Capacidad de pago

MARIO FUENTES DESTARAC* Mario Fuentes Destarac


 

La capacidad de pago se traduce en las aptitudes y recursos que tienen las personas o entidades para llevar a cabo proyectos o empresas, cubrir necesidades y obligaciones, enfrentar desafíos y, en general, para cumplir objetivos. Se tiene capacidad de pago cuando se puede consumir, cancelar deudas e intereses, tributar o extinguir obligaciones contraídas. De la capacidad de pago depende el comportamiento y actitudes de personas y entidades, a título de agentes económicos, en el mercado, en el ámbito financiero. Por supuesto, la capacidad de pago está en función de lo que cada uno tiene y puede.

La determinación de la capacidad de pago es fundamental para fines crediticios y tributarios. Se presta a alguien de acuerdo con su capacidad de pago; es decir, con base no solo en su intención de pagar, sino también en su objetiva posibilidad de pago. Por otro lado, se impone una carga tributaria a un contribuyente o tributario, atendiendo a sus posibilidades reales de asumirla. Por el contrario, si se presta o impone una obligación tributaria a alguien que no puede cumplir, lo más probable es que no pague el préstamo o el impuesto y que se meta en problemas de insolvencia y legales. Por tanto, obligar a alguien que no tiene o no puede es irresponsable.

El análisis crediticio en materia de capacidad de pago se ha sofisticado mucho, aunque la vigente crisis económica mundial ilustra sobre el relajamiento del análisis crediticio, así como sobre las distorsiones provocadas por la ausencia de justiprecio financiero. En cuestión de capacidad contributiva (pago de impuestos), también existen parámetros de razonabilidad; empero, los militantes tributarios no cejan de apostar a los impuestos antieconómicos y a la confiscación.

La crisis de la deuda de los países latinoamericanos en las décadas de los 80 y 90, así como la de la eurozona en la actualidad, ejemplifican con elocuencia sobre lo que implica endeudarse haciendo caso omiso de la capacidad de pago.

El colapso financiero de Grecia, a raíz de un abuso del gasto público y del endeudamiento público (que asciende a 177 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), es un ejemplo elocuente de hasta dónde se puede llegar a través de presupuestos estatales deficitarios, emisión monetaria inorgánica, gasto público incontrolable, despilfarro, opacidad y corrupción.

En Guatemala, se prohibió la emisión monetaria inorgánica (expansión de la oferta de dinero de curso legal por encima de la cantidad de dinero demandada) mediante un precepto que se incorporó en la Constitución en 1994, que textualmente dice: Con la finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país, la Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias. Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso a solicitud del presidente de la República. Esto evitó el populismo monetario, a través de la impresión de dinero sin respaldo (monetización y erosión de las reservas monetarias internacionales).

Sin embargo, no se ha limitado el endeudamiento público, lo que ha dado pábulo a un sostenido financiamiento  mediante deuda pública de presupuestos estatales deficitarios, al extremo que durante el régimen de Álvaro Colom (2008-12) prácticamente se duplicó la deuda pública interna, que, por cierto, siguió aumentando desaforadamente durante el régimen de Otto Pérez (2012-2015).

A estas alturas, el servicio de la deuda pública (amortizaciones e intereses) está absorbiendo más del 15 por ciento del presupuesto estatal, sin perjuicio de las pérdidas operativas del Banco de Guatemala, derivadas de la política monetaria (operaciones de mercado abierto), que también deben ser absorbidas por el presupuesto de ingresos y egresos del Estado.

De hecho, la relación deuda pública/ PIB ya se sitúa por encima del 25 por ciento, la que los populistas consideran todavía manejable y la ven como una oportunidad para seguir gastando a manos llenas. Empero, no reparan en que la verdadera limitante es la insuficiente capacidad de pago del Estado para honrar amortizaciones e intereses.

En todo caso, cabe advertir que los registros de la deuda pública no incluyen el adeudo de Q25 millardos, en concepto de pérdidas operativas acumuladas del Banco de Guatemala ni los Q30 millardos que el Estado debe al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

En la línea de la disciplina fiscal y del equilibrio presupuestario (solo gastar lo que efectivamente ingresa), todo déficit fiscal y su financiamiento, además de justificarse plenamente, debe sujetarse a la real y efectiva capacidad de pago del Estado.

* Abogado y Notario (URL). Máster en Administración de Empresas (INCAE). Catedrático de Derecho Constitucional (URL). Columnista del diario elPeriódico. Vicepresidente de Acción Ciudadana. Expresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON). Exdecano de Derecho (URL). Expresidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo. Ex vicepresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Exsecretario de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Guatemala.

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