La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Guatemala como responsable internacional por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial (OJ) despedidas por su supuesta participación en un movimiento de huelga en 1996 que fue declarado ilegal.
La Corte explicó en su sentencia que al haber ejecutado los despidos como consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, sin un procedimiento previo e individualizado, el Estado guatemalteco violentó el derecho al debido proceso de las víctimas.
La huelga de los trabajadores del OJ se realizó el 19 de marzo y el 2 de abril de 1996, pero la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y de Previsión Social la declaró ilegal y como consecuencia, los 65 empleados fueron destituidos de su cargo.
De acuerdo con la CIDH, los despidos se realizaron sin haber realizado «un procedimiento previo e individualizado y se violentó el derecho al debido proceso de las víctimas».
«Dado que no se estableció además un procedimiento claro para que los trabajadores pudiesen impugnar la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la Corte consideró que el Estado es responsable por la violación al derecho a la protección judicial», indicaron.
Además, la Corte Interamericana advirtió que «la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga. De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal».
También indicaron que Guatemala estableció «limitaciones arbitrarias al derecho de huelga, a la libertad de asociación, a la libertad sindical y afectó el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de las 65 víctimas».