Certeza jurídica y sujeción a la ley

LUIS LINARESLuis F. Linares López


Las acciones legales encaminadas a dejar sin efecto el usufructo oneroso otorgado a favor de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ) y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad que dejan en suspenso la licencia otorgada por el Ministerio de Energía y Minas para instalar una hidroeléctrica, provocaron numerosas declaraciones y publicaciones, proclamando que la certeza jurídica para la inversión es una condición indispensable del Estado de Derecho y que deben respetarse los derechos adquiridos de acuerdo con las leyes del país, así como la libertad de industria y comercio.

Cabe aclarar que el término certeza, que viene de cierto, significa lo que es verdadero, seguro o indubitable. Esto lleva al concepto de seguridad jurídica que nos ofrece el maestro Guillermo

Cabanellas: La estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz, ante desconocimientos o transgresiones. Es la certeza o seguridad jurídica un componente fundamental del Estado de derecho. Una garantía para los ciudadanos ante el ejercicio abusivo o arbitrario del poder.

Pero la certeza jurídica tiene como condición sin la cual no, que los derechos proclamados o adquiridos estén total y absolutamente fundados en ley.

No en algunas leyes o en alguna parte de la ley, sino que en todos los requisitos o condiciones que imponen las diversas normas jurídicas relacionadas con un asunto determinado.

El caso de TCQ, como señaló Encuentro por Guatemala desde que trascendió la descarada negociación, tenía el vicio del fraude de ley. Se disfrazó como usufructo oneroso lo que era una concesión, cuya aprobación corresponde al Congreso. Por ello es que el MP solicitó el antejuicio contra el magistrado Aguilar, señalándolo de asociación ilícita, fraude, omisión de denuncia e incumplimiento de deberes.

Y viene aquí una importante lección para todos aquellos que tienen a su cargo funciones de control o de asesoría en la administración pública. Ha sido frecuente que quienes llegan a esos cargos adopten una actitud de complacencia ante los jerarcas institucionales.

Se justifican porque hay que colaborar para que se puedan cumplir los planes de trabajo, sacar adelante las iniciativas y resolver los problemas institucionales.

Se piden dictámenes a la medida. Se utilizan vericuetos para burlar las disposiciones de la ley, por más claras que sean. Y esto sucede más cuando se trata de asesores de confianza del funcionario de turno. Porque ellos llegan a ayudar y a remover obstáculos que se antojan absurdos. El resultado es, las más de las veces, retorcer las leyes para otorgar un contrato, la administración de un bien del Estado o una licencia, y después se viene a reclamar certeza jurídica, para no ahuyentar al inversionista y afectar la economía nacional. Y es preciso señalar que los beneficiarios, sean nacionales o extranjeros, cuentan generalmente con la asesoría de los más prestigiados e influyentes bufetes. Por lo que no pueden alegar que fueron sorprendidos en su buena fe. Es más, muchas veces, desde el lado privado, los asesores ya llevan el procedimiento para burlar la ley.

Si en el juicio de TCQ es sentenciado Aguilar quedará sentado un magnífico precedente. Todos los que participen en un negocio ilegal, desde los que forzaron dictámenes hasta los que tomaron la decisión, incluyendo los que no cumplieron con su misión de defender los intereses del Estado, pagarán las consecuencias.

Para evitar que estos hechos se repitan hay que asegurar la independencia y la efectividad de los órganos de control y del sistema de justicia. Porque hubo negligencia del tribunal de lo contencioso administrativo que conoció hace casi tres años las acciones iniciadas por Encuentro por Guatemala. Y muchas veces hemos visto negligencia en el Ministerio Público —por ello que es que resulta excepcional la actuación de Thelma Aldana— en la Procuraduría General de la Nación y de la Controlaría General de Cuentas, que se convierten en verdaderas tapaderas de los desmanes que se cometen en los organismos del Estado.

Es también necesario cumplir con la Ley de Servicio Civil para garantizar la estabilidad de los funcionarios públicos. Y modificarla para que los asesores jurídicos no sean del servicio sin oposición, pues carecen de protección ante el despido injustificado. Los asesores deben contar con respaldo suficiente para opinar con independencia y estricto apego a la ley.