Integración del tribunal de lo constitucional

 

MARIO FUENTES DESTARAC

Mario Fuentes Destarac*


 

En las próximas semanas deberá elegirse a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), cinco titulares y cinco suplentes, que fungirán durante un período de cinco años a partir del 14 de abril de 2016. La función esencial de la CC es la defensa del orden constitucional. Los órganos que deben designar cada uno a un magistrado titular y un suplente son: Corte Suprema de Justicia (CSJ), presidente en Consejo de Ministros, Congreso de la República, Consejo Superior Universitario (CSU-Usac) y Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

Para ser elegido magistrado de la CC, además de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez exigidos por la Constitución para ocupar cargos públicos en general, se requiere ser guatemalteco de origen, abogado colegiado activo, de reconocida honorabilidad y tener, por lo menos, 15 años de graduación profesional. No se requiere un mínimo de edad.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) también establece que los magistrados deben ser escogidos preferentemente entre abogados con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano que lo designe. Esto último supone que el Organismo Ejecutivo y el Congreso de la República deben preferir o inclinarse en favor de aquellos candidatos a magistrado que tengan experiencia (conocimiento o habilidad) en la función o administración pública. La CSJ, por su parte, debe preferir o inclinarse en favor de aquellos candidatos que desempeñen o hayan desempeñado una magistratura, sea de la CSJ, de la Corte de Apelaciones o del Tribunal Supremo Electoral. Asimismo, el CANG debe preferir o inclinarse en favor de los abogados en ejercicio de la profesión. En todo caso, ser abogado colegiado no equivale al ejercicio de la profesión de abogado. Conforme a la Ley del Organismo Judicial, el ejercicio de la profesión de abogado supone, en rigor, el patrocinio profesional (auspicio, auxilio, apoyo y defensa) de las partes e interesados en los procesos, juicios o procedimientos ante tribunales de justicia. El CSU-Usac, a su vez, debe preferir o inclinarse en favor de aquellos candidatos que se dediquen o se hubiesen dedicado a la enseñanza en las universidades del país.

De conformidad con la LAEPC, la designación de magistrados por la CSJ, el Congreso, el CSU-Usac y la Asamblea del CANG debe ser por mayoría absoluta de votos, en tanto que en el Organismo Ejecutivo no debe haber oposición de la mayoría de los ministros.

En mi opinión, el procedimiento de selección de magistrados de la CC debe ser riguroso y público, al igual que lo han sido los procedimientos de postulación y designación de magistrados de la CSJ y de la Corte de Apelaciones, del fiscal general de la República y del contralor general de Cuentas. En todo caso, la Ley de Comisiones de Postulación estipula un procedimiento de selección transparente, equitativo y basado en el mérito y la ética, que, mutatis mutandis, debería ser adoptado para la designación de magistrados de la CC. Además de una convocatoria general y de una vigilancia ciudadana del procedimiento de escogencia, la votación en cada órgano elector debería ser pública, a excepción de la asamblea del CANG, por razones obvias, después de un amplio debate sobre el mérito y honorabilidad de los candidatos.

Por otro lado, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Asimismo, el artículo 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su parte conducente, establece: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (…).

De suerte que los guatemaltecos tenemos el derecho humano de acceder o ser juzgados por tribunales (incluyendo la CC) competentes, independientes e imparciales. Un tribunal es competente cuando, además de tener potestad de juzgar, tiene la facultad de conocer un determinado caso concreto. Asimismo, un tribunal es independiente cuando, además de ser ilustrado y especializado, no está subordinado a poder político o económico alguno; y es imparcial cuando no tiene inclinación o preferencia en favor o en contra de alguna de las partes litigantes.

Una justicia independiente e imparcial solamente es factible si los tribunales cuentan con autoridad suficiente y eficaz, y los juzgadores (magistrados y jueces) son designados por mérito y no atendiendo a conveniencias, necesidades o intereses creados. Por tanto, reitero y repito, la designación de los juzgadores (magistrados y jueces) debe obedecer exclusivamente a merecimientos (capacidad, especialización, idoneidad, honradez y honorabilidad).

*Abogado y Notario (URL). Máster en Administración de Empresas (INCAE). Catedrático de Derecho Constitucional (URL). Columnista del diario elPeriódico. Vicepresidente de Acción Ciudadana. Exdecano de Derecho (URL). Expresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON). Expresidente de la Junta Directiva de la Cámara Guatemalteca de Periodismo. Exvicepresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.