6 años de prisión a José Rubén Zamora; no se le permitió leer mensaje de cierre (Aquí el texto)

  • El periodista fue exonerado de dos de los cargos por falta de pruebas, aunque sin que hubiera hechos probatorios, se le sentenció por el delito de lavado de dinero.
  • Liberada la ex fiscal Samari Gómez, implicada también sin pruebas por parte del MP

La jueza Oly Gonzálerz leyó la sentencia: Seis años de prisión para el periodista José Ruben Zamora por el delito de lavado de dinero y exoneración de cargos por los delitos de extorsión y obstrucción a la justicia, al tiempo que ordenaba la libertad para la exfiscal Samari Gómez, quien resistió a todas las presiones del MP para que aceptara cargos y pudiera salir libre antes.

El periodista Zamora pidió autorización a la jueza para leer un escrito que preparó, pero el MP se opuso y la juez no se lo permitió. En el documento, al que tuvo acceso Crónica, el acusado detallaba todas las anomalías que se dieron en el proceso en su contra, en donde se incluye la falta de pruebas en todos los casos de los que fue acusado, así como la falta de tener una defensa a causa de resoluciones y peticiones del MP y los jueces.

Ambas partes van a apelar la sentencia, aunque Zamora continúa sin tener un equipo de abogados que le defienda para ir a la segunda instancia.

Zamora pretendía hacer énfasis en que «el MP no pudo presentar pruebas de ninguno de los delitos, simplemente porque no se cometieron», entre otras cosas.

A continuación, el texto de su escrito de cierre, el cual se le impidió leer y hacerlo público ante la jueza y las partes acusadoras MP y Fundación Contra el Terrorismo (fundaterror):

TEXTO DE LAS PALABRAS FINALES QUE NO SE PERMITIÓ LEER AL PERIODISTA:

Discurso final:

Ejerciendo mi derecho a manifestarme por última vez, quiero dejar constancia de lo siguiente:

  1. Valoro y reconozco que este tribunal fundamentalmente la Sra. Presidenta, termino con la violencia y el terrorismo verbal, con los que el juez contralor, la señora fiscal y sobre todo los querellantes nos venían criminalizando.
  2. Estuve leyendo la declaración universal de los derechos humanos y la convención americana sobre derechos humanos y pude darme cuenta de que todos mis derechos fueron vulnerados.
    1. Un Tribunal Imparcial. El artículo 10 de la declaración universal de derechos humanos indica: toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de mis derechos y para el examen de cualquier acusación contra mi persona en materia penal. En las audiencias de primera declaración, en la etapa intermedia y en las audiencias de ofrecimiento de pruebas fuimos atropellados.  No se nos dio acceso a los indicios de prueba, pese que llevábamos 10 días aislados, incomunicados, sin dormir, sometidos a reprensión psicológica.  El juez, la fiscal y los querellantes nos retrataron como delincuentes.  Quedamos responsables de la carga de la prueba y aniquilaron y destruyeron nuestra presunción de inocencia, contraviniendo la ley.
    1. Prueba. Analicé el artículo 11 de la misma normativa y pude entender que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y el juicio público en el que se le hayan ASEGURADO TODAS LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA.  Este derecho fue violado cuando en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, me rechazaron casi todas las pruebas indispensables para demostrar mi inocencia ante este tribunal.  A pesar de que mi abogado explicó al juez que era vital para debate, el juez decidió rechazarla violentando totalmente mi derecho de defensa, pese a que el propio juez anticipó que no le correspondía a él valorar la prueba. Finalmente, el juez certificó lo conducente en contra de mi abogado y mi testigo, a quien coaccionó públicamente.
    1. Quiero dejar constancia que en este debate oral y publicó, a mi criterio se vulneraron los siguientes derechos:
      1. Principalmente el derecho de defensa y el derecho al debido proceso (artículo 5,7 y 8 de la convención americana sobre los derechos humanos) Digo esto por lo siguiente: dentro del presente proceso penal mi caso ha sido atendido por más de 9 abogados defensores, tanto públicos como privados y la mayoría fueron perseguidos por el Estado de Guatemala. Cuatro fueron encarcelados y dos salieron del país, todo para evitar una defensa técnica eficaz. Cada defensor cambiaba la estrategia de defensa, porque cada uno de ellos tenía la propia.  Estos abogados cada vez conocían menos del caso por los plazos ya establecidos por el tribunal, perjudicándome gravemente, porque paulatinamente tuvieron conocimiento menos profundo de mi caso para desarrollar y ejercer una defensa sólida y consistente, que pudiera desvanecer por completo la acusación del Ministerio Publico, porque existe evidencia para desvirtuar la acusación.
  3. Se supone que toda persona tiene derecho a ser oída CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, (así establece la convención americana sobre derechos humanos), y también se establece que tengo derecho a defenderme personalmente o de ser asistido por un defensor de mi elección y confianza.  Sin embargo, reiteró, la mayoría de mis abogados ha sido objetó de persecución por el Estado de Guatemala incluyendo un director de la defensa pública y la penúltima abogada defensora penal, la Licda. Fidencia Orozco, el 12 de mayo de 2023 y notificada como mi abogada el 15 de mayo 2023 por este honorable tribunal, fueron denunciados por la Fundación Contra el Terrorismo, que también denunciaron a los abogados de mi coimputada debido a que conversaron trivialidades en un receso.

Tampoco he podido defenderme personalmente, porque a pesar de que tengo derecho de interrogar (artículo 8, punto 2, literal F) de la convención americana sobre los derechos humanos, carezco conocimiento de la técnica utilizada en los interrogatorios, pues soy ingeniero industrial con maestría en banca y finanzas y no abogado. En consecuencia, he sido callado y no he podido contribuir a que se conozca la verdad de esta falsa acusación.

Se supone que toda persona privada de libertad debe ser tratada con respeto y dignidad, sin embargo, no ha sido mi caso en el presente proceso. Un ejemplo ilustrativo tuvo lugar en el INACIF, en la diligencia de toma de muestra de voz: indique que reconocía como propia la voz de los audios ilegales y consecuentemente por ser innecesario, no me sometería a la toma de muestra de voz contra mi voluntad, sometiéndome a un examen innecesario. Entiendo, el juez debió proteger mi decisión y mis derechos.

Zamora denunció que era un preso político desde el momento de su captura. Dijo que el Estado lo acosaba por sus constantes denuncias sobre corrupción.

En esta última fase del debate, se me asigno un defensor publicó, al respetado abogado presente, sin embargo, él no tuvo el tiempo suficiente para conocer mi caso, ya que fue asignado con unas pocas horas de antelación al inicio de una de las audiencias clave de la continuación de este debate y tengo conocimiento que yo tenía derecho a un plazo para que él se enterara a profundidad de mi proceso y que pudiéramos comunicarnos con tiempo en privado. No hemos podido hablar más de 20 minutos efectivos.

En justicia, a mi abogado público se le debió haber otorgado tiempo, al que tenía derecho para leer más de 250 páginas relevantes, que las estudiara y conversara conmigo en privado y planteara una estrategia de juicio en unas pocas horas.  Sobre todo, porque justamente ese día, el primero de mi abogado defensor, el Ministerio Público presentó a su testigo estrella y lo digo con pena, porque respeto y valoró al honorable tribunal, una violación de mi derecho a la defensa y al debido proceso.

Concretamente, que le pido al tribunal:

Primero: Que emita una sentencia absolutoria y se ordene mi libertad.

¿Por qué? Porque el Ministerio Público no pudo acreditar ningún delito porque no lo hubo.

Tráfico de influencias

La acusación carece de elementos fundamentales como son circunstancia de tiempo, modo y lugar. No indica cuando, no establece fecha o período determinado. No indica donde y no establece lugar de comisión de delito. Esto hace inviable ejercer un correcto derecho de defensa porque es impreciso y la ley establece que debe ser descrita la relación CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA del hecho punible y en este caso se incumple con este requisito.

En todo caso Ronald García Navarijo tenía el dominio, el control y la potestad de acelerar o detener su propio proceso de colaboración eficaz en la FECI del Ministerio Público. En consecuencia, la serie de sucesivas “grabaciones ilegales “ que emprende como “ agente encubierto”, por cierto todas en su beneficio, el 15 -02-21, fueron parte de un proceso deliberado y guiado, sobre todo consciente de “provocación de delitos”, que la ley contra el crimen organizado, en su artículo 21, incluso prohíbe al Ministerio Público en la aplicación de esta ley: la provocación de delitos, no se diga un ciudadano común, actuando por cuenta propia, sin supervisión de ninguna naturaleza. Por cierto, también un denunciante no idóneo por tantas causas en su contra.

Navarijo, uno de los muchos acusados por corrupción a los que el MP actual no persigue, fue el testigo principal y acusador contra Zamora.

Chantaje

El periodo de la acusación se limita a los días entre el 15 y el 28 de Julio de 2022. El Ministerio Público no logro acreditar que en esas fechas se haya efectivamente chantajeado al denunciante.  Los testigos indican que no tienen nada que ver con la imputación y que están fuera del período de la imputación o imputado.

El señor David Moisés Ostroviak refirió hechos del 2015, que están fuera del período de la imputación y que lo condujeron a poner denuncias por discriminación religiosa y una segunda por infamia. Jamás denunció por chantaje y debo decir que antes de este proceso nunca había visto al Sr. Ostroviak  y jamás conocí a su abogado el Lic. Carlos Velásquez, que en paz descanse.  El diputado Luis Enrique Hernández Azmitia refiere hechos totalmente fuera del periodo de la imputación, impertinentes e irrelevantes.  En todo caso mientras duró la reunión y cuándo terminó, siempre estuvieron presentes los diputados Orlando Blanco, Jairo Flores, Luis Fernando Montenegro y Juan José Porras, de suerte que jamás estuve a solas con Hernández Azmitia.

En el informe final de análisis criminal no establecen que haya habido algún tipo de coacción, amenaza u otra actitud que haga presumir que efectivamente fue chantajeado Ronald García Navarijo.

La única publicación recopilada por el Ministerio Público es una investigación periodística rigurosa de elPeriódico del 5 de Febrero de 2007, completamente fuera del período de imputación, cuyo titular fue “Irregularidades en el manejo de fondos del Bantrab”, a la que en una página completa el gerente general del Bantrab de ese entonces, Carlos Estrada Sarmientos, respondió: “Al percatarnos, tomamos las medidas correctivas”, reconociendo como cierto y valido el trabajo de investigación periodístico de elPeriódico, el testigo Sergio Hernández manifestó que el trabajo de investigación periodística de elPeriódico sobre Bantrab tuvo lugar en 1994, durante la presidencia de Ramiro de León Carpio, año en el que aún no existía elPeriódico y que yo, José Rubén Zamora, era el presidente del diario Siglo 21, el testimonio de Sergio Hernández persistió desubicado y desorientado, a pesar que la Sra. Fiscal Cinthya Edelmira Monterroso indebidamente y quizá ilegalmente lo asistió entregándole en su mesa fotocopia de la entrevista de elPeriódico.

El Ministerio Público tuvo 3 meses para investigar, además de otros 7 meses adicionales mientras he estado aislado e incomunicado y no encontró ningún chantaje.  Entre 2000 y 2004, los oficiales retirados Jacobo Salam Sánchez y Napolion Rojas, jefes defa cto del Estado Mayor Presidencial de Alfonso Portillo pusieron en mi contra 89 denuncias: ninguna por chantaje.  Entre 2012 y 2016, Otto Pérez, Roxana Baldetti y algunos de sus altos funcionarios, me pusieron 198 denuncias: ninguna por chantaje.  Es decir, yo, José Rubén Zamora, en sus 30 años de ejercicio periodístico, jamás ha sido denunciado por chantaje.

Lavado de dinero

El periodo de la acusación es el periodo comprendido entre el 19 y el 29 de Julio de 2022.  La forma de la obtención de los audios carece de legalidad.  Sin embargo, aun así, 3 de estos audios están fuera del periodo de la imputación. (acusación): Estos son los audios del 15-02-21/6-09-21.  Todos son del 2021 y los hechos imputados son de 2022.

El audio de 9-08-21, que está fuera del periodo de la imputación de lavado de dinero, establecido entre el 19 y el 29 de Julio de 2022, es base fundamental para la confección del informe final de análisis criminal, específicamente como sustentó para las conclusiones relativas  al supuesto delito de lavado de dinero.  En consecuencia, el informe final de análisis criminal en lo relativo a lavado de dinero es impertinente e irrelevante y no debe ser considerado.

Los testigos del Ministerio Público no refieren nada con relación al hecho de la acusación.  Todo es de otros años, que nada tienen que ver con la imputación.

El denunciante no sabe de dónde proviene el dinero. “Supone” pero no tiene certeza y el Ministerio Público no logro acreditar ni probar que el dinero provenía de un delito.

Para que hubiera acreditado la imputación, el Ministerio Público debió probar que hubo un ilícito o un delito previo al 28 Julio 2022. Además, que se materializó o consumó una transacción en el sistema bancario o financiero.

Como no pudo, el Ministerio Público, quiso sorprender a este Honorable Tribunal e impresionar a la opinión pública, con un ilícito posterior al 28 de Julio 2022, de una fecha muy posterior al periodo de la acusación, comprendido entre el 19 y el 29 de Julio 2022, que, como colofón, este delito no es pecunario, es decir, no hubo transacción dineraria de por medio en su comisión.

El origen del dinero es lícito y bancarizado, específicamente Q 240mil, con sus respectivos cintillos o precintos bancarios, provinieron del Banco Industrial, resultado de un adelanto en una venta de una pintura del Maestro Elmar Rojas; otro de Q 25 mil procedentes de mi cuenta personal del Banco Industrial y Q 35 mil en efectivo que tenía en mi casa.

De cualquier manera, los Q 300 mil provenientes de origen licito y bancario no volvieron a ingresar al sistema bancario.  No se consumó ni se materializo la indispensable bancarización, porque el denunciante los puso a disposición del Ministerio Público, que lo incauto y ya no pudieron consumar una transacción simulada con apariencia de delito. 

Recibimos un cheque de una empresa desconocida de nombre Nijo, S.A., cuyos datos me fueron suministrados por Ronald García Navarijo, el viernes 29 de Julio de 2022, a través de “WhatsAppp”, un día después, de que, sin saberlo nosotros, ya había puesto una denuncia y entregado el dinero Q 300 mil al Ministerio Público, que desde entonces los mantiene incautados.

A lo largo del proceso de provocación continuada de delitos que desarrollo Ronald García Navarijo, que duró aproximadamente 17 meses, gravo ilegalmente 7 “escuchas”, incluyendo las que gravo entre 25 al 29 de Julio 2022, en las que es evidente que es el quien tenía el dominio y el control de la situación y de los hechos.  Es finalmente Ronald García Navarijo quien establece el monto, suministra la dirección, fija la hora de recepción del dinero, designa a Luis Humberto Chinchilla Estrada para que reciba el dinero, a quien pone el seudónimo “Marco Antonio Polanco” como su propio agente encubierto; el 28 de Julio pide documentación (factura) a nombre de Instrumental, Audio y Más, S.A., reciben el dinero, Q240 mil con cintillos del Banco Industrial, pero unilateralmente y sin aviso, devuelve factura de Instrumental, Audio y Más, S.A., y en sustitución de un cheque de esta empresa, entrega un cheque de la empresa desconocida Nijo.S.A., arbitrariamente retiene el 13% correspondiente al IVA y del impuesto de prensa cuando el agente retenedor era Aldea Global,S.A.

El trabajo del fiscal Curruchiche y la FECI se centró en acallar la voz de Zamora y del diario «elPeriódico» obligado a cerrar por el acoso económico y judicial que sufrió, especialmente durante el último año.

El viernes 29 de Julio pide disculpas, ofrece devolver el dinero en caso extremo pero pide documentación para Nijo,S.A. y se compromete a honrar el cheque de Nijo.S.A. A las 15:30 esa tarde.

El cheque de la empresa desconocida, de nombre Nijo.S.A. que nos fue dado sin aviso alguno y por una cifra menor, nos fue devuelta por el Banco y voluntariamente lo entregamos al Ministerio Público. Al final la pretendida “simulación” no tuvo lugar. Es fundamental reiterar que la factura de Instrumental, Audio y Más.S.A. se confeccionó por instrucciones de Ronald García Navarijo. Sin aviso entrego el cheque de Nijo.S.A., jamás dijo que entregaría cheque de otra empresa y menos aún un cheque personal. No conocíamos la existencia de Nijo.S.A., y Gonzalo Barrios se percató con desconcierto de la devolución de la factura de Instrumental, Audios y Más y confuso con un cheque de menor cuantía, de una empresa desconocida. En cambio, con Instrumental, Audio y Más.S.A., empresa de la que Ronald García Navarijo, me aseguro ser socio minoritario importante, tuvimos una operación el 2-02-2022. En nombre de la empresa Ronald García Navarijo me llevo Q150 mil en efectivo. Sin embargo, la Lic. Flory Silva de Guerra manifestó que no podíamos realizar el depósito pues era superior a los US$10 mil, cómo lo reiteró en su testimonio ante este Tribunal.  Entonces Ronald García Navarijo, frente a mí, en la sala de mi casa, llamo desde su celular a Gerente General o representante legal de Instrumental, Audios y Más, S.A., para que recibiera de vuelta el efectivo y los sustituyera por un cheque de la empresa. Cómo lo testificaron Roberto Vicente y Gonzalo Barrios ante este Honorable Tribunal, llevaron los Q150 mil en efectivo a las oficinas de Instrumental, Audios y Más.S.A., en la colonia Mariscal en la Zona 11 sobre la calzada Raúl Aguilar Batres, en las inmediaciones de la Coca-Cola.

Les recibieron el dinero, el recibo de caja NO. 117380 la factura serie A76AADBL , NO. 1696351885 de Aldea Global, S.A. también por Q150 mil y les entregaron un cheque del Banco Crédito Hipotecario Nacional (CHN), NO. 00000074 cuya cuenta  está a nombre de Intrumental, Audio y Más, S.A., y el No. 001-5025643-8, del Banco G y T Continental, en su agencia de Galerías Miraflores.

A estas alturas – junio de 2023- no se si esta transacción tuvo como propósito construir confianza o si fue una trampa fallida de Ronald García Navarijo.

Rosa Isabel Martínez Pérez en su testimonio sobre el informe final de análisis criminal DEAC -2022-300, de fecha 8-12-2022, afirmó que la identificación de los interlocutores de los audios no fue posible, pues estaba más allá del alcance del análisis criminal bajo su responsabilidad.  Pese a esta circunstancia, realiza una transcripción imprecisa, incompleta, en la que atribuye a un interlocutor lo que dice otro, que además parafrasea pues en la transcripción añade palabras, conceptos y/o frases suyas o de su equipo de analistas.  Reiteradamente me atribuye fragmentos claves de la conversación que son de Ronald García Navarijo.

Particularmente en el audio identificado como “ 2 ( Zamora y abogados) “ titulo: “ nueva gravacion 22” de 9 de Agosto de 2021, audio que por cierto esta fuera del periodo de la acusación de lavado de dinero comprendido entre el 19 y 29 de Julio 2022.

Por ejemplo en la pagina 13 / 88  transcribe: …” que el carro blindado que utilizaba ( Juan Francisco Sandoval)”; cuando lo que se escucho es “ que el carro blindado que utilizó Conzuelo Porras”. Los abogados indican según los analistas que: “hubo una oportunidad que fueron a sacarlo a un sanatorio para que platicaran. Lo que realmente dicen “ es que quisieron sacarlo para que Ronald García Navarijo, fuera de Mariscal Zavala, hablara con FECI”.

Confunden y mezclan esta idea que tuvieron los abogados con la ocasión en que recién recluido Ronald García Navarijo, en Mariscal Zavala, hizo magia y salió para el

Hospital Yardem, para, intentar por primera vez con CICIG y convertirse en colaborador eficaz.

En la misma página 13 de 88 no identifican a Ronald García Navarijo como la persona que dice: “que él entregó a terceros documentación e información pero que si se hubiera actuado nunca se hubiera dado la salida de Iván Velásquez”, además  “que tenían los audios de una mujer; comento que eran de la mujer que estaba diciendo ser abusada sexualmente por el presidente”. La analista añade “posiblemente Jimmy Morales”.

En la página 14 de 88, aunque la analista no dice quien habla, transcribe a Ronald García Navarijo que manifiesta:  indicó que el quería intentar buscarle un cierre a la operación para evitar que FECI buscara y encontrara algo” y la analista o alguien de su equipo añadió (lavado de dinero).  En la página 17 de 88 me atribuyen lo que dice Ronald García Navarijo: “ que se lo había dicho a los abogados, a él, Ronald García Navarijo” aunque me lo atribuyen a mí, “ y a otros abogados, que también vendrían nuevos señalamientos”; “ además que sería bueno para el porque le juntan los delitos” ( menciona lavado la analista), “ y tendrían que probárselo por esa razón se encuentra tranquilo porque Arca no se hizo nada ilegal” asevera García Navarijo.

Todos los audios y específicamente el audio identificado como “2 ( Zamora y abogados)” título: “nueva grabación 22 “ son la base de las conclusiones para sustentar e intentar acreditar y probar la acusación de lavado de dinero imputado a José Rubén Zamora Marroquín, entre el 19 y el 29 de Julio 2022.   Este audio debe excluirse del informe final de análisis criminal DEAC-2022-300 y por lo tanto de fundamento de sus conclusiones, porque este audio “ 2 ( Zamora y abogados)” título: “ nueva generación 22”:

  1. Trata de los casos Arca y Grupo Bases que son ajenos por completo y no guardan relación a la acusación de lavado de dinero en contra de de mi persona, Jose Rubén Zamora entre el 19 y el 29 de Julio 2022.
  2. La identificación de los interlocutores en los audios estaba más allá del alcance del análisis criminal realizado, razón por la que la transcripción y consecuentemente el análisis y sus conclusiones son inexactos, imprecisos, incompletos, fuente de confusión y tergiversación.
  3. El audio” 2 (Zamora y abogados) “título: “ nueva grabación 22 “ es del 09-08-21, fuera del periodo de la acusación de lavado de dinero comprendido entre el 19 y el 29 de Julio 2022.

En La página 26 de 88 del informe final del análisis criminal se presenta una captura de pantalla de un mensaje de Telegram de fecha 15 de Julio de 202, que se limita a mostrar: “ necesitaba un Q 1 millón para hoy y solo conseguí Q 250 mil…el martes de la semana entrante me apalabraron Q 250 mil, el miércoles Q 200 mil y el viernes Q 300 mil. Pero la gente está ofuscada”.   Con esta captura de pantalla, Ronald García Navarijo y la dirección de análisis criminal, insinúan y suponen maliciosamente un posible lavado de dinero por un Q 1 millón.

Este mensaje es presentado descontextualizado es muy fácil leer, líneas arriba, que, como resultado de mis condolencias, García Navarijo “agradece de corazón “. Dice estar “muy triste” y agrega que “la vida se va, que termina”. Luego pregunta: “¿y cómo te va?”, y respondo “tronado y de inmediato describo mi situación financiera, indicando que “necesitaba (tiempo pasado) Q 1 millón, etc., etc. Y le escribo que vea la esquela que me pidió a razón  e la muerte de su amigo. 

Responde a mis retos financieros: “primero Dios muchachón. Siempre has salido adelante”.

Considero que esta “captura de pantalla” carece de pertinencia y jamás debería ser incluido en un análisis serio, además que es de fecha 15 de Julio 2022, y por lo tanto esta fuera de la fecha de la acusación, en cuanto al análisis financiero, su objetivo fundamental es evaluar una única transacción: el supuesto lavado de dinero atribuido a mi persona entre el 19 y el 29 de Julio de 2022.  Básicamente, una “ transacción “ a través de la que Aldea Global, S. A., o Jose Ruben Zamora Marroquin haya materializado o consumado la bancarización de Q 300 mil, al margen de la licitud o ilicitud del origen del dinero.  El resto de la información es relleno y no tiene relación con el hecho imputado.

Cuando a la analista responsable de la confección del informe financiero DAC-DAF-127-2022, Estibalis Lorayne Son Chamorro presento su testimonio y se le pregunto cómo pudo establecer si hubo una transacción de lavado de dinero de los Q 300 mil entregados por el denunciante e incautados por el Ministerio Público respondió que lo pudo determinar a través del diligenciamiento del conteo del dinero. A través del conteo del dinero se pueden establecer una multiplicidad numerosa de aspectos y atributos de los billetes, pero muy difícilmente, por no decir imposible, una transacción para bancarizar dinero de origen licito o ilícito.

De los Q 300 mil que se entregaron a Luis Humberto Chinchilla, cuyo nombre de “ agente encubierto” fue Marco Antonio Polanco, que por cierto contó un fajo con cintillos  bancarios y lo multiplico por el numero de fajos y dijo que estaban completos, recibió Q 240 mil que tenían cintillos o prectnyos bancarios que permitían establecer que provenían del Banco Industrial y Q 25 mil provenían de mi cuenta personal del Banco Industrial, consecuentemente Q 265mil estaban en el sistema bancario, es decir bancarizados, Q 35 mil los tenía en casa.

La suma total de Q 300 mil jamás volvió a ser bancarizado, pues esta incautado en el Ministerio Público.  Nunca regreso al sistema bancario.

Según la cadena de custodia los Q 300 mil durante tres horas estuvieron en el aire, en manos de nadie, expuestos a ser robados o sustituidos total o parcialmente.

En el DVD que contiene la video filmación de la diligencia de fecha 28 de Julio de 2022, realizado en la 5ta avenida 15-45 zona 10, edificio Centro Empresarial, torre 1, tercer nivel, oficina 305, remitido a la Agente Fiscal Cinthya Edelmira Monterroso Gómez, por el fotógrafo Jonathan Giovani Pérez Girón, técnico en investigaciones criminalísticas 1, es posible observar con absoluta claridad, que el personal responsable de la diligencia procede a cortar y tirar al cesto de la basura los cintillos o precintos bancarios que probaban que por lo menos Q 240 mil provenían del sistema bancario es decir, este monto estaba bancarizado.

En cuanto al oficio IVE número 3935-2022 reportan que del periodo comprendido del 1 de Enero 2004 a la presente fecha no se localizó ninguna transacción sospechosa ni denuncia a nombre Aldea Global S.A., en cuanto a José Ruben Zamora Marroquín, en el mismo periodo de 18 años se localizaron 2 transacciones sospechosas, que sin embargo no se transformaron ninguna de las dos(2) en denuncias penales en el Ministerio Público y ambas están fuera del periodo de la imputación de lavado de dinero, comprendido entre el 19 y el 29 de Julio 2022.

El dominio y el control de los hechos estuvieron siempre en manos de Ronald García Navarijo, en los que fue beneficiario y jamás víctima, incluyendo la decisión del traslado de la entrega del dinero de las oficinas y sala de ventas de Instrumental Audios y Más, en la Colonia Mariscal zona 11, a las oficinas en Centro Empresarial, en la zona 10, según argumentó debido a una supuesta ola de asaltos, según consta en audio.

Cabe preguntar: ¿Quién posee el dominio del hecho ¿Quién entrega los fondos, en este caso de origen bancarizado, o quien “hacia favor” de proporcionar un cheque?  De la propia acusación se evidencia una “fabricación” de parte del denunciante, en tanto los audios y textos aportados denotan y evidencian un trato de amistad, nunca tienen lugar  coacciones o amenazas.

Si había intención de proteger origen de fondos pero por temas de seguridad y protección de la fuente del dinero y no de licitud. Además pido mi absolución y libertad, porque consideró  se pudo observar que este caso fue armado por el señor García Navarijo a cambio de un beneficio ilegal, vulnerando procesos legales, porque actuó como “ agente encubierto” ilegal por 17 meses, con autonomía, sin supervisión ni vigilancia, quedó demostrado en el debate que NO tuvo autorización legal para grabar conversaciones privadas entre mi persona y otras personas y simular participar en un delito.

Ustedes como jueces saben que para realizar una operación encubierta de esta naturaleza es indispensable que se cumplan con varios requisitos legales que en el presente debate no se cumplieron y de esto todos fuimos testigos.

En el artículo 21 de la Ley Contra el Crimen Organizado establece operaciones encubiertas, las cuales deben realizarse con estricto control del Ministerio Público quedando prohibidas y excluidas de las operaciones encubiertas, entre otras actividades:

  1. La provocación de delitos.

El artículo 22 regula quienes son los agentes encubiertos e indica que son agentes encubiertos los funcionarios  policiales que voluntariamente a solicitud del Ministerio Público se les asigne la función con la finalidad de obtener evidencias, información que permita procesar a miembros de grupos delictivos organizados. El Ministerio Público debe cumplir con esta norma.  Pero jamás se puede permitir que tales actividades las desarrolle un particular, un ciudadano común, menos aún alguien que carece de idoneidad, sujeto a varios procesos penales.  Debe ser siempre un funcionario policial voluntario.

En el audio de 09-08-21, que el señor Ronald García Navarijo graba como “ agente encubierto” se establece que no tenía calidad de denunciante, él era procesado por varios casos, uno de ellos Arca, y graba pero no denuncia, como imputado, el único con acceso a la información del caso, información reservada era el,  y al estar reunido plantea problemas, proporciona y sugiere salidas, conduce la conversación, provoca discusión, expresa mantener relación con el coimputado Marlon Diéguez y con el contador, reitera no se hizo nada ilegal en Arca y Bases y revela, incurriendo en delito, pues es información reservada que solo él tiene. Además de indicar que tiene ocultos sellos, papelería y todo lo necesario para fabricar cualquier cosa. 

  1. Espera el momento propicio para sacar provecho al audio.

Un particular, en este caso Ronald García Navarijo no puede asumir un roll delictivo, es decir, pretender la comisión de un delito, más bien, pretender que comete un delito, asumir recibir dinero, entrar a reuniones, porque al no estar facultado y legitimado, al realizar estas operaciones comete un delito en sí mismo, todo acto que se realiza contraviniendo lo que la ley establece es nulo “ ipsojure”, es decir, nulo de pleno derecho por lo que ratificó que en este proceso no he podido ser defendido con consistencia y eficacia, con sentido de oportunidad y este acto viola mis  derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la Republica de Guatemala y las convenciones Internacionales de Derechos Humanos, los cuales haré valer en la instancia que corresponda incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si fuera necesario.

Segundo: Si este tribunal no quiere absolverme, pido que se anule este juicio, en lo que  a mi corresponde porque a lo largo del proceso legal se vulneraron todos mis derechos, fundamentalmente mi derecho a defensa y que a mis abogados pudieran  prepararse con tiempo, rigor, profundidad y pertinencia, para que desarrollen una defensa sólida, eficaz y consistente y un interrogatorio sagaz, que logre poner al testigo estrella y denunciante del Ministerio Público.

Tercero:  Que este humilde escrito se incorpore al proceso.

He terminado.

Jose Rubén Zamora Marroquín

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