ENFOQUE: Linares protegido por la Constitución…

Gonzalo Marroquín Godoy

Fernando Linares es uno de los diputados más controversiales de la actual legislatura. Se ha caracterizado por defender causas y asumir posiciones con las que discrepo totalmente: está en la lista del “Pacto de Corruptos”, propone leyes que benefician la corrupción y la impunidad, es enemigo declarado de la CICIG, y si, tampoco me pareció su punto de vista sobre los discapacitados cuando se discutía una ley específica.

Entre otras muchas actitudes suyas que son muy discutibles, figura su poca transparencia cuando recibió sumas millonarias para contratar lobistas en Estados Unidos para desgastar la imagen del comisionado de la CICIG, Iván Velásquez. No dijo nunca de donde provenían los fondos, lo que dejó más dudas que certezas en la opinión pública.

La posiciones de Fernando Linares Beltranena me parecen casi siempre extremistas y difiero de ellas, pero con su antejuicio, tiene la razón.

Eso, sumado a su intento por declarar non grato al entonces embajador de Estados Unidos, Todd Robinson, provocó que junto a tres colegas, el diplomático comentara que en el Congreso hay “cuatro idiotas”, una polémica que muchos recordarán seguramente.

Digo todo esto como preámbulo del tema de este ENFOQUE: Finalmente estoy de acuerdo con Fernando –a quien conozco de mucho tiempo atrás– con el tema de su antejuicio, precisamente por sus declaraciones sobre la Ley referente a la atención para los discapacitados.

Lo que sucede es que el diputado está, en este caso, protegido por dos artículos constitucionales que, curiosamente, no tomaron en cuenta los magistrados de la Corte Suprema ni el juez pesquisidor. Se trata del artículo 35 –Libertad de Expresión del Pensamiento–, y del artículo 161 –prerrogativas de los diputados–.

Veamos lo que dicen cada uno de ellos. El artículo 35 dice textualmente: Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

En efecto, aunque no nos guste lo que dijo, el diputado Linares hizo uso de un derecho sagrado, como es el de expresar su pensamiento de manera libre, y no debe ser juzgado por eso.

Como si fuera poco, el artículo 161, en uno de sus literales como prerrogativa para los diputados, establece lo siguiente lo siguiente: b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Muchos creen que la libre emisión del pensamiento es un derecho creado para los periodistas, pero en realidad es un derecho universal para todas las personas, por lo que protege –incluso– a cualquier parlamentario, que además goza de esa famosa irresponsabilidad.

El caso, creo, no va a prosperar por estos dos artículos constitucionales. En vez de tomarse tanto tiempo para resolver, los jueces y magistrados debieran acelerar los antejuicios contra alcaldes y diputados que mantienen a paso de tortuga. Este caso puede ser –incluso– un distractor que además les permita decir que actúan contra los políticos, cuando tratan de parar otros verdaderamente trascendentales.

Recordemos que el antejuicio solo debe ver si hay indicios de delito cometido, no se trata de acusar a los implicados. Por ejemplo, el presidente Jimmy Morales hubiera podido seguir en su cargo, pero al menos se hubiera podido investigar de donde llegó el financiamiento de su partido, el FCN-Nación.

Al retardar los antejuicios contra el alcalde Álvaro Arzú y los diputados Roberto Villate (Líder) y Orlando Blanco (UNE), se está impidiendo la investigación de delitos electorales, específicamente el financiamiento espurio que reciben los partidos para las campañas electorales, el cual es la causa de que más adelante la corrupción cobre fuerza con el pago de ‘favores’.

Esta vez –finalmente– veo que Linares tiene la razón. Su opinión puede ser vergonzosa y censurable, pero no deben juzgarlo por ella.