El Decreto 4-2020 que dispone Reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) llegará esta semana al Organismo Ejecutivo para que el presidente Alejandro Giammattei lo sancione o lo vete.
El Artículo 177 de la Constitución señala que, tras ser aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de 10 días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción y publicación.
Las reformas a esa normativa fueron aprobadas el pasado 11 de febrero con el voto de 83 diputados. De acuerdo con Leyla Lemus, secretaria general de la Presidencia, si la ley no especifica que son días calendario entonces por la Ley del Organismo Judicial se asumen como días hábiles.
De esa cuenta, el plazo máximo para que el Congreso remita el decreto aprobado vence mañana.
Sanción o veto
El Artículo 178 de la Constitución también establece que el mandatario tiene 15 días después de recibido el decreto para decidir si sanciona la ley y la manda a publicar o bien ejerce su derecho de veto.
Otra opción que podría tomar el gobernante es dejar que pasen los 15 días que establece la Constitución y entonces se dará por sancionada la ley y deberá ser el Congreso el que lo promulgue dentro de los ocho días siguientes.
En contra
El viernes pasado, 22 parlamentarios pertenecientes a cinco grupos políticos distintos y de nueve Estados Miembros de la Unión Europea manifestaron su preocupación por la aprobación de las reformas a la Ley de ONG e hicieron un llamado al presidente Giammattei para “no validarla por no ser conforme con los estándares internacionales en materia de derechos humanos”.