En ambiente denso se inicia la campaña electoral formal por 90 días

  • Con dos binomios rechazados hasta ahora, principia una contienda que promete más confusión que luces a causa de la enorme cantidad de candidatos.

Ha quedado abierta oficialmente la campaña electoral y cerca de 9.3 millones de guatemaltecos están convocados para votar el 25 de junio por al menos 24 binomios presidenciales y escoger entre 22,000 candidatos a otros cargos de elección popular, en la elección con mayor participación de partidos políticos en la historia del país.

El sábado por la noche se cerró el empadronamiento y desde ahora los candidatos pueden hacer campaña de manera oficial, aunque casi todos lo hacían desde que se hizo la convocatoria en enero pasado. Solamente a Roberto Arzú se le canceló su candidatura por campaña anticipada, aunque ha apelado en varias instancias para lograr su participación, aunque sin éxito hasta el momento.

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Irma Palencia, reconoció que hubo cerca de 40 casos de campaña electoral anticipada, pero no explicó la razón por la que solo el candidato del partido Podemos fue sancionado. Además de la acción contra este partido, el TSE también rechazó la inscripción del binomio del Movimiento de Liberación de los Pueblos (MLP), formado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas.

El argumento fue que había una denuncia del Procurador de los Derechos Humanos, José Alejandro Córdova, en contra de su antecesor Rodas, y ante la falta de un finiquito se le impedía participar el binomio. el MLP asegura que se cumplieron todos los requisitos solicitados por el Registro de Ciudadanos.

En el listado de aspirantes presidenciales hay varios que ya participaron antes en elecciones para el cargo, aunque también hay varios que han sido diputados, alcaldes, y Rafael Espada, quien ocupó la vicepresidencia de la República durante el gobierno de Álvaro Colom.

Los analistas políticos estiman que para el electorado será muy complicado recibir y asimilar los mensajes de tantos candidatos y más bien señalan que se dispersará mucho el voto, al menos en la primera vuelta electoral, prevista para el 25 de junio.

A continuación los binomios que han recibido credenciales hasta hasta el día de hoy (Partido/ candidato presidencial/candidato vicepresidencial)

  1. CABAL: Edmund Mulet/Máximo Santa Cruz.
  2. CREO: Francisco Arredondo/Francisco Bermudez.
  3. SEMILLA: Bernardo Arévalo/Karin Herrera.
  4. VAMOS: Manuel Conde/Luis Suárez.
  5. VALOR-PU: Zury Ríos/Héctor Cifuentes.
  6. UNE: Sandra Torres/Romeo Guerra.
  7. NOSOTROS: Rudy Guzmán/Diego González.
  8. AZUL: Isaac Farchi/Mauricio Zaldaña.
  9. VOS: Manuel Villacorta/Jorge Mario García España.
  10. ELEFANTE: Hugo Peña/Hugo Johnson.
  11. TODOS: Ricardo Sagastume/Guillermo González.
  12. CAMBIO: Álvaro Trujillo Baldizón/Miguel Ángel Ibarra.
  13. VIVA: Armando Castillo/Edgar Grisola.
  14. UNION REPUBLICANA: Giulio Talamonti/Oscar Barrientos.
  15. HUMANISTA: Rudio Lecsan/Rubén Rosales.
  16. FCN: Samuel Morales/Miguel Ángel Moir.
  17. REPUBLICANO: Rafael Espada/Arturo Herrador.
  18. URGN-WINAQ: Amílcar Pop/Mónica Enríquez.
  19. VICTORIA: Amilcar Rivera/Hugo Mazariegos.
  20. PROSPERIDAD: Carlos Pineda/Efraín Orozco.
  21. PIN: Luis Lam/Otto Marroquín
  22. BIEN: Guiovanni Reyes/Oscar Figuero.

Los dos binomios que han sido excluidos son:

  1. PODEMOS: Roberto Arzú/David Pineda.
  2. MLP: Thelma Cabrera/Jordán Rodas.

La persecución contra Mulet

Aunque el binomio del partido Cabal ha iniciado hoy como los demás la campaña electoral, pesa sobre el candidato Mulet el peligro de una persecución que ha iniciado en su contra el Ministerio Público (MP), que lo acusa del delito de «conspiración para obstruir la justicia», por haber denunciado al juez Jimmi Bremer poor prevaricato, el que habría cometido al ordenar que se investigue a varios periodistas por hacer uso de su derecho de libertd de expresión del pensamiento.

Los demás candidatos han evitado hacer comentarios sobre la persecución que hace el MP en contra de la libertad de prensa en el país.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) regula en el artículo 196 que esta dará inicio 90 días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.

Los candidatos y agrupaciones políticas ya están autorizadas desde hoy para realizar propaganda electoral, es decir ya está permitido realizar actividades que promuevan políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, internet y similares.

De inmediato se reportan ya actividades de ellos y abundan los mensajes en las redes sociales.

El artículo 219 de la LEPP garantiza que en este período la propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas por la ley electoral y de los actos que sean constitutivos de delitos, que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o el orden público.

“Desde el día que da inicio la campaña político electoral, hasta 24 horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral”, establece la normativa electoral.

Ambiente de desconfianza

Tras la convocatoria en enero pasado, el propio TSE ha contribuido a crear un ambiente denso de desconfianza, la cual se ha manifestado por medio comunicados y declaraciones de organismos internacionales y observatorios electorales nacionales, los que han expresado que ven en el TSE un sesgo para aprobar o rechazar determinadas candidaturas.

También se han conocido varios negocios de compras y contrataciones importantes por parte del organismo rector electoral, y se ha visto en cada una de ellas opacidad, al dirigir los magistrados la negociación a determinados proveedores, no precisamente los que hacen la mejor propuesta y al menos precio.

De las prohibiciones

Los artículos 223 y 224 de la LEPP definen las prohibiciones a las que están sujetas los partidos políticos, candidatos, simpatizantes, medios de comunicación y población en general.

No es permitido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño.

Está prohibido el uso de vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las 20 horas.

Se prohíbe realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de las elecciones generales y durante las 36 horas anteriores al mismo. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante los 15 días previos al de las elecciones y durante los últimos 15 días antes de la segunda elección presidencial.

No es permitido hacer propaganda anónima, y en toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable. Tampoco se puede hacer propaganda electoral por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable, en el caso de las personas jurídicas, la propaganda debe ser respaldada con la firma del representante legal.

Tampoco está permitido el uso de los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.

Los funcionarios y empleados públicos, no pueden dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.

En tanto los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, no pueden participar en actos de carácter político o de propaganda electoral. 

Los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, tienen prohibición de informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.

No se puede limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.

Es prohibido otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.

No está permitida la utilización de los colores y tipografía que identifiquen a una organización política en las actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.

La LEPP tampoco permite rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público. Así como tampoco se puede denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos periodos de haber dejado el ejercicio del cargo.

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