IRTRA difiere del impuesto de recreación para los meses de junio, julio y agosto

El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra) publicó este lunes en el Diario de Centro América el Acuerdo 4-2020, en donde se difiere el pago del impuesto de recreación para los meses de junio, julio y agosto, debido a las limitaciones en la capacidad de producción del sector empresarial derivado de la emergencia provocados por la pandemia COVID-19.

Según con la institución, los pagos de las cuotas correspondientes a los meses referidos en el documento podrán ser efectuados en los meses de octubre, noviembre y diciembre o en su defecto, distribuir las cuotas en 15 pagos mensuales a partir del mes de octubre.

Asimismo, agregan que la cancelación podrá hacerse junto con las contribuciones que efectúen al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Sin perjuicio de lo anterior, los patronos afectos podrán continuar efectuando el pago del impuesto en los plazos habituales”, se lee en el Acuerdo.

Además, aclaran que se exonera de recargos por mora e intereses a los patronos afectos del sector privado que opten por el diferimiento de pago de los meses de junio, julio y agosto, que cumplan con las disposiciones emitidas por el IGSS para la recaudación de estas.

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Por último, precisan que el Acuerdo cobra vigencia a partir del día que se publique en el Diario Oficial y que un Acuerdo ministerial lo apruebe. En tal sentido, el Acuerdo se publica junto al Acuerdo Ministerial 283-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), en donde se hace referencia al mismo.

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