«La única vía legítima para remover al fiscal general está en la Constitución»


  • El debate más importante de los últimos diez meses se ha centrado en la falta de independencia de la justicia y el papel que juega la fiscal general, Consuelo Porras, en el marco de impunidad imperante en el país.  Mario Fuentes Destarac es un abogado de amplia trayectoria en temas constitucionales, académicos y de corrupción.

Gonzalo Marroquín Godoy

La falta de independencia del sector justicia de Guatemala ha sido señalada por organismos nacionales e internacionales.  En medio de la polémica sobre la controversial elección de magistrados del Organismo Judicial (OJ), es importante escuchar las voces de quienes ven la situación a través de la experiencia profesional.

Una de esas personas es Mario Fuentes Destarac, ex presidente del Centro de Defensa de la constitución (Cedecon), un abogado que además ha mantenido una columna de opinión para expresar sus puntos de vista.  Con él ha sostenido Crónica una entrevista en la que hace énfasis en el poder de la Constitución, por encima de las leyes ordinarias, especialmente en el delicado tema de la destitución de la fiscal general, Consuelo Porras.

La frase del artículo 251 que da al presidente de la República la potestad de removerla, es contundente y ese mandato no puede ser modificado por una ley inferior, como sería la Ley del Ministerio Público. 

A continuación, lo más destacado de la entrevista con el abogado Fuentes Destarac.

¿Cómo califica los recientes procesos de postulación y elección de magistrados a las Cortes del Organismo Judicial (OJ)?: La finalidad de las comisiones de postulación de candidatos a magistrados del OJ es hacer valer la meritocracia, que pondera los méritos de los aspirantes (capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad), a través de la selección por oposición, como lo manda la Constitución.

Sin embargo, tanto en el recién concluido proceso de postulación de candidatos y de elección de magistrados, como en los anteriores, se omitió la selección por oposición, es decir, un riguroso y objetivo escrutinio (examen y averiguación) de los méritos de los aspirantes y candidatos; por consiguiente, imperó la discrecionalidad y el subjetivismo de los comisionados y diputados.

¿Puede hablarse de independencia de la justicia, cuando se menciona tantos nombres de personajes que influyeron en ambos procesos para que llegaran a la mayoría de quienes resultaron electos?: Mientras no se aseguren la objetividad y el merecimiento en los procesos de postulación de candidatos y de elección de magistrados, la justicia oficial no será reconocida como independiente.

Voces del oficialismo y la oposición en el Congreso calificaron de “exitosas” las elecciones de magistrados … ¿Hay ingenuidad en el oficialismo, que terminó aliado con quienes no quieren cambios estructurales para combatir la impunidad?: La complacencia expresada por representantes de la partidocracia con el resultado de un proceso que distó mucho de ser meritocrático, debe ser tomada con un grano de sal, porque para ninguno es un secreto que muchas de las actitudes que adopta la partidocracia no responden al interés general (protección y defensa de los derechos humanos, erradicación de la impunidad y preservación de la democracia institucional), sino que a insospechados intereses creados, en menoscabo, por supuesto, de la realización del bien común. Luego, la ciudadana y la opinión pública, en el marco de un sano escepticismo, deben mantenerse vigilantes de las actuaciones de las Cortes.

Voces de los sectores indígenas pidieron que no hubiera reelección de magistrados en ninguna de las votaciones por las múltiples críticas sobre la mesa al sistema de justicia … ¿Era acertada esta petición, que no fue escuchada?: La reelección de magistrados y jueces no está prohibida por la Constitución. Sin embargo, las comisiones de postulación de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) nunca habían propuesto como candidatos a los magistrados de la CSJ en funciones. Esto cambió en el último proceso, ya que se propuso a magistrados de la CSJ en funciones como candidatos a la reelección, y algunos de ellos fueron reelectos. En el caso de los magistrados de la Corte de Apelaciones y de tribunales de igual categoría siempre ha habido reelección en el marco de la carrera judicial.

Partiendo del hecho de que no hay una fórmula perfecta para elegir autoridades judiciales que garantice la absoluta independencia de la justicia …. ¿Cuáles son las mayores debilidades del sistema guatemalteco para este tipo de elecciones?: Una debilidad elocuente es la omisión de la evaluación objetiva anual de los juzgadores (magistrados y jueces), que es un requisito previsto en la Ley de la Carrera Judicial para que dichos juzgadores puedan ser reelegidos o, en su caso, ascendidos de jueces de instancia a magistrados de apelaciones o de estos a magistrados de la CSJ , así como la omisión de la selección por oposición para quienes aspiren a ocupar las magistraturas del OJ, tanto juzgadores como profesionales que ejerzan la abogacía.

En todo caso, el artículo 209, párrafo segundo, de la Constitución dispone que: “Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición”. Otra debilidad radica en la sustitución de la constitucional selección por oposición de aspirantes por la incorporación en el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación de un procedimiento burocrático, voluble e insuficiente de elaboración de perfiles de profesionales, tablas de gradación de calificaciones de aspirantes y puntuaciones discrecionales, que no valora con rigor los méritos de los aspirantes.

Recientemente, la Universidad de Stanford y el Cyrus Vance Center destacaron en un informe sobre el MP que esta institución abusa de su poder, en buena medida, porque no rinde cuentas a nadie … ¿Es sano que una institución tenga tal grado de poder y autonomía?: En mi opinión, en el artículo 251 de la Constitución está implícita la rendición de cuentas del Fiscal General de la República (FGR), como un control inter orgánico, al señalar que el presidente de la República puede remover al FGR “por causa justificada debidamente establecida”.

¿Es la reforma a la Ley del MP la única vía legal para destituir a la Fiscal General Consuelo Porras?: Como ya indiqué, la única vía legítima para remover al FGR es la prevista en el artículo 251 de la Carta Magna.

¿Puede un sistema republicano funcionar sin los debidos pesos y contrapesos?: La Constitución, en el marco del principio de separación de poderes, contempla frenos y contrapesos, que, en teoría, impiden la aberrante concentración y abuso de poder, así como la violación de los derechos humanos y del derecho a la democracia institucional. En el ámbito constitucional, dichos frenos y contrapesos se denominan controles inter orgánicos del ejercicio del poder político, que se traducenen mecanismos de fiscalización de actuaciones que tienen unos órganos sobre otros, en un plano de interdependencia. Por ejemplo, el Ejecutivo rinde cuentas al Congreso sobre la ejecución presupuestaria, el Judicial conoce los antejuicios contra los diputados y el Legislativo los antejuicios contra los magistrados del OJ, el gobernante puede vetar los decretos aprobados por el Congreso, etcétera.

En todo caso, los principios de separación de poderes, transparencia y rendición de cuentas son inherentes al sistema de gobierno republicano. Si dichos principios no se observan se abre la puerta a la concentración de poder, a la opacidad y al despotismo.

¿Cómo corregir los defectos estructurales que hay en el marco jurídico guatemalteco, tan criticado por la ONU, CIDH y varios gobiernos e instituciones internacionales?: La Constitución y las leyes son buenas en general. El problema es que se ha venido vaciando de contenido a la Constitución y las leyes, así como a las instituciones democráticas, al ritmo del avance de un populismo radical, de corte iliberal, anticonstitucional y clientelar.

¿Cómo afecta al ciudadano común que haya corrupción y no independencia de la justicia?: La independencia de los juzgadores, además de estar resguardada por el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución, es esencial para la administración de justicia pronta y cumplida. Asimismo, cabe puntualizar que una justicia oficial envilecida por la politización, la prevaricación y la arbitrariedad, además de que no es confiable para los usuarios del sistema de justicia, nacionales y extranjeros, no abona a la efectiva resolución pacífica y equitativa de los conflictos, ni a la consecución de la paz social.

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