Guatemala 1859. Gobierna el país como “Presidente Vitalicio” –nombrado así por el Congreso de la República– el conservador Rafael Carrera y Turcios. Ese año se ha proclamado en marzo la República de Guatemala de manera oficial, pero Centroamérica estaba bajo la amenaza de una nueva invasión del filibustero estadounidense William Walker, algo que sembraba incertidumbre entre los gobiernos de la región. En ese contexto, se presenta este capítulo del diferendo territorial sobre Belice.
Redacción Cultura
Tras la independencia del Reino de Guatemala el 15 de septiembre de 1821, los ingleses aprovecharon el momento de confusión política para realizar una penetración comercial por medio del territorio de Belice, sobre el cual tenían concesiones y acuerdos con la corona española.
Durante más de tres décadas, marcadas por la agitación política en Centroamérica, los británicos crearon rutas comerciales y explotaron el territorio beliceño a su sabor y antojo, sin que hubiera protestas y/o reclamos.
Aprovechando esta situación y principalmente la efervescencia que se vivía en Nicaragua, el filibustero estadounidense William Walker se hace brevemente de la presidencia de ese país, cargo que tuvo que dejar en 1857. En 1859 se hablaba de un retorno de este mercenario y político, lo que puso a la defensiva al presidente Rafael Carrera, reconocido por su prestigio militar, pero necesitado de armas.
Bajo esas circunstancias, su ministro de Relaciones Exteriores, Pedro de Aycinena –conocido por sus buenas relaciones con la corona británica–, realiza gestiones para obtener armas, pero también aprovecha para buscar un acuerdo con el Reino Unido sobre el territorio de Belice.
En abril se celebra una convención con representación de los dos países con el objetivo de definir límites sobre el territorio de Belice y se gestiona un tratado entre el propio Aycinena y el cónsul británico en Guatemala, Charles Lennox Wyke, razón que explica el nombre de aquel documento que ratificado por el propio Carrera el 1º. de mayo de 1859.
El tratado –como se puede ver en el texto– resulta totalmente desfavorable para Guatemala. Habla vagamente sobre la construcción de una carretera entre ciudad de Guatemala y Belice, pero sin definirla de manera precisa – ver artículo 7º.–. Con la llegada al poder de los liberales, el tratado fue criticado severamente y se declaró nulo y sin haber cobrado efecto en 1871.
Tratado Wyke – Aycinena (texto)
«Por cuanto: no han sido todavía averiguados y señalados los límites entre los territorios de la República de Guatemala y el Establecimiento y posesiones de S.M. en la bahía de Honduras; la República de Guatemala y S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, deseando definir los límites referidos, con la mira de desarrollar y perpetuar las relaciones amistosas que felizmente existen entre los dos países, han resuelto celebrar una Convención con aquel objeto, y han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber: S.E. el Presidente de la República de Guatemala, al Sr. D. Pedro de Aycinena, consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República; y S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al Sr. D. Carlos Lennox Wyke, encargado de negocios de S.M.B. en la República de Guatemala, quienes, habiéndose comunicado sus plenos poderes respectivos y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido y concluidos los artículos siguientes:
Artículo 1.°
Queda convenido entre la República de Guatemala y su Majestad Británica que los límites entre la República y el Establecimiento y posesiones británicas en la bahía de Honduras, como existían antes del 1 de enero de 1850 y en aquel día y han continuado existiendo hasta el presente fueron y son los siguientes:
Comenzando en la boca del río Sarstoon en la bahía de Honduras y remontando la madre del río hasta las Raudales de Gracias a Dios; volviendo después a la derecha y continuando por una línea recta tirada desde los Raudales del Río Belice, y desde los Raudales de Garbutt, norte derecho, has donde toca con la frontera mexicana.
Queda convenido y declarado entre las altas partes contratantes que todo el territorio al norte y este de línea de límites arriba señalados, pertenece a S.M.B.; y que todo el territorio al sur y oeste de la misma pertenece a la República de Guatemala.
Artículo 2.°
La República de Guatemala y Su Majestad Británica nombrarán, dentro de doce meses después del canje de las ratificaciones de la presente convención, un comisionado por cada parte, con el objeto de señalar y demarcar los límites descritos en el artículo precedente. (sigue texto explicando parámetros para la demaracación)
Artículo 3.°
Los comisiones que se mencionan en el artículo precedente se reunirán en el punto o puntos que en lo de adelante se determine, tan pronto como sea posible y conveniente después que hayan sido nombrados respectivamente; y antes de proceder a ningún trabajo, harán y firmarán una declaración solemne de que examinarán y decidirán, según su leal saber y entender, y conforme a la justicia y equidad, sin miedo, favor o afección a su propio país, todas las materias sometidas a su decisión; en seguida los comisionados, antes de proceder a ningún otro trabajo, nombrarán una tercera persona que dedica como árbitro o amigable componedor en cualquier caso o casos en que ellos puedan diferir de opinión. Si no logran ponerse de acuerdo para la elección de dicha tercera persona, nombrará cada uno una persona; y en cualquier caso en que los comisionados puedan diferir de opinión con respecto a la decisión que deben dar, la suerte determinará cuál de las dos personas nombradas será el árbitro o amigable componedor en aquel caso particular…
La República de Guatemala y Su Majestad Británica se comprometerán a considerar la decisión de los comisionados conjuntamente, o del árbitro y amigable componedor, en su caso, como final y concluyente en las materias que deben someterse respectivamente a su decisión, y a llevar inmediatamente ésta a debido efecto.
Artículo 4.
Los comisionados arriba mencionados harán a cada uno de los gobiernos respectivos una declaración o informe común firmado y sellado por ellos, acompañando por un mapa o mapas por cuatriplicado.
Artículo 5.°
Los comisionados y el árbitro o amigable componedor llevarán registros exactos y minutas o notas correctas de todas sus operaciones, con las fechas respectivas; y nombrarán y emplearán los agrimensores, amanuense o amanuenses, u otras personas que consideren necesarias para auxiliarlos en el arreglo de los asuntos que puedan tener que entender.
Los sueldos de los comisionados serán pagados por sus gobiernos respectivos
Artículo 6.°
Queda convenido, además, que las corrientes de la línea de agua divisoria descrita en el Artículo 1.° de la presente Convención, serán igualmente libres y abiertas a los buques y botes de ambas partes; y que ellas, pertenecerán a aquella parte hacia cuya banda de la corriente estén situadas.
Artículo 7.°
Con el objeto de llevar a efecto prácticamente las miras manifestadas en el preámbulo de la presente Convención para mejorar y perpetuar las amistosas relaciones que al presente existen felizmente entre las dos Altas Partes contratantes, convienen en poner conjuntamente todo su empeño, tomando medidas adecuadas para establecer la comunicación, más fácil (sea por medio de una carretera, o empleando los ríos o ambas cosas a la vez, según la opinión de los ingenieros que deben examinar el terreno) entre el lugar más conveniente de la costa del Atlántico cerca del Establecimiento de Belice y la Capital de Guatemala, con lo cual no podrán menos que aumentarse considerablemente el comercia de Inglaterra por una parte, y la prosperidad material de la República por otra; al mismo tiempo que quedando ahora claramente definidos los límites de los dos países, todo ulterior avance de cualquiera de las dos partes en el territorio de la otra, será eficazmente impedido y evitado para lo futuro.
Artículo 8.°
La presente convención será ratificada y las ratificaciones canjeadas en Guatemala o en Londres, tan pronto como fuere posible y en el espacio de seis meses.
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios la han firmado y sellado en Guatemala, a treinta de abril del año de mil ochocientos cincuenta y nueve.