Congreso publica Ley de Leasing; normativa pasa al Ejecutivo para su sanción

El Congreso de la República publicó este martes 02 de marzo, en el Diario Oficial, el decreto 2-2021, Ley de Leasing, que según diputados y exportadores será una herramienta para la reactivación económica en el país, con aplicación para finanzas, industria, inmobiliario, vivienda, entre otras.

Pero, ¿de qué trata esta nueva normativa? El “leasing” lleva varios años de estar presente en Guatemala, debido a que ya se rentan bienes con opción a compra en el país, pero al no haber una legislación específica se utilizan las mismas normas que para una renta.

Según lo aprobado, a excepción de cuando expresamente se establezca lo contrario en un contrato, los proveedores son los encargados de mantener en buen funcionamiento los bienes arrendados.

Los impuestos, multas, sanciones o penalizaciones que recaigan sobre el bien arrendado serán responsabilidad del arrendatario.

“El objetivo es el regular los arrendamientos con opción de compra. Este mecanismo es similar a una renta, con la diferencia que al concluir el plazo del contrato el arrendante puede adquirir el bien alquilado a un precio bajo”, indica la nueva normativa.

La Ley de Leasing contempla diferentes tipos de contrato de este tipo, los cuales se los describimos a continuación:

Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra, es el contrato para el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, para cuenta e interés de este, determinados bienes, los que le entrega a título de arrendamiento par un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento par un monto previamente establecido o valor residual.

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de Interés Social Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra. Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el usa de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.

Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo, es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, para un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo; el arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado salvo pacto en contaría.

Reacciones

Para Rodolfo Neutze, de la bancada Compromiso, Renovación y Orden (CREO),   la ley establece mecanismos para que las personas puedan rentar con opción a compra las herramientas que necesitan para ser más productivo, como por ejemplo maquinaria o vehículos, y quien presta tenga la certeza de que ante un incumplimiento pueda recuperar su bien.

Hemos visto en todos los países del mundo que el leasing es funcional, porque permite comprar maquinaria, equipo o vehículos para iniciar o expandir sus negocios“, indicó el legislador.

Por aparte, el diputado Álvaro Arzú, de Unionista, resaltó que la ley contempla el leasing no solo para el sector privado sino para el estatal, con lo cual podrá haber ahorro para el erario.

A criterio de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) subrayó que la ley flexibilizará las herramientas de crédito y financiamiento para pymes, mipymes y emprendimientos. “Es una inyección para la generación de empleos formales al fomentar el desarrollo de las empresas”, comentó. Asimismo, recordó al Congreso que tiene otros proyectos de ley de reactivación económica cuya aprobación permitirán activar la inversión, las exportaciones, el mercado interno y el turismo.

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