Pena de muerte: ¿Por qué no?

por que no

Ramón Cadena, director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica (CIJ).

  1. No resuelve la escalada de violencia

No es un recurso eficaz para disminuir la violencia en un país. Es más eficaz luchar frontalmente en contra de la impunidad, para hacer que la justicia se aplique. Por ejemplo, en Guatemala, los victimarios y sicarios siguen actuando y cometiendo crímenes, sabiendo que no van a ser castigados por el sistema de justicia. Este aspecto ha sido comprendido por todos aquellos países y Estados que han asumido una posición abolicionista. Más vale un sistema de justicia transparente y eficaz, que demuestre que persigue a los sicarios y victimarios, que la aplicación de la pena de muerte.

  1. Derecho a la vida

El único caso en el que el Derecho permite afectar el derecho a la vida, es en el caso de conflictos armados —internos o internacionales—, porque el mismo derecho permite que se ocasione la muerte de soldados de cualquiera de las partes en conflicto —siempre y cuando, por supuesto, sean combatientes y no población civil—. En todos los otros casos, hay que defender el derecho a la vida. Eso significa que no se puede aceptar que la pena de muerte se aplique con un efecto reparador del daño causado, aunque estemos conscientes de que el daño causado pudo haber sido precisamente un homicidio, asesinato o ejecución extrajudicial.

  1. El Derecho Internacional y posición abolicionista

A partir de la resolución 2857 del 20 de diciembre de 1971, la Organización de las Naciones Unidas ha impulsado la abolición progresiva de la pena de muerte. La resolución dicta: (…) para garantizar plenamente el derecho a la vida consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el objetivo principal que debe buscarse es reducir progresivamente el número de delitos a los que se pueda imponer la pena capital, habida cuenta de la conveniencia de abolir esas penas en todos los países (…). El Estado de Guatemala ha apoyado estas declaraciones y, por lo tanto, está obligado a cumplirlas.

  1. El Estado debe cumplir obligaciones internacionales

El Consejo de Derechos Humanos, órgano más alto de Naciones Unidas en lo que respecta a la supervisión del cumplimiento de los Derechos Humanos por los Estados en el mundo, ha recomendado a Guatemala abolir la pena de muerte. Varios Estados le recomendaron a Guatemala la abolición total de la pena de muerte y la ratificación del Segundo Protocolo Opcional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La facultad de abolir totalmente la pena de muerte le corresponde al Congreso y la ratificación del Protocolo Opcional le corresponde al Ejecutivo y Legislativo. Esperamos una acción pronta para cumplir con estas recomendaciones.

  1. Compromisos con Unión Europea

El Convenio de Asociación firmado por Guatemala y la Unión Europea contempla una cláusula de derechos humanos, por medio de la cual el Estado de Guatemala se comprometió a respetar los derechos humanos, a cambio de tener determinados beneficios comerciales con los países de la Unión Europea. Todos los países que integran la Unión Europea han asumido una posición abolicionista. En tal sentido, considero que para que pueda implementarse sin mayores obstáculos —el Convenio de Asociación con la Unión Europea—, el Estado de Guatemala debe asumir una posición abolicionista. De lo contrario, se pueden afectar éstas y otras relaciones comerciales. En sus Orientaciones para la política de la Unión Europea a terceros países por lo que se refiere a pena de muerte, la Unión Europea exhorta a la erradicación total de la pena de muerte a terceros países con quien mantiene relaciones de cooperación.