Ley de Tarjetas de Crédito: Entre el bien y el mal

El marco legal para regularizar las compras y ventas que se realicen con tarjetas de crédito, así como la relación contractual entre tarjetahabientes y emisores, está aprobado y debe entrar en vigencia el 8 de marzo. pero mientras los primeros están contentos, los segundoS ya interpusieron un amparo y suspendieron las visacuotas, con el consiguiente perjuicio para el comercio.

Estuardo Gasparico M.

egasparico@cronica.com.gt

La normativa para la emisión, uso y cobro de las tarjetas de crédito, vigente a partir del 8 de marzo próximo, quedó enmarcada en del Decreto 7-2015, aprobado en la maratón legislativa de fines del año anterior y que fue motivo de alegría para aproximadamente un millón de tarjetahabientes, la mayoría de los cuales cada mes solo debe ajustar su presupuesto para cumplir con los pagos de lo comprado con su tarjeta y los intereses respectivos (de 50 por ciento anual, en promedio). Hasta aquí, todo va más o menos bien.

Pero desde hace muchos años se ha observado un problema: quienes en un momento determinado no tienen dinero para cumplir con al menos el pago mínimo, caen en una espiral de morosidad que genera altos cargos por costos administrativos, intereses adicionales (que se capitalizan cada mes) y prácticas de cobro abusivo como docenas de llamadas diarias (incluso a sus referencias), mensajes de texto, visitas domiciliarias y al lugar de trabajo, hasta llegar a demandas penales que originan embargos, arraigos y costos judiciales. He ahí lo que supuestamente esa ley intenta solucionar, aunque al parecer no será tan fácil.

Las disposiciones de la discordia

El decreto en cuestión establece lo que los emisores denominan un precio tope a los intereses, con el fin de evitar cobros exagerados, que no debe exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema bancario (que actualmente está en 13 por ciento anual).

Además, indica que los intereses acumulados sobre la  deuda original no deben sobrepasar el 150 por ciento y, al momento de llegar a ese punto, la entidad financiera debe acordar un convenio de pago con el tarjetahabiente, sin generar intereses.

La ley también obliga a los emisores de la tarjeta a realizar un estudio crediticio del solicitante, con el fin de determinar su capacidad de pago, y el monto del crédito no deberá de ser mayor a dos veces su ingreso mensual.

Se prohíbe realizar cobros de una forma abusiva por medio de llamadas  en horas inhábiles, las que serán consideradas como acoso, aparte de que no se podrá llamar más de tres veces al día (hoy se hacen hasta veinte) ni colocar rótulos visibles en sitios públicos.

También se ordena a todos los establecimientos en los cuales se utilice la tarjeta a solicitar la identificación del portador, mientras que el delito de clonación se castigará con multas de Q50 mil a Q150 mil, más cárcel hasta por 10 años.

«Nos cansamos de tanto abuso»

Ver los continuos abusos contra los tarjetahabientes, como tasas de interés exorbitantes, que, con excepción de algunas instituciones, la mayoría mantiene por arriba del 60 y 70 por ciento, nos motivó a presentar esta propuesta de ley.

Así se expresó el diputado Luis Alberto Contreras, ponente de la iniciativa No. 4651 presentada al pleno del Legislativo en septiembre de 2013. Hace tiempo nos dimos cuenta de las constantes quejas de los usuarios y sus múltiples problemas por no estar de acuerdo con los saldos, aparte de que cuando a alguien le roban su tarjeta y el ladrón la usa, el emisor exige el pago anticipado de lo sustraído o comprado, como requisito para atender su denuncia, dijo.

También criticó el hecho de autorizar tarjetas sin ningún estudio económico, pues ha comprometido a una gran cantidad de gente, porque si usted no puede pagar una tarjeta, no debe tenerla. Luego está el acoso constante a las personas que deben, la invasión a sus cuentas bancarias sin orden de un juez competente y toda una serie de anomalías que necesitaban regulación.

Entre los abusos más recurrentes que se quisieron corregir con la aprobación de la ley destacó el cobro excesivo y los intereses sobre intereses o sobre saldos totales. Aunque la gente abone una parte, el estado de cuenta refleja que la cuenta no disminuyó. Nosotros también estamos en contra de las promociones que nunca se cumplen. Cuando los usuarios iban a comprar con sus tarjetas, les decían que la oferta ya había pasado o que no había comenzado. Además, la reestructuración de la deuda no siempre se hace para beneficiar o ayudar al deudor, sino al contrario.

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Solidaridad empresarial

Pero el asunto no queda ahí, pues luego de que los emisores interpusieran un amparo ante la CC, la Cámara de Comercio de Guatemala (CCG), por medio de su presidente, Jorge Briz, presentó una adhesión a dicha acción, la que obedece a la necesidad de reiterar la serie de funestas consecuencias que en los órdenes jurídico-constitucional y económico-social producirá esa ley.

Sobre el particular, Briz indicó que la normativa, lejos de generar un beneficio al país y los usuarios, provoca perjuicio a la economía nacional, a los prestadores del servicio, al sistema financiero y a la administración tributaria, por incluir decisiones antitécnicas y sin análisis, como las descritas.

El documento presentado afirma que la ley provocará una desaceleración en el dinamismo de crecimiento económico, menores volúmenes de ventas y, por ende, disminución en el pago de impuestos, baja en el comercio electrónico (unos 200 mil personas ya no podrían comprar vía e-commerce), desempleo e incremento del sector informal.

Por lo tanto, la CCG solicitó dejar en suspenso definitivamente la entrada en vigencia del Decreto 7-2015.

CIEN: afecta al mercado crediticio

Sobre el particular, el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) analiza en su página web:  la mayoría hemos sido víctimas del hostigamiento de distintos vendedores. Antes eran los casimires, las vajillas, las enciclopedias, los tiempos compartidos y también se sumaban las funerarias. Las tarjetas de crédito posiblemente se volvieron en este tiempo las más insistentes y es de muy mal gusto que estén acosando al teléfono personal a horas imprudentes. Sin embargo, al final es el cliente quien toma la decisión de contestar y/o aceptar.

Agrega que es de reconocer que el servicio en algunas empresas ha decaído porque a veces hay maltrato al cliente y terminan cobrando más de lo esperado, razón por la cual era necesaria una regulación.

Suena bien que previo a darle una tarjeta a un cliente se analice la capacidad de pago y que el límite del crédito no supere el doble de sus ingresos. Sin embargo, lo más complejo es que regula la tasa de interés, lo que no tiene sustento técnico, pues dicho promedio corresponde a la actividad bancaria. Además, la tasa de una tarjeta de crédito se fija entre varios oferentes, frente a millones de usuarios y demandantes indeterminados. 

Fin de las Visacuotas

Mientras todo esto ocurre, Martín Prera, director de mercadeo de Grupo Distelsa, lo confirmó: el 4 de febrero quedaron sin efecto las ventas a plazos con precio de contado o Visacuotas.

En Grupo Distelsa hemos estado muy pendientes y preocupados por la ley de tarjetas de crédito, principalmente por todas las repercusiones negativas que esta ley tendrá en la economía del país. Específicamente, la disminución del consumo en general por parte de los guatemaltecos, derivado de la limitación al acceso de tarjetas de crédito y la disminución de los beneficios que las tarjetas brindan a los tarjetahabientes, como también, el impacto negativo en el comercio y todas sus repercusiones en la economía en general, explicó.

Luego ratificó que los emisores de tarjetas de crédito les notificaron, igual que a los demás comercios, sobre la cancelación de las Visacuotas a partir de los primeros días de febrero.

Por la naturaleza de nuestro negocio, el tipo de producto que comercializamos y los hábitos de compra de nuestros clientes, esta medida tiene un efecto importante en el negocio, por lo que Distelsa lanzó un festival de cuotas a precio de contado para brindarles a nuestros clientes opciones de pago para facilitarles su compra, medida que ya están tomando otras cadenas de electrodomésticos.

De igual forma, la cadena de tiendas de electrodomésticos Elektra indicó que recibió una carta de parte de la gerencia de Visanet dando el aviso de la suspensión de este beneficio. No obstante, dijeron: Esa medida nos afecta en un porcentaje muy bajo, ya que nuestro mayor volumen ha sido con tarjeta, efectivo  y crédito de Banco Azteca.

En su caso, expusieron que menos del 5 por ciento de sus clientes utilizan tarjeta de crédito, pues prefieren pagar con un crédito del banco mencionado, en efectivo o en una sola exhibición al pasar la tarjeta.

El área comercial de Elektra afirmó que, derivado de esto, su modelo de comercialización por medio de pagos semanales pequeños está sirviendo de ejemplo para muchos de sus competidores, porque les da mayor facilidades a los clientes, por lo que motivaremos más el crédito con servicios y precios únicos.

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¿Deben regularse las tarjetas de crédito?

  • Las tarjetas de crédito, sin duda alguna, deben responder a un ordenamiento.
  • El ordenamiento de tarjetas no necesita que sea concentrado. El hecho de que sea una o varias legislaciones no posee mayor relevancia.
  • No debe olvidarse que la tarjeta es precisamente de crédito porque, en su concepción tradicional, tiene que seguir el régimen de los créditos de consumo.
  • La regulación, sin necesidad de que sea un solo texto, debe concentrarse en información suficiente para el cliente, quien tiene que conocer las obligaciones que asume en el momento de aceptar y utilizar una tarjeta de crédito, la operatividad de esta y las cargas financieras que supone.
  • El cliente necesita saber que se trata de un crédito y que su uso conlleva y agrega costos a sus transacciones.
  • El tarjetahabiente debe conocer sus derechos, con particular relevancia en el ámbito de las reclamaciones.
  • Las entidades que abusen o infrinjan las reglas del sistema tienen que ser sancionadas.
  • La emisión de una tarjeta debe sujetarse al cumplimiento de las normas prudenciales aplicables.
  • La regulación y supervisión tiene que mantenerse exclusivamente en el sector financiero.

El artículo más espinoso

Los emisores aducen que este artículo aplica un precio tope, lo que consideran inconstitucional.

Artículo 11. Intereses por financiamiento. La tasa de interés anual que los emisores de tarjeta de crédito apliquen a saldos en moneda nacional en concepto de financiamiento durante un mes calendario, no debe exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema bancario, en moneda nacional publicada por el Banco de Guatemala.

En el caso de los saldos en moneda extranjera, la tasa de interés anual que apliquen los emisores de tarjetas de crédito en concepto de financiamiento, no debe exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema bancario en moneda extranjera, publicada por el Banco de Guatemala.

Cuando proceda el cobro de intereses, estos serán calculados diariamente sobre el cálculo del capital financiado, por los días en que hubiese sido utilizado el crédito después de la fecha límite de pago.

Si el tarjetahabiente cancela su saldo o realiza un pago parcial sobre su saldo entre la última fecha límite de pago y la siguiente fecha de corte, el interés por financiamiento se aplicará al saldo de los días del crédito utilizado mantenido durante ese período; el interés

se aplica sobre el saldo permanente de una vez, descontando el pago realizado.

El emisor no podrá realizar ningún cambio al contrato inicial sin la debida autorización del tarjetahabiente. Los intereses por financiamiento no podrán capitalizarse en ninguna forma. No podrán cobrarse comisiones, servicios adicionales u otros cargos.

Obligaciones del tarjetahabiente

El artículo 20 de la Ley de Tarjetas de Crédito también obliga a los tenedores de estas a observar las siguientes directrices:

  1. Suscribir el contrato con el emisor
  2. Firmar de inmediato, si procede, la tarjeta de crédito proporcionada
  3. No divulgar las claves de acceso y resguardarlas con diligencia
  4. Realizar los pagos según lo estipulado en el contrato
  5. Identificarse cuando utilice la tarjeta de crédito
  6. Requerir los comprobantes y verificar el importe y veracidad de las transacciones y documentos de compra de bienes, servicios y retiros de dinero en efectivo
  7. Revisar el estado de cuenta y comunicar al emisor cualquier inconformidad con este, en los plazos establecidos
  8. Velar por el correcto uso de la tarjeta de crédito
  9. Indicar a la entidad emisora la manera en que desea recibir el estado de cuenta o cualquier información, así como informar de cualquier cambio de dirección
  10. Reportar a la entidad emisora el robo, hurto o extravío de la tarjeta
  11. Proporcionar al emisor la documentación e información periódica u ocasional que le requiera
  12. Verificar las tasas de interés y otros cargos que pudieran ser efectuados por el emisor

 

Países que regulan las tarjetas de crédito

En Latinoamérica, nueve países cuentan con normativas legales por las que se rigen los emisores de este medio de pago.

Perú: Resolución 6523-2013 Reglamento de Tarjetas de Crédito y Debito

Busca la verificación de la identidad del titular o usuario y el establecimiento de límites de responsabilidad en el uso fraudulento de tarjetas.

México: Circular 4/2014, relativa a las reglas aplicables a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas.

Describe instrucciones de pago con tarjetas de débito y crédito, así como los requisitos que las cámaras de compensación deben cumplir y el procedimiento para solicitar al Banco de México su autorización para organizarse y operar con tal carácter.

Ecuador: Resolución Junta Bancaria Ecuador-2012-2151

Dispone que la afiliación y renovación de tarjetas de crédito no constituyen servicios financieros, en virtud de lo cual se prohíbe el cobro de cualquier valor respecto de estas transacciones.

Brasil: Decreto 7454 de 25 de marzo de 2011

Regula el Impuesto sobre Crédito, Cambio y Seguros.

Chile: Proyecto de Ley de 2009 que establece regulaciones a las tarjetas de crédito

El Salvador: Ley de Sistema de Tarjetas de Crédito de 2009

Nicaragua: Proyecto de Ley de Reforma (de 2009) y Adición a la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de las Tarjetas de Crédito, aprobado en 2005.

Panamá: Acuerdo de la Superintendencia de Bancos sobre tarjetas de crédito, en 2003.

Esta Ley tutela desde 2009 los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otros medios de financiamiento.  

Costa Rica: Proyecto de Ley Reguladora del Mercado de Tarjetas de Crédito y Débito (2005 y 2008).

Esencia de las legislaciones especiales:

De acuerdo con la firma de abogados y consultores Jorge Pratis, lo primordial de las regulaciones en la región latinoamericana debería ser:

  • Protección al usuario:
    • Control de las cláusulas abusivas
    • Limitaciones a los créditos predatorios
    • Régimen de información contractual y financiera
    • Controles sobre tasas de interés
    • Establecimiento de mecanismos de solución de reclamos o controversias
  • Protección del sistema:
    • Aplicación de reglas prudenciales para el otorgamiento de las tarjetas (no establecimiento de las reglas)
  • Definición del órgano fiscalizador del producto y las entidades que lo utilizan:
    • Generalmente entes especializados del sector financiero