La Corte de Constitucionalidad anunció ayer que en casos de los condenados por el delito de asesinado, no se podrá aplicar la pena de muerto, ello porque se dio lugar a una inconstitucionalidad general parcial solicitada hace algunos días que se menciona en la última frase del artículo 132 del Código Penal.
Esta resolución entrara en vigor a partir de hoy con el argumento que las ciudadanas Sayda Vanessa Arreaga Medina, Sofía Maricruz Herrera Mendoza y Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos buscaban eliminar del ordenamiento jurídico de la frase, la cual hacía alusión a que se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa.
De acuerdo con los magistrados de la máxima corte esta resolución ordena que ningún juez podrá aplicarle la pena capital a un individuo en base a presunciones como la “peligrosidad del agente”, ya que éste no puede ser sancionado por lo que pueda cometer en el futuro, sino por las penas desde 20 a 50 años, las cuales se contemplan en el artículo 132 del Código Penal.
Desde hace algunas semanas las bancadas Visión con Valores (ViVa), Frente de Convergencia Nacional (FCN) y Unionista, presentaron una iniciativa para reactivar la pena de muerte para los condenados por homicidio, parricidio y asesinato, sin embargo esta aún no ha sido discutida en la comisión específica.
Con información de Diario La Hora