Salud Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia para establecer las compras y contrataciones en la lucha contra la pandemia

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este jueves 30 de septiembre, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 197-2021 con el que da vida al Reglamento de la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid-19, con la que se establecen las compras y contrataciones para la lucha contra el coronavirus.

El acuerdo de Salud, de fecha 29 de septiembre de 2021, menciona que mediante el Decreto Número 11-2021, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19, con el objeto de atender a la población guatemalteca expuesta a la pandemia, así como fijar las disposiciones legales para adquirir en el mercado nacional e internacional medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico, obras de ampliación y acondicionamiento de los servicios públicos de salud.

Agrega que lo anterior más las contrataciones de servicios técnicos o profesionales temporales destinados a las acciones para el control de la pandemia y la atención de pacientes de coronavirus hace necesario desarrollar un reglamento que garantice la integralidad normativa y su efectiva aplicación, lo cual es de estricto interés del Estado.

En el artículo 3 se menciona que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley, se publicará en el apartado que dispone el Sistema Guatecompras,  el plan anual de compras de la siguiente manera:

  • La actualización del plan anual de compras según las nuevas asignaciones presupuestarias, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la Ley
  • La actualización del plan anual de compras que incluya las modificaciones a la lista autorizada mediante resolución de la Autoridad Superior según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización de las compras o contrataciones realizadas.

Menciona que en la modalidad de Contrato Abierto de Salud únicamente deben registrarse en el Plan Anual de Compras las compras que se realizan al amparo de un contrato vigente. Esta disposición no es aplicable a las fases previas a la vigencia del contrato.

En el artículo 4 explica que las entidades sujetas a la Ley, podrán solicitar ofertas electrónicas aún si no cuentan con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. No obstante, previo a la suscripción del Contrato o Acta de Negociación, se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para cumplir con los pagos en el presente ejercicio fiscal.

Transparencia

En el artículo 5 se explica que para asegurar la trasparencia, publicidad y fiscalización de las adquisiciones al amparo de la Ley, el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras) proveerá del módulo denominado “Decreto 11-2021 Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid-19″ para su registro y publicación, el cual proporcionará a los usuarios las herramientas necesarias para que la información y documentos se publiquen en forma oportuna, cuya consulta será irrestricta y gratuita.

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