Pena de muerte: ¿Por qué sí?

LUCRECIA DE PALOMO (1)

Lucrecia de Palomo, exdiputada del Congreso de la República y ponente de la pena de muerte.

  1. Disminuiría la delincuencia

En los últimos 15 años, los grupos de delincuencia proliferan a todo nivel, utilizando el asesinato como incentivo o como medio para obtener una remuneración económica.  Del 2012 al 2015 fueron asesinadas más de 23 mil personas, en la mayoría de casos quedó impune el delito, lo que fomenta y permite que crezca el negocio del sicariato, que es como se llama la industria del asesinato por mandato de terceros.  Los jóvenes y, sobre todo, menores de edad no encuentran ningún impedimento para trabajar en esta industria criminal.  Por ello, el crimen organizado los utiliza por ser vulnerables y no imputables ante la ley. De 14 a 15 hechos —homicidios— diarios se dan en Guatemala y, aunque hace unos ocho años era un fenómeno capitalino, hoy prolifera en todas las ciudades de la República. Se expande como una pandemia por lo que urge sentar un precedente del cumplimiento de la ley.

  1. No existe certeza jurídica

El sistema judicial así como casi todas las instituciones del Estado, son muy débiles debido a la falta de recursos económicos. El Ministerio Público, que es el responsable de la investigación de los hechos, cuenta con un presupuesto bajo para sus necesidades y, por ello, la mayoría de crímenes no se indaga, lo que conoce el delincuente y aprovecha, pues sabe que delinquir es un medio impune, por lo que asegura su modo de vida. El Estado de Guatemala, según la Constitución Política de la República, se organiza para proteger a la persona y a su familia; su fin supremo es la realización del bien común.

  1. Tratados internacionales no están sobre la Constitución

La jerarquía dentro del ordenamiento jurídico es determinada por la Constitución Política de la República, es por ello que no puede reconocérsele ninguna superioridad sobre la Constitución a los tratados de derechos humanos si no guardan armonía con la misma, porque, si así fuera, su efecto sería modificador o derogatorio lo que provoca conflicto. Los tratados no adquieren fuerza superior, sobre todo, el ordenamiento interno, no tienen potestad reformadora ni derogatoria de la Constitución. Asimismo, las declaraciones no son manifestaciones de intención de abolir, no constituyen ninguna obligación vinculante.

  1. La Constitución contempla la pena de muerte

En el artículo 18 de la Carta Magna, se contempla la pena de muerte,  asimismo, el Código Penal estipula los delitos por los cuales se puede aplicar la pena capital: Parricidio (Art. 131); Asesinato (Art. 132); Ejecución extrajudicial (Art. 132 BIS); Violación calificada (Art. 175) —derogado por el Dto. 9-2009—; Secuestro (Art. 201); Tortura (Art. 201 BIS); Desaparición forzada (Art. 201 TER), y Causa de muerte (Magnicidio) (Art. 383).

  1. Un peligro social

Estos sujetos, que viven para asesinar y asesinan para vivir, son un peligro social. Por ello, y por el bien común que tutela el Estado, no es posible que puedan convivir con los ciudadanos pacíficos, trabajadores y honrados que están a su merced.

La Biblia, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (Génesis 4, 8-12), revela que desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, es consecuencia del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: ¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano (Génesis 4, 10-11)

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