El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó este miércoles 31 de marzo el Acuerdo Ministerial 79-2021, el cual reforma al acuerdo 300-2020 que contiene la norma para la prevención y control de infecciones SARS-COV-2 y otras epidemias para los centros del sistema educativo nacional.
En la nueva normativa, se les faculta a las autoridades del Ministerio de Educación para disponer de medidas temporales distintas a las establecidas en el Acuerdo Ministerial y el Tablero de Alertas Sanitarias.
“Cuando determinen que los niveles de riesgo de contagio dentro de la comunidad educativa son elevados o inminentes”, se lee en el documento.
Además, establece que cuando el centro educativo, bajo su estricta responsabilidad y con autorización expresa de los padres de familia, garantice fehacientemente las condiciones para el resguardo del estudiante en las instalaciones del centro educativo para la asistencia en modalidad híbrida, únicamente en el color naranja del Tablero de Alerta Sanitaria, previo análisis y opinión del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Asimismo, en el artículo 2 del nuevo acuerdo, menciona que todas las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 300-2020 y la reforma del 69-2021 quedan inalterables.
Suspensión de clases
El pasado 22 de marzo, la cartera de Salud suspendió las clases presenciales en los establecimientos públicos y privados del 60 por ciento del país debido al aumento de la covid-19.
Con esa reforma, todos los establecimientos del sistema educativo nacional que estén en municipios con alerta roja y naranja no podían impartir clases presenciales, y los niños tendrán que recibirla a distancia o desde casa.
Esta decisión causó malestar entre algunos padres de familia pues consideran que en algunos centros educativos, principalmente colegios, sí se dan las condiciones para regresar a las clases híbridas en alerta roja y naranja.