El abogado Alfonso Carrillo presentó una acción de amparo en contra de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Civil por no resolver impugnaciones a tiempo por los resultados de la primera vuelta en la elección del Colegio de Abogados y Notarios (CANG) en la que ganó el exjuez Mynor Moto.
El jurista aseguró que el amparo se basa en que las impugnaciones presentadas en contra de la designación de Moto aún no han sido resueltas en definitiva.
«Esta acción de amparo se debe a que se declaró sin lugar un recurso de apelación que promoví el 7 de enero de este año, en contra de los resultados de la primera vuelta de elecciones del Colegio de Abogados en que se declaró a Mynor Moto ganador dentro del proceso de elección de magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad para completar el periodo 2016-2021”, afirmó Carrillo.
Según el abogado Carrillo el amparo surge a razón de que las impugnaciones presentadas aún no han sido resueltas. “La presentación de este amparo se basa en que las impugnaciones presentadas en contra de la designación de Mynor Moto aún no han sido resueltas en definitiva”.
“Por esta razón, se busca la revocación de la resolución en que se declaró ganador de la primera vuelta a Mynor Moto, y se solicita la emisión de una nueva resolución en la que se dejen sin efecto esos resultados”, explicó el abogado.
Proceso
El abogado Alfonso Carrillo presentó el 7 de enero un recurso de apelación ante la Junta Directiva del CANG en contra del proceso de elección de magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad (CC), que desarrolló esa institución.
De acuerdo con él, La ley de Amparo establece el requisito del “ejercicio profesional” para los magistrados que elija el Colegio.
“El Tribunal Electoral del Colegio omitió verificar el cumplimiento de ese requisito, así como los requisitos de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, y reconocida honorabilidad de los candidatos que se inscribieron en la elección, conforme lo prevé los artículos 113 y 270 de la Constitución de la República y 151 y 152 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, afirmó el abogado.