- La orden del tribunal amplia la orden de investigación hacia los miembros directivos del STEG , así como de sus afiliados que estuvieron frente al Palacio Nacional y pudieron estar implicados en diferentes delitos.
El Juzgado Duodécimo Pluripersonal ha ordenado que el Ministerio Público (MP) inicie «de forma inmediata» una investigación contra el líder del STEG, Joviel Acevedo Ayala, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del sindicato y afiliados, producto del tiempo que permanecieron frente al Palacio Nacional, por los delitos de usurpación agravada, contaminación y depredación de bienes culturales, cometidos durante las protestas frente al Palacio Nacional que paralizaron el ciclo escolar 2025.
La resolución es producto de la querella presentada por los diputados del movimiento Semilla, Andrea Reyes, Samuel Pérez, Elena Motta, Andrea Villagrán, Luis Cáceres y Mercedes Monzón, quienes también actúan como querellantes adhesivos en el proceso, ahora en manos del Ministerio Público (MP) para su investigación.
El juzgado destacó en su resolución que «en virtud de los hechos denunciados en el escrito que se resuelve, remítase la presente querella al Ministerio Público para que proceda a su inmediata investigación. (…) Se tiene como querellantes adhesivos a los diputados», detalla el fallo.
MP pudo actuar de oficio
Sorprendentemente, el MP no actuó de oficio a pesar de la magnitud del conflicto: ocupación de espacios públicos, interrupción masiva de clases y posibles afectaciones al patrimonio cultural. No hay explicación oficial sobre por qué no se activó inmediatamente una investigación oportuna, como sí ha sucedido en otros casos.
Diversas voces y expertos señalan que, en casos de delitos de acción pública, la ley ordena al MP actuar pro activamente para preservar el orden y la legalidad.
¿Qué dicen los antecedentes?
Un informe del Institute for Comparative and International Penal Law (INECIP) advierte sobre la notable disminución en la eficacia del MP entre 2018 y 2025, incluso con incrementos presupuestarios. Menciona que la institución ha sido señalada por retirar recursos de casos de alto perfil y por un patrón de instrumentalización penal o criminalización selectiva de opositores y defensores de derecho, lo que genera sospechas sobre su actuación en el caso actual.
Además, diversos organismos internacionales, como la CIDH, la OEA y las Naciones Unidas, han alertado en reportes recientes sobre prácticas preocupantes del MP: obstrucción de investigaciones anticorrupción, criminalización de operadores de justicia, y uso del sistema penal con fines políticos.
CASOS EN QUE EL MP SÍ ACTUÓ DE OFICIO:
- Caso de bloqueos de transportistas (2021): El MP abrió investigaciones de oficio contra líderes de transportistas que paralizaron carreteras exigiendo la reducción al precio de combustibles. Varias personas fueron citadas e incluso detenidas sin que mediara denuncia formal.
- Caso Codeca (Comité de Desarrollo Campesino): En múltiples ocasiones, el MP actuó de oficio contra dirigentes campesinos por bloqueos en rutas nacionales, utilizando la figura de “obstrucción de vías” y aplicando órdenes de captura rápidas.
- Caso de daños en protestas estudiantiles (USAC, 2022): La fiscalía abrió investigaciones por daños a bienes universitarios sin denuncia previa, argumentando la “afectación a un bien público”.
- Caso bloqueos en defensa de resultado electoral (2023): Por este caso están detenidos y guardando prisión los dirigentes indígenas Luis Pacheco y Héctor Chaclán, ex directivos de los 48 Cantones de totonicapán, así como Esteban Toc Tzay, ex autoridad indígena de Sololá. En los tres casos se ha denunciado internacionalmente una criminalización de parte del MP contra líderes del movimiento indígena del país.
Estos antecedentes muestran que sí existe un patrón de actuación oficiosa, pero que en el caso de Joviel Acevedo y el STEG, la Fiscalía se abstuvo hasta que un tribunal lo obligó.
En el ambiente, una legítima duda
Queda flotando la pregunta: ¿por qué el Ministerio Público esperó a una orden judicial para actuar? La ausencia de una intervención autónoma en un caso de impacto público genera suspicacias sobre su independencia, capacidad y disposición para hacer cumplir la ley sin presiones.
El MP ahora tiene el mandato explícito de iniciar diligencias formales: citaciones, peritajes, análisis de evidencias y, eventualmente, determinación del grado de responsabilidad penal.
Mientras tanto, la falta de proactividad del ente acusador deja una incógnita que fortalece el ambiente de desconfianza institucional y muestra brechas en la aplicación de la justicia de una manera selectiva.
En el ambiente se ha mencionado que Joviel Acevedo y la fiscal general, Consuelo Porras, mantienen estrechas relaciones y esa sería la causa principal para que no se hubiera activado la investigación Antes y hace dudar que, aún con orden del tribunal, esta se haga de manera independiente ahora.
