El abogado Alfonso Carrillo presentó un amparo en única instancia en contra del Pleno del Congreso de la República por la amenaza futura inminente de que ese organismo juramente como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad (CC) a Nester Vásquez Pimentel, para el período 2021-2026.
De acuerdo con el abogado, Vásquez Pimentel aún no ha presentado su renuncia al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, ya que a su consideración, el funcionario tenía un plazo de 15 días para efectuarlo, tal como lo establece el artículo 160 de la Ley de Amparo.
“Si no lo hiciere en el plazo de quince días siguientes a la designación se entenderá que no acepta el cargo de magistrado a la Corte de Constitucionalidad, quien, además, no llenó los requisitos Constitucionales, por lo que debe celebrarse una nueva elección entre los abogados Eduardo Mayora y Francisco Rivas”, afirma Carrillo.
Asimismo, añade que Vásquez, al mostrar su renuncia dentro del Organismo Ejecutivo, “ya no podría ejercer el cargo de magistrado y conforme el artículo 156 de la Ley de Amparo, mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”, señala.
Por último, Carrillo expresa que el propósito del amparo es que se orden al Congreso de la República abstenerse de juramentar a Nester Mauricio Vásquez Pimentel como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad, “quien ya no puede tomar posesión del cargo de no haber renunciado dentro de dichos 15 días”.
“En el caso de que hubiere renunciado en tiempo y así se pruebe, el Congreso conforme el artículo 156 de la Ley de Amparo debe abstenerse de juramentar al abogado Vásquez mientras no se resuelvan las impugnaciones promovidas en contra de su designación”, puntualizó.
¿Qué dicta la ley?
La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su artículo 160 establece que se tiene obligación de cesar en cargos incompatibles, “cuando alguna persona designada para ocupar una Magistratura tuviere causa de incompatibilidad para dicha función, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o actividad incompatible”.
En este sentido la Ley es específica en donde se indica que, de no cesar el cargo en el plazo de quince días siguientes a la designación, “se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado a la Corte de Constitucionalidad. La misma disposición se aplicará cuando la causa de incompatibilidad sobrevenga durante el ejercicio de la función”.