A tres días de que la Corte de Constitucionalidad (CC) renueva a sus máximas autoridades, el Congreso de la República publicó este lunes 12 de abril el Decreto 03-2021 con el que se oficializa la integración de ese organismo del Estado.
A pesar de que el período de la actual magistratura iniciará este miércoles 14 de abril, existen dudas de si algunos designados podrán asumir dichos cargos.
De momento, el documento establece que la CC estará integrada por cuatro de los cinco togados titulares y lo mismo ocurre con los suplentes.
Magistrados titulares:
Dina Ochoa
Gloria Porras
Leyla Lemus
Roberto Molina Barreto
Magistrados suplentes:
Luis Rosales
Rony Eulalio López Contreras
Juan José Samayoa Villatoro
Walter Paulino Jiménez Texaj
En el Decreto 3-2021 no se incluyó a Nester Vásquez, como magistrado titular, ni a Claudia Paniagua, como magistrada suplente, debido a que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) no ha notificado al Congreso porque existen impugnaciones en contra de la designación de Vásquez.
No obstante, aún es incierto si los otros cuatro magistrados titulares podrán ser juramentados, debido a que en el Decreto se estableció que podrán tomar posesión los profesionales «en tanto no existan acciones o incidencias legales que modifiquen cada caso particular».
La designación del actual magistrado Roberto Molina Barreto, por la Corte Suprema de Justicia, fue objeto de acciones de amparo. La organización Alianza por las Reformas, junto a la Asociación de Estudiantes Universitarios, Oliverio Castañeda de León, presentaron una acción constitucional de amparo contra la designación de Roberto Molina Barreto como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad (CC), para el período 2021-2026.
De acuerdo con los denunciantes, Molina Barreto no debe asumir ese cargo debido a que “existen suficientes indicios para dejar sin efecto su nombramiento, ya que no cumple con los criterios de imparcialidad, independencia e idoneidad que exige el puesto”, señalaron.
Asimismo, autoridades de los Pueblos Indígenas dieron a conocer que el pasado 09 de abril presentó una acción constitucional de amparo en contra de la Corte de Suprema de Justicia por la designación de Molina Barreto como magistrado titular de la CC, ya que a su consideración, no cumple con el requisito de no estar afiliado a un partido político.
En contra de Leyla Lemus
Con el argumento de que la exsecretaría general de Presidencia, Leyla Lemus, no cumple con los méritos de idoneidad para ser magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad, el abogado Alfonso Carrillo presentó un amparo ante esa máxima corte con la que busca dejar sin efecto la designación que realizó el presidente Alejandro Gimmattei en Consejo de Ministros.
Según Carrillo, Lemus no cumple con los méritos constitucionales de idoneidad que exige el artículo 113 de la Constitución Política de la República, “ya que existen denuncias penales en su contra”, indica.
De acuerdo con el profesional del Derecho, una de las denuncias fue presentada por el presidente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Carlos Contreras, quien la señala de haber cometido, presuntamente, los delitos de asociación ilícita, conspiración para el fraude, fraude, usurpación de funciones y abuso de autoridad, “por participar presuntamente en actos anómalos”.
“El objeto de estos actos anómalos habría sido recuperar el control de las compras y adquisiciones de medicamentos a precios que se manejaban antes de suscribir el convenio IGSS/UNOPS, en perjuicio de los intereses del propio Instituto”, afirmó Carrillo.
Además, el abogado asegura que por esa denuncia la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) inició la investigación del caso identificado con el número de expediente M3542-2020-2, la cual posteriormente fue trasladada a la Fiscalía contra Delitos Transnacionales.
“El amparo busca, puntualmente, anticiparse a la amenaza inminente, futura y cierta, de que se juramente a la abogada Leyla Susana Lemus Arriaga, como magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad para el periodo 2021-2026, sin que cumpla con el mérito constitucional de idoneidad que exige el artículo 113 de la Constitución Política de la República”, puntualizó Carrillo.