- Ola de criticas por la resolución de la CC que favorece a las municipalidades, que se oponen a la clasificación de la basura como medio para contener la contaminación galopante.
Una ola de críticas se ha despertado tras la reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que suspendió el reglamento del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) que obligaba a la separación de residuos sólidos, argumentando violaciones a la autonomía municipal y priorizando el interés local por sobre el bienestar nacional.
¿Qué dictaminó la Corte?
El 27 de agosto, por unanimidad, la CC determinó que el Acuerdo Gubernativo 164-2021 y su reforma (184-2023), que obligaban a clasificar los desechos en origen, invadían las competencias constitucionales de los municipios, conforme al artículo 253 constitucional, el Código Municipal y el Código de Salud . Los magistrados consideraron que el Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, al suplantar funciones municipales en recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos .
Autonomía municipal versus protección ambiental
1. Inviabilidad práctica y falta de infraestructura: La Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), a través de su presidente Sebastián Siero, ha señalado que la normativa impuesta carece de respaldo práctico: muchas comunas no cuentan con las plantas ni los recursos necesarios para ejecutar la separación obligatoria, lo cual convierte la norma en algo inalcanzable en el corto plazo . Siero ha calificado el reglamento como un “Frankenstein” mal armado.
2. Desigualdad entre municipios y falta de coordinación: Solo un porcentaje mínimo de municipalidades, aproximadamente el 10 %, desarrolló un plan de gestión para cumplir la normativa que entró en vigor el 11 de febrero de 2025, y muchas carecen aún del marco legal para sancionar incumplimientos . Siero también plantea que el Estado no ha invertido ni un centavo en infraestructura de manejo de residuos en las últimas décadas, y urge una alianza público‑privada para construir plantas de separación.
3. Descontento entre recolectores y ciudadanos: La ciudadanía y los recolectores se han manifestado: la población aún no cumple masivamente con la separación primaria (orgánico e inorgánico), mientras los recolectores advierten que separar la basura sin una infraestructura adecuada es inútil si luego todos los desechos se mezclan nuevamente . Además, hubo bloqueos como forma de protesta frente a la normativa impuesta.
4. Falta de prórroga y campañas de educación insuficientes: Aunque el MARN anunció que no habría multas inmediatas y brindaría flexibilidad para que los municipios desarrollen herramientas legales , llama la atención que no se haya coordinado suficientemente con los municipios, y que las campañas educativas no han logrado el impacto esperado.

¿Por qué ahora se critica la resolución de la CC?
1. Prioriza la autonomía municipal sobre un problema nacional. Los críticos sostienen que el manejo de residuos no puede depender exclusivamente de las capacidades locales, sino que requiere una estrategia nacional centralizada para garantizar tratamiento eficaz y proteger la salud pública.
2. Agrava la desigualdad entre municipios: Municipios con mejor presupuesto o gestión podrán implementar sistemas de separación, mientras otros no tienen capacidad técnica ni financiera, profundizando las brechas existentes.
3. Riesgo ambiental y social no resuelto: El fallo no ofrece una alternativa clara: sin un reglamento viable, el país puede enfrentar más contaminación, quemas, vertidos indebidos y costos a largo plazo que afectan salud y entorno.
4. Debilidad institucional: La resolución evidencia una falta de coordinación efectiva entre el Ejecutivo, MARN y municipalidades. En situaciones complejas como el manejo de residuos, se requiere un liderazgo claro y compartido.
La decisión de la Corte de Constitucionalidad ha encuadrado de forma ambigua el debate jurídico sobre la autonomía municipal, pero ha dejado al país sin una respuesta institucional efectiva frente a un problema ambiental latente y sienta un precedente nefasto para futuras decisiones que puedan interpretarse como violaciones a la autonomía municipal, sin serlo. Esto según analistas constitucionalistas.
