Abuso de poder

MARIO FUENTES DESTARAC* Mario Fuentes Destarac


El abuso de poder se concibe como el exceso o desviación de mando, jefatura o potestad en la esfera pública. De suerte que se da el abuso de poder cuando un servidor público actúa con exceso de autoridad, facultad o función, o con desdén, daño, perjuicio o agravio de derechos fundamentales o intereses determinados, haciendo valer potestades exageradas, usurpadas o supuestas; o bien, ufanándose de intocabilidad.

Nuestra Constitución establece que los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y que nadie está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

Asimismo, el Código Penal establece el delito de Abuso de Autoridad en los siguientes términos: “Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare apremios ilegítimos o innecesarios”.

En ese mismo contexto, el Código Penal describe el delito de Prevaricato así: “El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de 2 a 6 años. Si la resolución dictada consistiere en sentencia condenatoria en proceso penal, la sanción será de 3 a 10 años”.

Tradicionalmente, el ejercicio del poder público en Guatemala siempre ha estado matizado por el abuso, que se traduce en el exceso, mal uso o empleo arbitrario de una autoridad, potestad, facultad o función pública. Sin duda, la constante histórica ha sido que el funcionario o empleado público se extralimite de sus atribuciones o que se arrogue potestades, funciones o facultades que legalmente no le corresponden.

Inequívocamente, el ejercicio del poder público ha sido despótico, personalista, discrecional y arbitrario; y, generalmente, no se han acatado los límites constitucionales y legales; y, por tanto, tampoco se han observado las exigencias de publicidad, transparencia y rendición de cuentas, ni tampoco se han respetado los derechos fundamentales de defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial eficaz y a la seguridad jurídica.

No sorprende, entonces, que el autoritarismo y el despotismo hayan sido los comunes denominadores de los regímenes guatemaltecos, que han tenido una predilección especial por la violación de los derechos fundamentales, el terrorismo de Estado, el atropello, la espoliación, la opresión, así como la humillación de los ciudadanos.

Son inherentes a los regímenes autoritarios y despóticos la grandiosidad, la intolerancia, el menosprecio, la corrupción a través de sus distintas manifestaciones y la impunidad. El comportamiento deshonesto, impositivo y avasallador es una consecuencia directa del ejercicio ilimitado de la autoridad. Los abusadores engañan, burlan la confianza depositada en ellos, dispensan privilegios y discriminan, echan mano de los caudales públicos antojadizamente, se aprovechan de los cargos para enriquecerse, decretan tributos haciendo caso omiso de la capacidad de pago de los obligados, se valen del Derecho Penal del Enemigo para castigar selectivamente, confiscan bienes y criminalizan a la sociedad con fines de dominación y de suprimir la disidencia y la oposición legal.

Jamás el gobierno guatemalteco ha sido del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Por el contrario, los gobernantes y sus financistas, partidarios, familiares y amigos, han sido los únicos beneficiarios del ejercicio del poder. Por supuesto, ha habido funcionarios que, más por recato y decencia personal que por temor a la ley, se han desempeñado con absoluta probidad y decoro.

La mera realidad es que si bien en nuestro país hemos contado con constituciones y leyes que imponen límites al ejercicio del poder público (separación de poderes, igualdad ante la ley, protección de derechos fundamentales, sujeción a la ley, responsabilidad de funcionarios), el abuso de autoridad siempre ha estado presente en nuestra historia cívico-política y no ha sido posible contrarrestarlo o erradicarlo, al igual que la impunidad.

Personalmente, sostengo que el problema de los excesos y del aprovechamiento ilícito de la autoridad no se soluciona con la sola emisión de normas limitativas o prohibitivas pertinentes. El desafío está en lograr que las leyes sean observadas y, en su caso, aplicadas por tribunales neutrales, independientes e imparciales, de ahí la importancia de fortalecer las instituciones encargadas de la aplicación de la ley y la administración de justicia, principalmente las que tienen a su cargo la defensa del orden constitucional y el control de legalidad, lo que comienza por garantizarles su independencia funcional y económica.

En conclusión, en tanto el ejercicio del poder público no esté sujeto a un control jurídico eficiente y eficaz, ni a una estricta auditoría ciudadana, la sociedad guatemalteca seguirá sufriendo los efectos perniciosos, censurables e injustos del abuso de poder.

* Abogado y Notario (URL). Máster en Administración de Empresas (INCAE). Catedrático de Derecho Constitucional (URL). Columnista del diario elPeriódico. Ex-Decano de Derecho (URL). Ex–Presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON). Ex–Presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo. Ex–Vicepresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

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