“DEBERÍA EXISTIR PLAZO PARA EXTINGUIR UN BIEN”

Luis Coronado Tobar, titular de la Secretaria Nacional de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed)

El valor de los bienes extinguidos e incautados por el Estado al crimen organizado ronda los Q500 millones. Nadie quiere comprar propiedades que pertenecieron a narcotraficantes, explica Coronado, quien también aclara cuál es el proceso a seguir para extinguir un bien y por cuáles delitos.

Álvaro Alay / aalay@cronica.com.gt

¿Hasta el momento cuántos bienes han pasado a propiedad del Estado?

Tenemos, desde el 2012 a la fecha, 33 bienes inmuebles extinguidos y 31 incautados. Según el evalúo que se hace de cada bien, podríamos decir que esto oscila entre los Q400 y Q500 millones.

 

¿Cuál ha sido el inmueble más ostentoso que se ha extinguido?

Un inmueble de Mario Ponce –narcotraficante que purga una condena de 25 años en Estados Unidos-, que está valuado en Q65 millones.

Es una finca y casa patronal con acabados de lujo. Está siendo administrada por nosotros, y tiene un terreno de 24 millones de metros cuadrados. No está alquilada ni nada, porque nadie quiere pagar una cantidad tan elevada, y menos cuando es una propiedad proveniente de un narcotraficante.

 

¿Puede pasar a ser de una institución del Estado?

Todo es que alguien lo solicite y que, al mismo tiempo, sea aprobado por el Consejo Nacional de Extinción de Dominio (Conabed). En el caso de las personas afectadas en el Cambray II, por ejemplo, el ministerio de Comunicaciones solicitó un terreno, y fue aprobado. Tenía un valor de Q7.5 millones, con una extensión de 10.5 manzanas. También provenía de un narcotraficante, por lo que nadie quería arrendar o comprar la propiedad.

 

¿Cómo se lleva a cabo el evalúo?

No se puede dar un precio de algún producto ilícito, como legítimo, ya que tiene un valor de riesgo, por lo que se le reduce un 15 a 20 por ciento, porque, en este caso, si alguien quiere comprar un auto o una casa que sea procedente de un narcotraficante, preferiría comprarlo en otro lugar. Obviamente, los autos no se venden con el mismo número de placas, pues se le cambian los distintivos.

 

¿Cómo se venden los bienes inmuebles?

Es el mismo caso:  se devalúa un 15 o 20 por ciento; y les hacemos ver a las personas su procedencia. Pero si usted me pregunta que si hemos vendido algún terreno, yo le contesto que ninguno; solo vehículos, por el mismo temor y porque no hay alguien que quiera pagar precios tan altos; y si los hay, prefieren comprar terrenos o casas legítimas.

 

¿En qué fase se encuentran los bienes embargados a Roxana Baldetti y Otto Pérez?

Se encuentran embargados como una medida cautelar, ya que todavía están en proceso de exitinción. En administración de la Senabed están cuatro viviendas de la ex vicepresidenta. Del expresidente aún no nos han sido trasladadas por el Ministerio Público. Lo que nos toca, es velar por el perfecto mantenimiento de los mismos, para que no se deterioren y mantengan el mismo valor. Ellos siguen siendo los dueños hasta que haya sentencia.

Por el momento, corresponde alquilarlo, para pagar el mantenimiento. Estamos en el proceso de evalúo de estos bienes y, posteriormente, se publicará en medios de comunicación el listado de bienes que tenemos para arrendar.

 

¿Qué sucede con el dinero incautado del ex binomio presidencial?

Ya nos trasladaron un dinero que tenían en sus cuentas, mismo que ya depositamos en otras cuentas para que genere intereses. Cada uno tenía alrededor de Q6 millones. Si son absueltos, se devuelve todo, incluido el interés (si el juzgado lo determina conveniente); si no, solo se devuelve lo incautado.

 

¿En qué banco se deposita?

Lamentablemente solo podemos trabajar con un banco específico, que tiene que dar garantía, porque si llegara a desaparecer con el dinero, es otra responsabilidad; entonces, el Consejo determinó que se trabajara con un banco que tiene garantía del Estado, que es el Crédito Hipotecario Nacional, quien nos da una tasa anual del 7.5 por ciento.

 

¿Cuál es el proceso para extinguir bienes?

El proceso lo inicia el Ministerio Público, específicamente la unidad de extinción de dominio, la que está dentro de la fiscalía de Lavado de Dinero. Ellos comienzan con la investigación correspondiente y presentan la denuncia ante el juzgado de extinción de dominio, que puede decretar una medida cautelar, como prevención para evitar que el bien, sujeto a extinción, no sea trasladado a otra persona.

 

¿Qué medida cautelar se puede tomar?

Puede ser embargo, inmovilización o secuestro, pero, de conformidad con la ley, a partir de que se decreta una medida cautelar deben ponerse los bienes a disposición de la Senabed, para que esta institución pueda administrarlo de la mejor manera, pretendiendo con ello que no se menosprecie, devalúe, deteriore o pierda el bien.

 

¿En qué  momento esos bienes pasan definitivamente al Estado?

Cuando se emite una sentencia y se ordena que el bien pase inmediatamente a disposición del Estado de Guatemala. Para ese momento, ya se escuchó a las partes, se presentaron pruebas de cargo y descargo, se apeló e interpusieron amparos; es decir, hay una sentencia condenatoria sobre los bienes. Una vez se tenga la sentencia de extinción, el bien se puede sacar a pública subasta, a venta directa, o se puede donar. Pero esa decisión la emite el Conabed.

 

Además de inmuebles, ¿que más se puede extinguir y por cuáles delitos?

La Ley de Extinción de Dominio extingue toda la gama que significa bienes muebles, inmuebles, semovientes y dinero. Todo lo que son bienes, lo contempla la ley. Entre los delitos está el narcotráfico, lavado de dinero, ingreso ilegal de personas, financiamiento de terrorismo, defraudación aduanera, contrabando aduanero, conspiración y asociación ilícita.

 

Después de que sean extinguidos, ¿cómo asegurar que los bienes no sean recuperados?

No le vendo a cualquiera y no le arrendo a cualquiera. Nosotros tenemos una base de datos que pertenece a la unidad de contratistas, que se encarga de que todas las personas que quieran formar parte de los compradores, deben pasar por un filtro de investigación ante el Ministerio Público, Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, bancos, entre otras instituciones.

 

¿Qué sucede cuando alguien compra un bien ilícito de forma lícita?

Se llama tercero de buena fe, exento de culpa. Si alguien compra un vehículo o un terreno y no sabe la procedencia, está exento de alguna culpa; es por eso que se le debe retribuir lo que gastó, pero hasta que haya sentencia y se determine que no está involucrado como un testaferro.

 

¿Considera que tiene alguna deficiencia la Ley de Extinción de Dominio?

Al Ministerio Público no se le da un plazo para que concluya la acción de extinción de dominio. Después de que se ha decretado la medida cautelar, hay un plazo abierto y con la medida cautelar pueden varios años. Además, se deberían de deducir los gastos de mantener los bienes, porque todos reciben sus porcentajes de acuerdo con la ley, pero nosotros, con nuestros recursos atendemos el mantenimiento.

 

¿Quiénes conforman la Conabed y qué porcentajes reciben?

La preside la Vicepresidencia, y se conforma por el Organismo Judicial, quien recibe el 25 por ciento; el Ministerio de Gobernación, el 18 por ciento; ministerio de la Defensa, ministerio de Finanzas, Procuraduría General de la Nación, el 2 por ciento, el Ministerio Público, el 20 por ciento; la Senabed, el 15 por ciento; y el 20 por ciento restante, se divide en unidades de métodos especiales de investigación; es decir, ministerios de Defensa, Gobernación y Ministerio Público.

 

Siendo la Senabed una dependencia de la Vicepresidencia, ¿puede haber algún tipo de inconveniente en el caso de la ex vicepresidenta Baldetti?

No tiene ninguna limitante. Si bien es cierto ella presidió el Consejo y lo dirigió, los procedimientos y trámites están establecidos en la ley, y ahí está el proceso a seguir.

Coronado afirma que la Senabed decide sobre los bienes, pero hasta que existe una sentencia firme.