Guatemaltecos en el extranjero podrán continuar presentando certificado de nacimiento para la obtención de pasaporte

Por medio del Acuerdo 1-2021, La Autoridad Migratoria Nacional aprobó la Disposición para la obtención de pasaportes en el extranjero.

De acuerdo con el documento, los guatemaltecos que se encuentren en otros países y que no cuenten con el Documento Personal de Identificación (DPI),  “deben presentar ante la sede diplomática o consular una Certificación de Nacimiento que contenga Código Único de Identificación (CUI), extendida por el Registro Nacional de las Personas y el pasaporte anterior, si lo tuviere”.

En el artículo 2 de esa normativa se menciona que la presente disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y que puede ser prorrogado.

Firmantes

El acuerdo está firmado por el vicepresidente Guillermo Castillo; Carlos Franco Urzúa, primer viceministro de Gobernación; Rodolfo Estuardo Varela Martínez, viceministro Administrativo Financiero del Ministerio Trabajo; Eduardo Hernández Recinos, viceministro de Relaciones Exteriores; Héctor Melvyn Caná Rivera, viceministro de Política, Planificación y Evaluación del Ministerio de Desarrollo y Guillermo David Díaz Hernández, director del Instituto Guatemalteco de Migración.