La necesidad de vivir en paz

C
C

Ing. Pedro Cruz


 

El domingo 11 de octubre del 2015, diversos medios de comunicación compartían la infructuosa noticia generada en el municipio de Concepción, en el departamento de Sololá; noticia que informaba sobre la muerte del alcalde municipal Basilio Juracán Laja, quien el pasado seis de septiembre había sido reelecto por cuatro años más en la silla edilicia de dicho municipio. La muerte del alcalde fue repentina, pero producto de una degradación social, utilizando uno de los métodos de asesinato más crueles y reprochables existentes: el linchamiento. Es reprochable y condenable saber que en pleno año 2015 y en goce de los nuevos aires de paz social y democracia, en Guatemala sucedan actos como este, infundados en acusaciones hasta el momento sin mayor claridad y arraigados a prácticas deplorables del pasado, mismas que incluso dieron lugar en el año 2000 a una investigación amplia por MINUGUA, en donde al hacer un recorrido histórico se pudieron constatar más de 200 actos de linchamiento en todo el país, arrojando una escalofriante cifra de 635 víctimas, de las cuales 185 fueron víctimas mortales. Lo anterior, sin duda, deja como sinopsis que el problema del linchamiento en

Guatemala no es un problema nuevo.

Otro dato que hoy, después de 15 años del informe que MINUGUA realizara en el país, pareciera no cambió mucho en el del departamento de Sololá, ya que para entonces el mismo ocupaba el quinto lugar en el índice de conflictividad nacional, derivada del problema de linchamientos, reportando más de 22 eventos funestos en cuatro años. Hoy, nuevamente este departamento fue escenario de una fatídica tarde que culminó con la muerte del máximo líder político del municipio de Concepción y que deja un sabor de retroceso e impunidad a muchos guatemaltecos que, con sus actos y contribuciones ciudadanas, han buscado que este país sea diferente y que deje atrás episodios repudiables que mucho daño le han hecho a su sociedad.

Los linchamientos no son más que un fenómeno social complejo, esto debido a su naturaleza, características, extensión y frecuencia. A diferencia de otros  delitos, los autores de estos no son delincuentes habituales que actúan de forma individual o en bandas criminales, sino, en su mayoría, son  ciudadanos comunes que ingresan a la categoría de delincuentes por participar en este hecho criminal tan deplorable y que, sin duda, degrada al Estado en su democracia y paz social.

Los linchamientos afectan radical y terriblemente  derechos humanos fundamentales, como el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida; los derechos a la integridad y a la libertad personal; el derecho a la vida; el derecho a la locomoción, y el derecho a vivir en una sociedad en paz. Los linchamientos agreden también a las garantías judiciales y constituciones, debido a que los mismos actos involucran tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con la dignidad humana y, sobre todo, con la defensa a la vida.

El linchamiento es un hecho criminal en toda la extensión de la palabra. Sea en el lugar o en el tiempo que sea, este será un hecho delictivo criminal.

En Guatemala, el Código Penal no titula o tipifica el linchamiento como un delito directo, lo cual no obstaculiza su juzgamiento y sanción. Los actos propios de un linchamiento constituyen diferentes delitos ya tipificados legalmente, que deben ser investigados y sancionados conforme a la ley penal guatemalteca. Sin embargo, el Código Penal, en su artículo 39, tipifica el delito de muchedumbre y lo estipula como aquel que es cometido por un número indeterminado de personas que actúan en núcleo o en una sola masa, con el fin de cometer un acto o hecho delictivo. Durante la realización del delito de muchedumbre, sus autores pueden cometer diversos delitos inmersos al hecho delictivo. Por ejemplo: delitos contra el orden público; contra la libertad y la seguridad; contra el patrimonio, y contra la vida; situación que hace acarrear una responsabilidad penal a los participantes del mismo, ya que pueden tipificarse como autores materiales, instigadores o cómplices.

Situaciones como la vivida en Sololá hacen analizar los diversos escenarios sociales de conflictividad y la débil respuesta de las autoridades a hechos como este, ya que si existieran instituciones que garantizaran una verdadera paz social y un clima de confianza, sin duda estos hechos no se estuvieran repitiendo en pleno año 2015.

Hoy, es momento para recapacitar y analizar los daños y heridas sociales que hechos así le causan a nuestro país, además de la vulnerabilidad a la defensa a la vida que aún se vive. Es tiempo de analizar y seguir trabajando unidos como sociedad, para que estos hechos lamentables, repudiables y condenables no se vuelvan a cometer nunca más en nuestra Guatemala.

Los linchamientos afectan radical y terriblemente derechos humanos fundamentales, como el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida.