Sandoval sobre segunda orden de captura en su contra: “Esta noticia la recibo con la tranquilidad que me acompaña saber que hice las cosas en el marco de la ley”

Juan Francisco Sandoval, exjefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), asegura que la segunda orden de captura en su contra fue solicitada por el Ministerio Público (MP) sin fundamentos y como una venganza de la fiscal general María Consuelo Porras.

“El Ministerio Público solicitó una nueva orden de captura en mi contra y un juzgado la ha ordenado. Esta noticia la recibo con la tranquilidad que me acompaña saber que hice las cosas en el marco de la ley. Me debo a la gente en Guatemala y a ellos emito esta explicación”, señaló el exfiscal a través de un pronunciamiento.

Después detalló sus actuaciones dentro del caso Odebrecht, por el cual se giró esta segunda orden de captura en su contra, los cuales de reproducen a continuación del comunicado publicado por el exfiscal en su cuenta de la red social Twitter:

1. Consuelo Porras considera ilegal que un fiscal suscriba un convenio de colaboración. Esa facultad está concedida en los artículos 96 y 101 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la Fiscal General considera ilegal que realicé videoconferencias que fueron ordenadas por un juez y donde participaron las partes involucradas, además de una autoridad según regula 218 bis y ter del Código Procesal Penal y el reglamento de videoconferencias.

2. Un convenio de colaboración debe ser aprobado por juez, como ocurrió en el presente caso. El desacuerdo con la resolución fue impugnado ante diferentes instancias: Corte de Apelaciones, Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, hasta que dicha resolución causó firmeza. El convenio y declaraciones consecuencia de dicho convenio, fueron valorados por tribunales de sentencia. Se criminaliza no solo que cumplí mis deberes, sino actos avalados por todas las instancias judiciales.

3. Si estos actos son ilegales ¿a qué se debe que soy el único funcionario acusado de toda una cadena de autoridades judiciales que avalaron lo actuado?

4. Esta denuncia, planteada originalmente por la Fundación contra el Terrorismo fue desestimada. Luego el MP recibió “una denuncia anónima presentada en el despacho de la Fiscal General» a la cual da su curso sin observar las normas legales para presentar una denuncia (artículo 297 del Código Procesal Penal) y sin cumplir con la norma para reabrir investigaciones.

5. Yo soy acusado. La actuación del Ministerio Público solo sigue el guion que procura fortalecer las causas de la corrupción en el país. Todos los «sospechosos» de este caso tuvieron oportunidad de declarar, menos yo. No es pretexto que me encuentro fuera del país, la legislación nacional prevé las herramientas para cumplir con una diligencia de esta naturaleza.

6. El MP acusa que hubo «impunidad» en este proceso sobre la base de no juzgar a los colaboradores brasileños. Lamento mucho el desconocimiento de los fiscales ejecutores del plan en mi contra, pues dichos colaboradores fueron juzgados por esos hechos en Brasil, procesarlos contradice el principio básico «non bis in idem, inserto en el artículo 17 del Código Procesal Penal: «Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho», que además de ser de obligatoria aplicación en Guatemala, lo es en el resto de los países donde se procesó el caso.

7. Me señalan de fraude y la mala fe es evidente. Esa figura aplica para quienes participaron en el proceso administrativo de la obra en cuestión y, para el caso particular, quienes debían ejecutar las fianzas y declarar la lesividad eran las dependencias estatales respectivas. Estos hechos los denuncié, pero a esa investigación, el Ministerio Público no le dio seguimiento.

8. Me imputan el delito de conspiración, por la necesidad de recurrir a la ley de Delincuencia Organizada e incorporar un colaborador eficaz, procurado bajo intimidación. Me acusan de abuso de autoridad, pero los fiscales debieran saber, que en concurso con las otras imputaciones este ilícito es insubsistente.

Orden de captura

El pasado martes, el Ministerio Público informó que requirió una segunda orden de captura en contra del exjefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval por los delitos de abuso de autoridad, usurpación de atribuciones, fraude y conspiración dentro de un caso que se encuentra bajo reserva.

La orden de aprehensión fue autorizada por la jueza “A” Cuarto Penal Maira de León luego de que se señalara a Sandoval de supuestas irregularidades en los convenios de colaboración eficaz por el caso Odebrecht.

En septiembre pasado, de León declaró con lugar un recurso de reposición que permitió que la abogada Claudia González no pudiera desempeñarse como mandataria de Sandoval.

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