José Alfredo Calderón (Historiador y Observador social)
A partir de hoy, tanto mi columna semanal digital como la mensual en la versión impresa de la Revista Crónica llevará este nombre: PROVOCATIO; vocablo derivado del latín provocare que significa – como la obviedad de su escritura indica– provocar, el recurso de provocar. Más que enseñar y aprender en un continuum de doble vía, lo que pretendo es provocar, inducir a las personas a la reflexión crítica y, con base a esto, provocar una acción consciente en ellos y ellas. No siempre se logra, pero la motivación permanente es esa, tanto si son columnas, clases universitarias, charlas, conferencias, talleres o seminarios, en distintos espacios y con grupos de diverso signo. Ideal si esta sencilla pluma se erigiera en antorcha para provocar un despertar colectivo de un letargo ciudadano que ya se hace largo, pero nuestros alcances son limitados. Eso sí, me esfuerzo por mantener la coherencia y la lucha resiliente por un verdadero país, uno que respete la dignidad humana y construya un marco político, social, económico y cultural en consecuencia. Aunado a esto, reitero mi adscripción metodológica y política para las palabras de Simón Rodríguez el educador de Simón Bolívar: “Lo que no se siente, no se entiende; lo que no se entiende, no interesa”.
Provocatio ad Populum, fue una institución de la Antigua Roma que, en la práctica, era una apelación al pueblo ante los abusos de la autoridad romana personificada en la actuación de los magistrados. Aunque siempre se privilegió el carácter jurídico de dicha institución, en realidad era algo más amplio que surgía en el marco de la lucha social por el control político por parte de grupos sociales o clases subalternas. Inicialmente funcionó solo para los Patricios[1], pero precisamente la lucha social de la subalternidad hizo que luego se generalizara. Los dos eventos que propiciaban este “acudir al pueblo” eran las penas de muerte y las multas acaudaladas, las cuales, muchas veces, se basaban en decisiones arbitrarias y dictatoriales de algunos magistrados romanos. La institución pues, era un recurso que permitía apelar a la ciudadanía, para que ésta juzgara la justicia de los actos de las autoridades en contra de otro ciudadano. Hoy en día, se diría que era la forma de combatir el prevaricato y la forma espuria de administrar justicia. No está demás indicar que el principio de representación no existía en el derecho romano por lo que los magistrados no eran representantes de los ciudadanos sino de la ciudad romana en tanto ente político-administrativo.
En gran parte, la noción de Estado está basada en la idea política de la Ciudad Romana; tanto en la connotación de autoridad que prevalece frente a los particulares, de forma independiente y soberana; como la del Estado personificado en todos los hombres y mujeres que lo integran. De esta simbiosis emanan dos principios que es necesario equilibrar: el de autoridad y el de libertad. “En Roma, la expresión de este equilibrio se encuentra en el término libertas, que significa principalmente la condición de la vida humana que se desarrolla en una ciudad regida por magistrados que gozan de un poder limitado, y bajo unas leyes iguales para todos. La libera res publica(sic) se contrapone al regnum, a la ciudad dominada por un poder no limitado, pero también a la anarquía. La libertas romana tiene un claro significado jurídico, implica una vida sujeta a leyes, por parte de los ciudadanos y los magistrados. La provocatio ad populum constituyó una de las piezas fundamentales de la libertas, al limitar el poder punitivo de los magistrados y dar lugar, como veremos, a la juridificación de la represión de los delitos públicos (crimina)…”[2]
En resumen, la provocatio era el derecho del ciudadano romano de invocar el pronunciamiento de la Asamblea Popular sobre su conducta, cuando era objeto de persecución por parte de un magistrado que amenazaba su vida o su patrimonio. Según esta ley del año 509, los magistrados romanos no podían ajusticiar ni mandar azotar a un ciudadano que hubiera invocado la provocatio ad populum, o sea, la intervención del pueblo. En términos modernos, la provocatio vendría siendo una apelación a una segunda instancia, incluso más legítima por su naturaleza popular y democrática. De hecho, esto conecta con el principio de que el pueblo es el depositario supremo de la legitimidad republicana. Otro dato interesante es que la provocatio no podía invocarse en el caso de la iudicatio, la facultad de juzgar las conductas criminales de los ciudadanos.
Una de las principales lecciones aprendidas desde Grecia y Roma es la siguiente: “El fracaso de la República, es el fracaso de un estado (sic) cuyos miembros participan de unas mismas normas jurídicas, pero donde los grupos dirigentes tienen unos intereses y aspiraciones que se alejan progresivamente de la masa del pueblo.”[3]
Como ya se dijo, a pesar del carácter mayoritariamente jurídico del recurso de invocación del pueblo, es notorio el contenido social y político que se refiere a la lucha entre plebeyos y patricios, siendo la institución de marras, el mecanismo para dirimir las diferencias entre ellos. Es lo que el pensador más conocido del siglo XIX llamaría “lucha de clases”, la cual definiría como el motor de la historia.
[1] Clase privilegiada que descendía de los primeros senadores y que ocupaban una posición de alcurnia y poder en la Antigua Roma.
[2] De los Mozos Touya, José Javier. La provocatio ad populum como garantía jurídica del ciudadano romano y manifestación de cohesión social. Universidad Pontificia de Salamanca. Pp 178 y 179. s/f.
[3] Inid. Pp. 187.