Icefi recomendó al Congreso detener aprobación de ley que impediría fiscalizar al CHN

  • Se pretende impedir que se fiscalice la ejecución de los fondos que llegaron por el Covid-19
  • El banco estatal se ha resistido a la fiscalización de parte de la Contraloría, que le ha impuesto 16 sanciones.

De nuevo el oficialismo que controla el Congreso impulsa una iniciativa que genera dudas e inquietudes por el efecto que podría producir. El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) ha pedido al Congreso que detenga la aprobación de la iniciativa de ley 6120, von la cual se estaría impidiendo la fiscalización del manejo de los fondos por el covid-19 que manejó el Cre´dito Hipotecario Nacional.

En un comunicado, el Ifeci destaca que con la  Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID «la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda (CFPM) del Congreso de la República no agotó los estudios y análisis técnicos que requiere esta propuesta legislativa, por lo que si fuera aprobada tal como fue dictaminada,  se podrían generar efectos nocivos y contraproducentes».

El Instituto regional «aboga por la transparencia de la ejecución presupuestaria, en especial los recursos públicos empleados en estados de excepción o en programas creados para atender emergencias y situaciones especiales:

En ese sentido recuerda el organismo que se deben fiscalizar la ejecución de los siguientes programas:  Fondo de Protección de Capitales, del Fondo de Protección del Ahorro, del Fondo de Crédito para Capital de Trabajo y del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, creados en 2020 como parte de la respuesta del Estado de Guatemala para enfrentar el impacto de la pandemia del COVID-19.

La administración y ejecución de estos fondos ha sido responsabilidad del Banco estatal Crédito Hipotecario Nacional (CHN), el cual recibió fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal 2020, por lo que termina siendo «gasto público».

Ante esta situación, el Icefi destaca que, de conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Constitución Política de la República, «estos fondos están sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas (CGC)», lo que no podría realizarse con la aprobación de la citada ley.

en época de la pandemia se conocieron denuncias en redes sociales de pequeñas y medianas empresas que no fueron tomadas en cuenta para los créditos disponibles, mientras se sabía que algunos fondos fueron canalizados para empresas vinculadas a personajes de la llamada «alianza oficialista», que es la que impulsa la aprobación acelerada de la citada ley.

A criterio del Icefi, el artículo 1 de la versión dictaminada por la CFPM de la iniciativa de ley 6120 no atiende a cabalidad este mandato constitucional, en el sentido que prácticamente estaría restringiendo las funciones de la CGC para fiscalizar la ejecución de esos fondos públicos a cargo del CHN, avalando la postura de esa entidad bancaria de que sólo debe someterse al control de la Superintendencia de Bancos (SIB).

El banco CHN creció en medio de la pandemia, en buena medida por los aportes del Presupuesto del Estado para los programas sociales por el covid-19.

Esta renuencia del CHN a rendir cuentas y bloquear la función fiscalizadora de la CGC quedó evidenciada en el examen especial de auditoría a requerimiento de sociedad civil que aparece en el Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2021, y por el cual la CGC impuso 16 sanciones al CHN.

El Icefi advierte que el dictamen de la CFPM no sustenta con el debido rigor técnico jurídico la intención de legislar mediante un decreto del Congreso de la República que solo la SIB, y no la CGC, sea el único órgano de control facultado para fiscalizar la actuación del CHN en la administración y ejecución de los citados fondos para mitigar el impacto de la pandemia.

A criterio del Instituto, una propuesta de esta naturaleza requiere un análisis mucho más profundo, incluyendo una revisión minuciosa de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad. Esto porque, por un lado, debe sopesarse la protección de confidencialidad que sobre la información bancaria establece el artículo 24 constitucional, así como las facultades especiales de la SIB establecidas en el artículo 133 constitucional, como el ente a cargo de la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y de seguros. Pero, por otro, debe tomarse muy en cuenta lo que establece el artículo 232 constitucional, en cuanto a que la CGC debe fiscalizar «los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.»

Además, el Icefi advierte que avanzar en el proceso de aprobación de la iniciativa de ley 6120 tal como la dictaminó la CFPM, puede tener consecuencias muy dañinas. Excluir al CHN del control y la fiscalización de la CGC en la ejecución de programas financiados con fondos públicos sentaría un precedente muy peligroso, que daría paso a la proliferación de mecanismos de uso de recursos públicos sin sujetarse a la acción fiscalizadora del CGC. Además, alegando la protección de confidencialidad de la información bancaria que garantiza el artículo 24 constitucional, se estarían creando mecanismos de ejecución de fondos públicos que serían secretos, y por ello, en extremo fiscalmente opacos. El Icefi aboga por la transparencia plena de toda forma de ejecución presupuestaria y uso de recursos públicos.

Con fundamento en estos argumentos, el Icefi recomienda a la Instancia de Jefes de Bloque del Congreso de la República no avanzar en la aprobación de la iniciativa 6120, y devolverla a la CFPM para completar su estudio y análisis. Para el efecto, se recomienda que la CFPM solicite dictámenes y opiniones técnicas a la CGC y a la SIB, y que instale una mesa técnica abierta, transparente e inclusiva, con la participación de la academia, centros de pensamiento y otras entidades con conocimiento y capacidad de propuesta en la materia. El Icefi reitera que el principio rector en estas discusiones es asegurar la transparencia plena de toda forma de uso de recursos públicos.