Magistrados no se apegan a la estructura legal que garantiza la libertad de expresión
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha iniciado una acción de acoso judicial contra la Libertad de Expresión del Pensamiento, misma que ampara a otra de las libertades fundamentales de una democracia, como es la Libertad de Prensa.
Al ordenar que se investigue al diario elPeriódico, los magistrados de la CSJ pretenden crear una especie de censura previa y atemorizar a la prensa en general, pero lo hacen ignorando el alcance de las leyes de prensa que garantizan la libertad de expresión de todos los guatemaltecos, desde la legislación internacional, hasta llegar a nuestra Constitución y la ley específica en esta materia.
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Importante es recordar que los magistrados a la actual Corte Suprema han permanecido en el cargo de manera más que irregular, derivado del interés de la llamada alianza oficialista, que trabaja para promover la impunidad y por conveniencia, han optado por prolongar su período, evitando realizar la debida elección de nueva Corte, violentando –incluso–, la propia Carta Magna.
Veamos brevemente lo que dice la jurisprudencia en materia de Libertad de Expresión.
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
En su Artículo 19 establece lo siguiente: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
No está demás destacar que Guatemala es signataria de dicha Declaración, lo que la convierte en una ley vigente para todo guatemalteco y, por supuesto, los jueces y magistrados son los primeros que deben respetarla.
Declaración Americana de Derechos Humanos (OEA):
El Artículo 13 del llamado Pacto de San José que también es ley nacional –por haberlo suscrito Guatemala–, establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Constitución de la República:
El Artículo 35 dice claramente lo siguiente: Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la Ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de su defensa, aclaraciones o rectificaciones.
No constituyen delito o faltas las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empelados públicos por actos afectados en el ejercicio de sus cargos…
Adicional al Artículo 35, existe la Ley de Emisión de Pensamiento, que tiene rango constitucional, la cual establece que cualquier tema relacionado con publicaciones de prensa, debe ser conocido en un proceso por medio de un tribunal especial que se debe constituir en cada caso particular.
Lo que la CSJ hace no es otra cosa que un acoso judicial, con el fin de acallar a la prensa, en el caso particular último, al diario elPeriódico, por la publicación –¡en pleno derecho!–, del testimonio de un colaborador eficaz, al cual tratan de restarle credibilidad, incluso lo hace la propia fiscal general, Consuelo Porras y por supuesto, los magistrados de la alianza oficialista en dicha Corte.