando al Internet como derecho humano, pero la participación ciudadana consciente es indispensable para atacar las prácticas extorsivas de estas aplicaciones que cada vez se concentran más en formas monopólicas u oligopólicas. Insisto en el Internet y no en las aplicaciones, porque estas van y vienen, mientras la base sobre las que corren es lo más importante y lo que se regulará en el corto plazo. La responsabilidad ya no solo es de los Estados sino también de las empresas y de la ciudadanía. ¿Ya ve estimado lector, cómo el tema es más profundo de lo que aparenta?
Parecemos hormigas frente a estos monstruos, pero organizados y firmes, se puede incidir; no solo a que el Internet sea aprobado al fin como derecho humano, sino a desterrar las acciones depredadoras de personajes como Mark Zuckerberg.
La memoria histórica nos debe recordar el caso Nazi, en el que la obsesión por el control de los medios de comunicación, el espionaje y el pensamiento único, fue la base de su propaganda y programa de terror. Al inicio, nadie previó al monstruo que se gestaba, cuando se dieron cuenta, ya era muy tarde…